Esta es una versión resumida del Boletín Oficial del Chubut. Para acceder a la información completa se debe consultar el documento original que dejamos a disposición en el siguiente enlace.
Link: https://boletin.chubut.gov.ar/archivos/boletines/Diciembre%2018,%202024.pdf
Sección Oficial
- Leyes Provinciales:
- Ley I N° 799 Dto. N° 1799: “Regular la actividad de los juegos en línea y abrogar las leyes I N° 185 y I N° 205”.
Esta ley establece que:
- Los fondos producidos por la emisión y comercialización de juegos de azar en línea deben destinarse al bien público y coadyuvar a los objetivos de la entidad solicitante.
- Las autorizaciones para juegos de azar en línea serán otorgadas por el Instituto de Asistencia Social.
- Se autoriza la organización, emisión, venta o circulación de rifas, bonos de contribución, promociones y otros sistemas de juegos de azar (denominados “Rifas”) a asociaciones civiles de bien público con fines exclusivos de beneficencia pública o social.
- Las entidades organizadoras de rifas deben pagar el impuesto establecido en la Ley Nacional N° 20.630 de Gravamen de Emergencia a los Premios Ganados en Juego de Sorteo.
- Se establece un arancel del 10% sobre el valor de los premios para las rifas organizadas por asociaciones provinciales y del 15% para las organizadas por asociaciones extraprovinciales.
- Las entidades organizadoras de rifas deben remitir al Instituto de Asistencia Social, dentro de las 48 horas, todos los informes que este les solicite sobre la comercialización de rifas.
- Los miembros de la Comisión Directiva de la entidad organizadora y el agente de rifa son responsables solidariamente por los perjuicios derivados de datos inexactos o falsos que se proporcionen para obtener la autorización de la rifa, así como del cumplimiento de las obligaciones establecidas.
- No se concederán autorizaciones para organizar juegos de azar o vender títulos sorteables por un mínimo de un año y un máximo de cinco años a las asociaciones que hayan incumplido las obligaciones.
- La autoridad de aplicación para los juegos en línea será el Instituto de Asistencia Social de la Provincia de Chubut.
- El Instituto de Asistencia Social y las personas con licencia expedida por la autoridad de aplicación podrán organizar, desarrollar, explotar, captar apuestas y comercializar juegos en línea.
- También podrán hacerlo las personas con autorización de otra provincia argentina que haya suscrito un convenio con la autoridad de aplicación para ejercer la actividad en la Provincia de Chubut.
- Se crea el Registro de Títulos Habilitantes de Juego en Línea, de carácter público y accesible.
- El Instituto de Asistencia Social podrá otorgar un máximo de dos licencias para operar juegos de azar en línea:
- La primera licencia, actualmente operativa, se concesionará mediante licitación pública.
- La segunda licencia será para explotación del Instituto de Asistencia Social, por sí mismo o en asociación con entidades privadas.
- El plazo de las licencias y sus prórrogas será determinado por el Instituto de Asistencia Social.
- Queda prohibida la cesión de la licencia, excepto con autorización previa y fundada del Instituto de Asistencia Social.
- Los requisitos para participar en la licitación de la primera licencia incluyen:
- Domicilio en la Provincia de Chubut.
- Inscripción en los organismos impositivos de la Provincia de Chubut.
- Acreditación de solvencia técnica, económica y financiera, y antecedentes en juegos de azar.
- Objeto social de juegos de azar, en caso de ser persona jurídica.
- Cumplir con los requisitos de contrataciones.
- Presentar declaración jurada de cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y lucha contra el terrorismo.
- Cumplir con los requisitos particulares del pliego de concesión.
- No podrán ser titulares de licencia:
- Personas con condenas por delitos dolosos.
- Personas inhabilitadas para contratar con el Estado.
- Personas incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
- Personas sancionadas por infracciones graves en los últimos dos años.
- Personas declaradas en concurso, salvo convenio homologado.
- Los titulares de licencia deben constituir una garantía durante la vigencia de la licencia para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.
- Se requiere la homologación de los sistemas técnicos (software y hardware) por la autoridad de aplicación.
- Todos los juegos en línea deben ser autorizados por el Instituto de Asistencia Social.
- Se prohíben los juegos que:
- Atenten contra derechos fundamentales.
- Se fundamenten en delitos.
- Recaigan sobre eventos prohibidos por la legislación.
- La autoridad de aplicación controlará y fiscalizará el cumplimiento de la ley, con acceso a herramientas de monitorización permanente de las operaciones y transacciones.
- Los titulares de licencia deben proporcionar una terminal al Instituto de Asistencia Social para el control en tiempo real de las transacciones.
- Se debe cumplir con la Ley Nacional N° 25.326 sobre Protección de Datos Personales, con prohibición de revelar información de las cuentas de los jugadores.
- Los titulares de licencia deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Implementar medidas de seguridad informática.
- Garantizar la integridad y confidencialidad de la información.
- Permitir auditorías de la autoridad de aplicación.
- Abstenerse de realizar publicidad engañosa.
- Ofrecer juegos de forma justa y transparente.
- Proteger a los jugadores de conductas adictivas.
- Brindar información sobre juego responsable.
- No transmitir mensajes que sugieran que el juego es una solución a problemas personales o financieros.
- Los titulares de licencia son responsables del cumplimiento de las obligaciones impositivas.
- Se considera juego ilegal la explotación de juegos de azar en línea sin licencia.
- Los nombres de usuario de los jugadores en las plataformas digitales son propiedad exclusiva del licenciatario.
- Las licencias se extinguirán por:
- Renuncia unilateral del titular.
- Vencimiento del plazo.
- Revocación por culpa del titular (falseamiento de información, incumplimiento de obligaciones, falta de pago de cánones, entre otros).
- Las cuentas de jugador:
- Son gratuitas.
- Son personales e intransferibles.
- Son únicas por jugador.
- Deben registrarse con nombre y apellido, DNI, edad, domicilio, correo electrónico y otra información que se establezca.
- El crédito, las pérdidas y ganancias se expresarán en moneda argentina.
- Los jugadores:
- Mayores de 18 años.
- Residentes en Argentina.
- No incluidos en el Registro de Autoexclusión.
- No deben estar inhabilitados judicialmente.
- Deben identificarse fehacientemente cuando la autoridad competente lo requiera.
- Los jugadores pueden solicitar la autoexclusión o la exclusión judicial.
- Al registrarse en la plataforma digital, el jugador debe aceptar los términos y condiciones del contrato de juego.
- Los términos y condiciones:
- Deben ser aprobados por la autoridad de aplicación.
- Deben proporcionar información clara y veraz sobre la licencia, las reglas del juego, la carga de créditos y el cobro de premios.
- Deben establecer límites de apuestas y premios.
- Deben estar en español.
- Deben estar disponibles en el sitio web.
- Deben proporcionar información sobre la presentación de denuncias y quejas.
- La carga de créditos se realiza a través de medios de pago autorizados por el Banco Central.
- Los titulares de licencia deben prever un mecanismo para que los jugadores presenten reclamos.
- La actividad de juegos en línea debe abordarse desde una política de responsabilidad social para prevenir el juego patológico.
- La autoridad de aplicación y los titulares de licencia deben velar por el cumplimiento del Programa de Juego Responsable.
- Los portales digitales deben:
- Proporcionar información sobre juego responsable.
- Incluir información sobre líneas de ayuda.
- Disponer de un mecanismo para la autolimitación (límites de horarios y montos) y la autoexclusión.
- Durante la autolimitación y autoexclusión, se debe suspender la cuenta del jugador e impedir el juego y la carga de créditos.
- Se debe garantizar el retiro del saldo de la cuenta suspendida.
- El juego en línea debe cumplir con las normas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (Ley Nacional N° 25.246).
- Las sanciones para los titulares de licencia incluyen:
- Apercibimiento.
- Multa.
- Suspensión de la licencia.
- Revocación de la licencia.
- El Instituto de Asistencia Social, como autoridad de aplicación, se encarga de:
- Reglamentar la explotación de juegos de azar en línea.
- Establecer el procedimiento para otorgar licencias.
- Reglamentar los requisitos técnicos para los titulares de licencia.
- Fiscalizar la actividad y aplicar sanciones.
- Establecer el canon a pagar por las licencias.
- Ley XII N° 22 Dto. N° 1799: “Establécese un nuevo marco legal de la actuación del Tribunal Electoral”.
Esta ley establece que:
- El Tribunal Electoral funcionará en el ámbito de la Legislatura, cuyo presupuesto deberá contemplar las partidas necesarias para su funcionamiento.
- El Tribunal Electoral estará integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, designados por sorteo entre los Jueces de Cámara con competencia en lo Civil y Comercial y los Jueces Laborales de la Provincia del Chubut.
- El Tribunal Electoral tiene las siguientes atribuciones:
- Administrar justicia en materia electoral.
- Oficializar alianzas y listas de candidatos.
- Fiscalizar y juzgar la validez de los comicios.
- Aprobar la designación de autoridades de mesa.
- Amparar a los electores.
- Realizar el escrutinio definitivo y proclamar a los electos.
- Juzgar faltas y aplicar sanciones.
- Resolver impugnaciones y recursos electorales.
- Comunicar nulidades electorales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
- En caso de ausencia o impedimento de algún miembro del Tribunal Electoral, la subrogación se realizará en el siguiente orden:
- Miembros suplentes del Tribunal.
- Jueces de Cámara con competencia en lo Civil y Comercial o Jueces Laborales que no hayan sido sorteados.
- Procurador General, Procurador General Adjunto en Gestión, Asuntos Constitucionales y en lo Contencioso Administrativo, y Procurador General Adjunto en lo Penal y Contravencional.
- Juez con competencia en materia civil de Rawson.
- Diputados vicepresidentes 1ro y 2do de la Legislatura.
- El Tribunal Electoral será asistido por una Secretaría Contencioso Electoral y el personal que disponga el presupuesto de la Legislatura.
- Se crea la Secretaría Contencioso Electoral para atender las causas contenciosas electorales o partidarias que tramite el Tribunal Electoral.
- Los requisitos para ser Secretario Contencioso Electoral son:
- Mayor de edad.
- Ciudadano argentino.
- Título de abogado.
- Idoneidad y experiencia en materia electoral.
- La remuneración del Secretario Contencioso Electoral será equivalente a la del Secretario Electoral Permanente Adjunto.
- La Legislatura designará al Secretario Contencioso Electoral por el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros, a propuesta del Tribunal Electoral.
- El Secretario Contencioso Electoral tendrá una duración de seis años en su cargo, con posibilidad de un nuevo periodo consecutivo.
- Se garantiza la inamovilidad del Secretario Contencioso Electoral, salvo remoción por mal desempeño, desconocimiento del derecho, inhabilidad o comisión de delitos dolosos.
- La remoción del Secretario Contencioso Electoral requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados.
- Se abroga la ley XII N°3.
- Ley I N° 800 Dto. N° 1800: “Establecer las prescripciones por las que se regirá el Instituto de Asistencia Social y la abrogación de la Ley I N° 177”.
Esta ley establece que:
- El Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut se regirá por las prescripciones de esta ley.
- El Instituto tendrá su domicilio legal y sede central en la Capital de la Provincia del Chubut, pudiendo tener sucursales, agencias y delegaciones en otros lugares.
- El manejo, regulación y explotación del juego en la Provincia del Chubut será competencia exclusiva del Gobierno Provincial a través del Instituto de Asistencia Social.
- El Instituto tendrá su propio patrimonio, se dirigirá y administrará a sí mismo, funcionará como entidad autárquica y gozará de individualidad financiera.
- Los recursos del Instituto provendrán de:
- El producido de la explotación, administración y/o comercialización de los juegos de azar.
- Intereses, rentas, dividendos y utilidades de sus inversiones.
- El producto de la locación de bienes.
- Derechos por prestaciones de servicios y asesoramiento técnico.
- Aportes fijados por normas generales o especiales.
- Donaciones, legados, subsidios o subvenciones.
- Aportes del Estado Nacional, Provincial, Municipal o cualquier otro organismo.
- Otros ingresos compatibles con su naturaleza y fines.
- El Capital Inicial del Instituto será el que surja del estado patrimonial del Instituto Provincial de Lotería y Casinos al 31 de diciembre de 2021.
- Las utilidades líquidas al 31 de diciembre de cada año se distribuirán de la siguiente manera:
- 25% para modernización, capitalización, inversiones y reservas del Instituto.
- 20% para programas de prevención de adicciones, ludopatía y juego ilegal, a cargo de la Secretaría de Salud y el Ministerio de Educación.
- 55% para programas y acción social en general.
- El Instituto será dirigido y administrado por un presidente nombrado por el Poder Ejecutivo, con las siguientes funciones:
- Dirigir y controlar las actividades del Instituto.
- Dirigir la gestión administrativa, económica y financiera.
- Proponer, nombrar, promover y remover personal.
- Dictar normas específicas del Instituto.
- Reglamentar el porcentaje de utilidades que los titulares de licencias destinarán a la lucha contra el juego ilegal.
- Dirigir las operaciones del Instituto, sucursales, delegaciones y agencias.
- Elevar al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto anual, balance general y memoria anual.
- Contratar créditos con instituciones públicas o privadas.
- Celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales, municipales o internacionales.
- Otorgar poderes y mandatos.
- Constituir comisiones.
- Entrar en juicio, transigir y celebrar acuerdos.
- Adquirir o enajenar bienes, contratar préstamos, locaciones, fianzas y celebrar contratos.
- Habrá un Gerente General designado por el Presidente del Instituto, con las siguientes funciones:
- Asistir al Presidente en la gestión administrativa.
- Coordinar las acciones de las gerencias y subgerencias.
- Supervisar y controlar las áreas administrativas y comerciales.
- Intervenir en todo movimiento patrimonial o de fondos.
- Proyectar y programar la explotación de juegos de azar.
- Autorizar la confección e impresión de títulos y certificados de juegos de azar.
- Informar al Presidente sobre situaciones anormales que puedan perjudicar al Instituto.
- Preparar el Balance General y Cuadros de Resultados.
- Ley I N° 801 Dto. N° 1867: “Establécese como requisito previo para que pueda tener lugar un ingreso de personal a cualquier organismo o dependencia de los tres poderes del Estado Provincial, que se produzcan tres vacantes en cargos con masa presupuestaria”.
- Resoluciones:
- Dirección General de Rentas Año 2024 - Res. N° 1340:
Esta resolución establece que:
- Se establece un Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos para las operaciones con automotores y motovehículos en los Registros Seccionales del Automotor.
- Se designa como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos a los Encargados de los Registros Seccionales.
- La obligación de percibir e ingresar el impuesto se extiende a todos los actos, contratos y operaciones.
- Los agentes de percepción deben usar la CUIT para identificarse.
- Los agentes liquidarán el impuesto según las instrucciones de la DGR y rendirán cuentas quincenalmente mediante Declaración Jurada.
- La presentación de la Declaración Jurada y los pagos serán quincenales, venciendo el primer día hábil siguiente a la quincena.
- El incumplimiento de los deberes dará lugar a sanciones.
- Se dejan sin efecto resoluciones anteriores.
- La resolución entra en vigencia el 16 de diciembre de 2024.
- Registro de Publicidad:
- Subsecretaría de Información Pública Dirección General de Publicidad Año 2024 - Reg. N° 102755 a 102785:
Este registro detalla las contrataciones de publicidad oficial, incluyendo:
- Fecha de emisión de la orden de publicidad.
- Fecha de efectivización.
- Número de expediente.
- Número de orden de publicidad.
- Dependencia contratante.
- Objeto del contrato.
- Identificación del medio.
- Características de la publicación.
- Unidad de factura.
- Monto del contrato.
- Forma de pago.
Sección General
- Edictos Judiciales:
- Se publican diversos edictos judiciales relacionados con sucesiones, citaciones y emplazamientos.
- Edictos:
- LA PIONERA SRL: Cambio de sede social a la calle Villarino N° 736 de Puerto Madryn.
- G. SCHNEIDER S.p.A: Inscripción según el Art. 123 de la Ley de Sociedades Comerciales, designando como representante legal a Martín Pereda y constituyendo domicilio especial en el Lote 4 A Chacra N° 73 de Rawson.
- INDUSTRIA METALMECÁNICA AUSTRAL S.R.L.: Comunicación de cesión de cuotas sociales.
- Avisos:
- Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano: Cédula de Notificación a María de los Ángeles Gomez informándole la caducidad de la locación de la vivienda Casa N° 95 del Barrio 20 viviendas Renglón IV del Conjunto Habitacional 110 viviendas de Rawson por no ocupación.
- Colegio Médico Veterinario de la Provincia del Chubut: Convocatoria a Asamblea General Anual Ordinaria para el 3 de enero de 2025.
- Don Pablo SA: Convocatoria a Asamblea General Ordinaria para el 28 de diciembre de 2024.
- Agroinco SA: Convocatoria a Asamblea General Ordinaria para el 27 de diciembre de 2024.
- Licitaciones:
- Administración Portuaria del Puerto de Comodoro Rivadavia: Licitación Pública Nacional Nº 01/24 para la concesión de uso del predio denominado Astillero – Sector 6 Lote 2.
- Patagonia Broker S.A.: Licitación Pública Nº 5/2024-EC para la contratación de seguros de vida para empleados públicos.
- Tasas Retributivas del Boletín Oficial:
- Se detallan las tasas para la venta de ejemplares del Boletín Oficial y las publicaciones que en él se realizan.
Nota: Este resumen se basa únicamente en la información proporcionada en el Boletín Oficial del Chubut del 18 de diciembre de 2024.
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