• Martes, 04 de Febrero de 2025

Boletín Oficial del Chubut: Resumen del 18 de diciembre de 2024

  • Imagen de la Noticia

  • Miércoles, 18 de Diciembre de 2024

Esta es una versión resumida del Boletín Oficial del Chubut. Para acceder a la información completa se debe consultar el documento original que dejamos a disposición en el siguiente enlace.



Link: https://boletin.chubut.gov.ar/archivos/boletines/Diciembre%2018,%202024.pdf

Sección Oficial

  • Leyes Provinciales:
    • Ley I N° 799 Dto. N° 1799: “Regular la actividad de los juegos en línea y abrogar las leyes I N° 185 y I N° 205”.

Esta ley establece que:

      • Los fondos producidos por la emisión y comercialización de juegos de azar en línea deben destinarse al bien público y coadyuvar a los objetivos de la entidad solicitante.
      • Las autorizaciones para juegos de azar en línea serán otorgadas por el Instituto de Asistencia Social.
      • Se autoriza la organización, emisión, venta o circulación de rifas, bonos de contribución, promociones y otros sistemas de juegos de azar (denominados “Rifas”) a asociaciones civiles de bien público con fines exclusivos de beneficencia pública o social.
      • Las entidades organizadoras de rifas deben pagar el impuesto establecido en la Ley Nacional N° 20.630 de Gravamen de Emergencia a los Premios Ganados en Juego de Sorteo.
      • Se establece un arancel del 10% sobre el valor de los premios para las rifas organizadas por asociaciones provinciales y del 15% para las organizadas por asociaciones extraprovinciales.
      • Las entidades organizadoras de rifas deben remitir al Instituto de Asistencia Social, dentro de las 48 horas, todos los informes que este les solicite sobre la comercialización de rifas.
      • Los miembros de la Comisión Directiva de la entidad organizadora y el agente de rifa son responsables solidariamente por los perjuicios derivados de datos inexactos o falsos que se proporcionen para obtener la autorización de la rifa, así como del cumplimiento de las obligaciones establecidas.
      • No se concederán autorizaciones para organizar juegos de azar o vender títulos sorteables por un mínimo de un año y un máximo de cinco años a las asociaciones que hayan incumplido las obligaciones.
      • La autoridad de aplicación para los juegos en línea será el Instituto de Asistencia Social de la Provincia de Chubut.
      • El Instituto de Asistencia Social y las personas con licencia expedida por la autoridad de aplicación podrán organizar, desarrollar, explotar, captar apuestas y comercializar juegos en línea.
      • También podrán hacerlo las personas con autorización de otra provincia argentina que haya suscrito un convenio con la autoridad de aplicación para ejercer la actividad en la Provincia de Chubut.
      • Se crea el Registro de Títulos Habilitantes de Juego en Línea, de carácter público y accesible.
      • El Instituto de Asistencia Social podrá otorgar un máximo de dos licencias para operar juegos de azar en línea:
        • La primera licencia, actualmente operativa, se concesionará mediante licitación pública.
        • La segunda licencia será para explotación del Instituto de Asistencia Social, por sí mismo o en asociación con entidades privadas.
      • El plazo de las licencias y sus prórrogas será determinado por el Instituto de Asistencia Social.
      • Queda prohibida la cesión de la licencia, excepto con autorización previa y fundada del Instituto de Asistencia Social.
      • Los requisitos para participar en la licitación de la primera licencia incluyen:
        • Domicilio en la Provincia de Chubut.
        • Inscripción en los organismos impositivos de la Provincia de Chubut.
        • Acreditación de solvencia técnica, económica y financiera, y antecedentes en juegos de azar.
        • Objeto social de juegos de azar, en caso de ser persona jurídica.
        • Cumplir con los requisitos de contrataciones.
        • Presentar declaración jurada de cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y lucha contra el terrorismo.
        • Cumplir con los requisitos particulares del pliego de concesión.
      • No podrán ser titulares de licencia:
        • Personas con condenas por delitos dolosos.
        • Personas inhabilitadas para contratar con el Estado.
        • Personas incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
        • Personas sancionadas por infracciones graves en los últimos dos años.
        • Personas declaradas en concurso, salvo convenio homologado.
      • Los titulares de licencia deben constituir una garantía durante la vigencia de la licencia para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.
      • Se requiere la homologación de los sistemas técnicos (software y hardware) por la autoridad de aplicación.
      • Todos los juegos en línea deben ser autorizados por el Instituto de Asistencia Social.
      • Se prohíben los juegos que:
        • Atenten contra derechos fundamentales.
        • Se fundamenten en delitos.
        • Recaigan sobre eventos prohibidos por la legislación.
      • La autoridad de aplicación controlará y fiscalizará el cumplimiento de la ley, con acceso a herramientas de monitorización permanente de las operaciones y transacciones.
      • Los titulares de licencia deben proporcionar una terminal al Instituto de Asistencia Social para el control en tiempo real de las transacciones.
      • Se debe cumplir con la Ley Nacional N° 25.326 sobre Protección de Datos Personales, con prohibición de revelar información de las cuentas de los jugadores.
      • Los titulares de licencia deben cumplir con las siguientes obligaciones:
        • Implementar medidas de seguridad informática.
        • Garantizar la integridad y confidencialidad de la información.
        • Permitir auditorías de la autoridad de aplicación.
        • Abstenerse de realizar publicidad engañosa.
        • Ofrecer juegos de forma justa y transparente.
        • Proteger a los jugadores de conductas adictivas.
        • Brindar información sobre juego responsable.
        • No transmitir mensajes que sugieran que el juego es una solución a problemas personales o financieros.
      • Los titulares de licencia son responsables del cumplimiento de las obligaciones impositivas.
      • Se considera juego ilegal la explotación de juegos de azar en línea sin licencia.
      • Los nombres de usuario de los jugadores en las plataformas digitales son propiedad exclusiva del licenciatario.
      • Las licencias se extinguirán por:
        • Renuncia unilateral del titular.
        • Vencimiento del plazo.
        • Revocación por culpa del titular (falseamiento de información, incumplimiento de obligaciones, falta de pago de cánones, entre otros).
      • Las cuentas de jugador:
        • Son gratuitas.
        • Son personales e intransferibles.
        • Son únicas por jugador.
        • Deben registrarse con nombre y apellido, DNI, edad, domicilio, correo electrónico y otra información que se establezca.
        • El crédito, las pérdidas y ganancias se expresarán en moneda argentina.
      • Los jugadores:
        • Mayores de 18 años.
        • Residentes en Argentina.
        • No incluidos en el Registro de Autoexclusión.
        • No deben estar inhabilitados judicialmente.
        • Deben identificarse fehacientemente cuando la autoridad competente lo requiera.
      • Los jugadores pueden solicitar la autoexclusión o la exclusión judicial.
      • Al registrarse en la plataforma digital, el jugador debe aceptar los términos y condiciones del contrato de juego.
      • Los términos y condiciones:
        • Deben ser aprobados por la autoridad de aplicación.
        • Deben proporcionar información clara y veraz sobre la licencia, las reglas del juego, la carga de créditos y el cobro de premios.
        • Deben establecer límites de apuestas y premios.
        • Deben estar en español.
        • Deben estar disponibles en el sitio web.
        • Deben proporcionar información sobre la presentación de denuncias y quejas.
      • La carga de créditos se realiza a través de medios de pago autorizados por el Banco Central.
      • Los titulares de licencia deben prever un mecanismo para que los jugadores presenten reclamos.
      • La actividad de juegos en línea debe abordarse desde una política de responsabilidad social para prevenir el juego patológico.
      • La autoridad de aplicación y los titulares de licencia deben velar por el cumplimiento del Programa de Juego Responsable.
      • Los portales digitales deben:
        • Proporcionar información sobre juego responsable.
        • Incluir información sobre líneas de ayuda.
        • Disponer de un mecanismo para la autolimitación (límites de horarios y montos) y la autoexclusión.
      • Durante la autolimitación y autoexclusión, se debe suspender la cuenta del jugador e impedir el juego y la carga de créditos.
      • Se debe garantizar el retiro del saldo de la cuenta suspendida.
      • El juego en línea debe cumplir con las normas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (Ley Nacional N° 25.246).
      • Las sanciones para los titulares de licencia incluyen:
        • Apercibimiento.
        • Multa.
        • Suspensión de la licencia.
        • Revocación de la licencia.
      • El Instituto de Asistencia Social, como autoridad de aplicación, se encarga de:
        • Reglamentar la explotación de juegos de azar en línea.
        • Establecer el procedimiento para otorgar licencias.
        • Reglamentar los requisitos técnicos para los titulares de licencia.
        • Fiscalizar la actividad y aplicar sanciones.
        • Establecer el canon a pagar por las licencias.
    • Ley XII N° 22 Dto. N° 1799: “Establécese un nuevo marco legal de la actuación del Tribunal Electoral”.

Esta ley establece que:

      • El Tribunal Electoral funcionará en el ámbito de la Legislatura, cuyo presupuesto deberá contemplar las partidas necesarias para su funcionamiento.
      • El Tribunal Electoral estará integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, designados por sorteo entre los Jueces de Cámara con competencia en lo Civil y Comercial y los Jueces Laborales de la Provincia del Chubut.
      • El Tribunal Electoral tiene las siguientes atribuciones:
        • Administrar justicia en materia electoral.
        • Oficializar alianzas y listas de candidatos.
        • Fiscalizar y juzgar la validez de los comicios.
        • Aprobar la designación de autoridades de mesa.
        • Amparar a los electores.
        • Realizar el escrutinio definitivo y proclamar a los electos.
        • Juzgar faltas y aplicar sanciones.
        • Resolver impugnaciones y recursos electorales.
        • Comunicar nulidades electorales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
      • En caso de ausencia o impedimento de algún miembro del Tribunal Electoral, la subrogación se realizará en el siguiente orden:
        • Miembros suplentes del Tribunal.
        • Jueces de Cámara con competencia en lo Civil y Comercial o Jueces Laborales que no hayan sido sorteados.
        • Procurador General, Procurador General Adjunto en Gestión, Asuntos Constitucionales y en lo Contencioso Administrativo, y Procurador General Adjunto en lo Penal y Contravencional.
        • Juez con competencia en materia civil de Rawson.
        • Diputados vicepresidentes 1ro y 2do de la Legislatura.
      • El Tribunal Electoral será asistido por una Secretaría Contencioso Electoral y el personal que disponga el presupuesto de la Legislatura.
      • Se crea la Secretaría Contencioso Electoral para atender las causas contenciosas electorales o partidarias que tramite el Tribunal Electoral.
      • Los requisitos para ser Secretario Contencioso Electoral son:
        • Mayor de edad.
        • Ciudadano argentino.
        • Título de abogado.
        • Idoneidad y experiencia en materia electoral.
      • La remuneración del Secretario Contencioso Electoral será equivalente a la del Secretario Electoral Permanente Adjunto.
      • La Legislatura designará al Secretario Contencioso Electoral por el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros, a propuesta del Tribunal Electoral.
      • El Secretario Contencioso Electoral tendrá una duración de seis años en su cargo, con posibilidad de un nuevo periodo consecutivo.
      • Se garantiza la inamovilidad del Secretario Contencioso Electoral, salvo remoción por mal desempeño, desconocimiento del derecho, inhabilidad o comisión de delitos dolosos.
      • La remoción del Secretario Contencioso Electoral requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados.
      • Se abroga la ley XII N°3.
    • Ley I N° 800 Dto. N° 1800: “Establecer las prescripciones por las que se regirá el Instituto de Asistencia Social y la abrogación de la Ley I N° 177”.

Esta ley establece que:

      • El Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut se regirá por las prescripciones de esta ley.
      • El Instituto tendrá su domicilio legal y sede central en la Capital de la Provincia del Chubut, pudiendo tener sucursales, agencias y delegaciones en otros lugares.
      • El manejo, regulación y explotación del juego en la Provincia del Chubut será competencia exclusiva del Gobierno Provincial a través del Instituto de Asistencia Social.
      • El Instituto tendrá su propio patrimonio, se dirigirá y administrará a sí mismo, funcionará como entidad autárquica y gozará de individualidad financiera.
      • Los recursos del Instituto provendrán de:
        • El producido de la explotación, administración y/o comercialización de los juegos de azar.
        • Intereses, rentas, dividendos y utilidades de sus inversiones.
        • El producto de la locación de bienes.
        • Derechos por prestaciones de servicios y asesoramiento técnico.
        • Aportes fijados por normas generales o especiales.
        • Donaciones, legados, subsidios o subvenciones.
        • Aportes del Estado Nacional, Provincial, Municipal o cualquier otro organismo.
        • Otros ingresos compatibles con su naturaleza y fines.
      • El Capital Inicial del Instituto será el que surja del estado patrimonial del Instituto Provincial de Lotería y Casinos al 31 de diciembre de 2021.
      • Las utilidades líquidas al 31 de diciembre de cada año se distribuirán de la siguiente manera:
        • 25% para modernización, capitalización, inversiones y reservas del Instituto.
        • 20% para programas de prevención de adicciones, ludopatía y juego ilegal, a cargo de la Secretaría de Salud y el Ministerio de Educación.
        • 55% para programas y acción social en general.
      • El Instituto será dirigido y administrado por un presidente nombrado por el Poder Ejecutivo, con las siguientes funciones:
        • Dirigir y controlar las actividades del Instituto.
        • Dirigir la gestión administrativa, económica y financiera.
        • Proponer, nombrar, promover y remover personal.
        • Dictar normas específicas del Instituto.
        • Reglamentar el porcentaje de utilidades que los titulares de licencias destinarán a la lucha contra el juego ilegal.
        • Dirigir las operaciones del Instituto, sucursales, delegaciones y agencias.
        • Elevar al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto anual, balance general y memoria anual.
        • Contratar créditos con instituciones públicas o privadas.
        • Celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales, municipales o internacionales.
        • Otorgar poderes y mandatos.
        • Constituir comisiones.
        • Entrar en juicio, transigir y celebrar acuerdos.
        • Adquirir o enajenar bienes, contratar préstamos, locaciones, fianzas y celebrar contratos.
      • Habrá un Gerente General designado por el Presidente del Instituto, con las siguientes funciones:
        • Asistir al Presidente en la gestión administrativa.
        • Coordinar las acciones de las gerencias y subgerencias.
        • Supervisar y controlar las áreas administrativas y comerciales.
        • Intervenir en todo movimiento patrimonial o de fondos.
        • Proyectar y programar la explotación de juegos de azar.
        • Autorizar la confección e impresión de títulos y certificados de juegos de azar.
        • Informar al Presidente sobre situaciones anormales que puedan perjudicar al Instituto.
        • Preparar el Balance General y Cuadros de Resultados.
    • Ley I N° 801 Dto. N° 1867: “Establécese como requisito previo para que pueda tener lugar un ingreso de personal a cualquier organismo o dependencia de los tres poderes del Estado Provincial, que se produzcan tres vacantes en cargos con masa presupuestaria”.
  • Resoluciones:
    • Dirección General de Rentas Año 2024 - Res. N° 1340:

Esta resolución establece que:

      • Se establece un Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos para las operaciones con automotores y motovehículos en los Registros Seccionales del Automotor.
      • Se designa como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos a los Encargados de los Registros Seccionales.
      • La obligación de percibir e ingresar el impuesto se extiende a todos los actos, contratos y operaciones.
      • Los agentes de percepción deben usar la CUIT para identificarse.
      • Los agentes liquidarán el impuesto según las instrucciones de la DGR y rendirán cuentas quincenalmente mediante Declaración Jurada.
      • La presentación de la Declaración Jurada y los pagos serán quincenales, venciendo el primer día hábil siguiente a la quincena.
      • El incumplimiento de los deberes dará lugar a sanciones.
      • Se dejan sin efecto resoluciones anteriores.
      • La resolución entra en vigencia el 16 de diciembre de 2024.
  • Registro de Publicidad:
    • Subsecretaría de Información Pública Dirección General de Publicidad Año 2024 - Reg. N° 102755 a 102785:

Este registro detalla las contrataciones de publicidad oficial, incluyendo:

      • Fecha de emisión de la orden de publicidad.
      • Fecha de efectivización.
      • Número de expediente.
      • Número de orden de publicidad.
      • Dependencia contratante.
      • Objeto del contrato.
      • Identificación del medio.
      • Características de la publicación.
      • Unidad de factura.
      • Monto del contrato.
      • Forma de pago.

Sección General

  • Edictos Judiciales:
    • Se publican diversos edictos judiciales relacionados con sucesiones, citaciones y emplazamientos.
  • Edictos:
    • LA PIONERA SRL: Cambio de sede social a la calle Villarino N° 736 de Puerto Madryn.
    • G. SCHNEIDER S.p.A: Inscripción según el Art. 123 de la Ley de Sociedades Comerciales, designando como representante legal a Martín Pereda y constituyendo domicilio especial en el Lote 4 A Chacra N° 73 de Rawson.
    • INDUSTRIA METALMECÁNICA AUSTRAL S.R.L.: Comunicación de cesión de cuotas sociales.
  • Avisos:
    • Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano: Cédula de Notificación a María de los Ángeles Gomez informándole la caducidad de la locación de la vivienda Casa N° 95 del Barrio 20 viviendas Renglón IV del Conjunto Habitacional 110 viviendas de Rawson por no ocupación.
    • Colegio Médico Veterinario de la Provincia del Chubut: Convocatoria a Asamblea General Anual Ordinaria para el 3 de enero de 2025.
    • Don Pablo SA: Convocatoria a Asamblea General Ordinaria para el 28 de diciembre de 2024.
    • Agroinco SA: Convocatoria a Asamblea General Ordinaria para el 27 de diciembre de 2024.
  • Licitaciones:
    • Administración Portuaria del Puerto de Comodoro Rivadavia: Licitación Pública Nacional Nº 01/24 para la concesión de uso del predio denominado Astillero – Sector 6 Lote 2.
    • Patagonia Broker S.A.: Licitación Pública Nº 5/2024-EC para la contratación de seguros de vida para empleados públicos.
  • Tasas Retributivas del Boletín Oficial:
    • Se detallan las tasas para la venta de ejemplares del Boletín Oficial y las publicaciones que en él se realizan.

Nota: Este resumen se basa únicamente en la información proporcionada en el Boletín Oficial del Chubut del 18 de diciembre de 2024.

 

Dejanos tu comentario

Su comentario estará disponible a la brevedad.

Tags


EN VIVO8MAccidenteAcción SocialActoActualidadAdiccionesAgendaAlertaAmbienteAniversarioARA San JuanAsistenciaAtaqueAtentadoBarriosBecasBúsquedaCampoCapacitaciónCatástrofeCelebraciónCensoCeremoniaCienciaCirculaciónClimaCOACHINGCOACHING COMUNICACIONALColumna PolíticaComerciosComunicacionesComunicadoCONECTIVIDADConflictosConsumoContra las drogasControlConvocatoriaCorrupciónCOVID-19CréditosCrisisCuarentenaCulturaDeporteDerechosDesarrolloDESARROLLO PERSONALDesastres naturalesDesesperaciónDestacadoDestacado NacionalDía de la DemocraciaDÍA DE LA MEMORIADiscapacidadDONDE VOTOEconomíaECONOMÍA SOCIALECONOMÍA Y FINANZASEconomía/FinanzasEditorialEducaciónEl periodismo y la política de lutoEleccionesElecciones 2023EmergenciaEmpleoEmprendedoresEmpresasEN DIÁLOGO CON POLÍTICA CHUBUTEN VIVOEncuentroEnergíaEscándaloEventoFamiliaFemicidioFeriaFestejosFiestasFiestas PopularesFormaciónGastronomíaGesta de MalvinasGestiónGremialHábitatHidrocarburosHomenajeImpuestosIncendioIncidentesInclusiónIndustriaInnovaciónInseguridadInversionesInvestigaciónJornadasJubiladosJusticiaLegislativaLo dicen ellosLo más leídoLutoMediosMineríaModernización MovilizaciónMujeres al ÁgoraMundoNavidadNoticia recienteObrasOperativoOpiniónPADRÓN ELECTORALPescaPetróleoPolicialesPolíticaPolíticas de InclusiónPolíticas PúblicasPreciosPremioPréstamosPrevenciónProducciónProgramasProyectoPuertoPyMEsRecaudaciónRecicladoReclamosRescateReuniónRSESalarioSalariosSaludSalud y DeporteSeguridadSeguridad vialServiciosSociedadSolicitadaSolidaridadSueldosTecnologíaTemporalTercera EdadTierrasTrabajoTragediaTrámitesTránsitoTransporteTransporte aéreoTrata de PersonasTurismoUrbanismoVACACIONESVandalismoViolenciaViolencia de GéneroViviendasVuelosZona de Desastre