Esta es una versión resumida del Boletín Oficial del Chubut. Para acceder a la información completa se debe consultar el documento original que dejamos a disposición en el siguiente enlace.
Link: https://boletin.chubut.gov.ar/archivos/boletines/Diciembre%2017,%202024.pdf
Sección Oficial
- Ley I N° 798: Establece el cobro de aranceles hospitalarios a residentes extranjeros transitorios y precarios por servicios de salud en establecimientos dependientes de la Secretaría de Salud. La ley exceptúa los casos de urgencia, emergencia o riesgo de vida, donde la atención se garantiza independientemente del estatus migratorio. Los recursos obtenidos se destinarán al Fondo Especial de Arancelamiento Hospitalario Provincial.
- Decreto N° 1798: Aprueba la Ley I N° 798.
- Ley I N° 799: Regula la actividad de juegos de azar, incluyendo juegos en línea y casinos físicos.
- Decreto N° 1799: Aprueba la Ley I N° 799.
- Título I - De las Rifas, Bonos de Contribución, Promociones, Campañas de Socios y todo Sistema de Juegos de Azar:
- Establece un arancel del 10% sobre el valor de los premios para rifas organizadas por asociaciones provinciales y del 15% para las organizadas por asociaciones extra-provinciales.
- Prohíbe la circulación de billetes de juegos de azar sin autorización del Instituto de Asistencia Social y la realización de juegos no autorizados en eventos de camaradería o beneficencia.
- Establece sanciones para el incumplimiento de las normas, incluyendo multas de hasta el 20% del monto de la emisión y el decomiso de efectos y premios.
- Título II - Del Juego de Línea:
- Define "juego en línea" e incluye quinielas, loterías y bingos que se comercialicen electrónicamente.
- Otorga al Instituto de Asistencia Social la facultad de contratar servicios de billetera virtual y otras tecnologías para la comercialización de juegos en línea.
- Establece la figura del "título habilitante" para operar juegos en línea, otorgado por el Instituto de Asistencia Social.
- Crea un Registro de Títulos Habilitantes de Juego en Línea de carácter público.
- Limita a dos (2) licencias la operación de juegos de azar en línea: una otorgada por licitación pública y otra para la explotación del Instituto de Asistencia Social.
- Prohíbe la cesión de la licencia sin autorización previa del Instituto de Asistencia Social.
- Establece requisitos para participar en el procedimiento licitatorio, incluyendo domicilio en la Provincia de Chubut, solvencia financiera y antecedentes en la actividad del juego de azar.
- Excluye a personas con deudas al Estado, condenas por delitos específicos, o incursas en el Registro de deudores alimentarios morosos.
- Define un canon inicial y un canon mensual mínimo del 15% del "netwin" (total de apuestas menos pago de premios).
- Exige la constitución de una garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.
- Regula la publicidad y el patrocinio del juego en línea, sujeto a la autorización del Instituto de Asistencia Social y el Código de Buenas Prácticas.
- Prohíbe otorgar créditos a jugadores.
- Establece la necesidad de homologación de los sistemas técnicos por parte del Instituto de Asistencia Social.
- Prohíbe juegos que atenten contra la dignidad, el honor, la privacidad, la imagen, la no discriminación, los derechos de niños, niñas y adolescentes, o que se fundamenten en la comisión de delitos.
- Otorga al Instituto de Asistencia Social la facultad de control y fiscalización, requiriendo herramientas de monitorización permanente y acceso a una terminal de control en tiempo real.
- Exige el cumplimiento de la Ley Nacional N° 25.326 sobre Protección de Datos Personales.
- Define "juego ilegal" y faculta al Instituto de Asistencia Social a denunciar a los explotadores ilegales y solicitar el bloqueo de sitios web y medios de pago.
- Define "jugador" como persona mayor de edad registrada en la plataforma.
- Establece obligaciones para los jugadores, como la de mantener actualizados sus datos personales.
- Prohíbe transferencias de fondos o uso de tarjetas de débito de cuentas de ayuda social.
- Obliga a los operadores a prever mecanismos de quejas y reclamos.
- Establece un Programa de Juego Responsable para prevenir y combatir el juego patológico, con información sobre riesgos, líneas de ayuda, autolimitación y autoexclusión.
- Exige el cumplimiento de las leyes y normativas de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.
- Define las sanciones por incumplimiento: apercibimiento, multa, suspensión o revocación de la licencia.
- Otorga al Instituto de Asistencia Social la facultad de reglamentar la actividad, otorgar licencias, controlar y fiscalizar, aplicar sanciones, y celebrar convenios con Nación y otras provincias.
- Título III - De la Concesión de Casinos:
- Establece que la administración y explotación de casinos físicos se realizará bajo el régimen de concesión.
- Crea el Registro de Autoexclusión bajo la órbita del Instituto de Asistencia Social.
- Obliga a los casinos a exhibir carteles preventivos sobre los daños del juego compulsivo.
- Define "casino" e incluye juegos de banca, máquinas tragamonedas y otros juegos de azar.
- Excluye los servicios conexos como confitería, restaurante y hotelería de la concesión.
- Establece un canon mixto (porcentaje variable sobre la ganancia bruta de las tragamonedas y porcentaje fijo o variable sobre los juegos de paño).
- Exige un mecanismo de conexión permanente de las tragamonedas con el Instituto de Asistencia Social para control en tiempo real.
- Establece multas por desconexión de máquinas sin labrar acta.
- Prevé la obligación del concesionario de realizar inversiones en la localidad o zona del casino.
- Establece la licitación pública nacional como forma de selección del concesionario.
- Define las condiciones y pautas de la selección, incluyendo la acreditación de solvencia económica, financiera y técnica, experiencia en la actividad, y la presentación de un protocolo de protección contra la discriminación y violencia contra la mujer.
- Establece requisitos para el concesionario, incluyendo ser sociedad comercial constituida en Argentina con mayoría de capital argentino y objeto social limitado a la explotación de juegos de azar.
- Define a los inhabilitados para ser concesionarios, incluyendo deudores del fisco, fallidos, concursados, sociedades con caducidad de concesiones anteriores, y personas condenadas por delitos contra la administración pública, lavado de dinero o narcotráfico.
- Establece un plazo de concesión no inferior a 10 años, prorrogable por hasta 5 años más.
- Exige la constitución de garantías para el pago del canon, la indemnidad del Estado y la ejecución de inversiones.
- Define las normas de funcionamiento de la concesión, incluyendo la obligación de cumplir con las leyes que regulan el juego de banca (Ley I N°90), la presentación de la nómina del personal, el acceso del personal de control, la prohibición de emplear menores de 18 años o personas con antecedentes penales, y la responsabilidad del concesionario por las obligaciones impositivas, previsionales, laborales y de policía.
- Exige el ajuste a la normativa de prevención de lavado de activos (Ley Nacional N°25.246) y faculta al Instituto de Asistencia Social a requerir información.
- Otorga al Instituto de Asistencia Social la facultad de fiscalizar al concesionario y controlar el funcionamiento de los bienes y materiales de juego, el empleo de los reglamentos, el control de las cajas, la verificación de las instalaciones y servicios, la prevención de maniobras ilícitas y lavado de dinero, y la aprobación del derecho de admisión y permanencia.
- Define las causales de extinción de la concesión: vencimiento del plazo, quiebra, concurso preventivo o liquidación del concesionario, caducidad por culpa del concesionario, y rescisión por incumplimiento del concedente.
- Establece la intransferibilidad de la concesión sin autorización previa del ente concedente.
- Título IV - Disposiciones Transitorias:
- Establece un plazo de 360 días para auditar externamente todas las salas de juego habilitadas.
- Otorga un plazo de 12 meses para que las licenciatarias vigentes se ajusten a las disposiciones de la ley.
- Abroga las Leyes I N°185 e I N°205.
- Establece un plazo de 180 días para la reglamentación de la ley por parte del Poder Ejecutivo.
- Ley XII N° 22: Establece un nuevo marco legal para el funcionamiento del Tribunal Electoral.
- Decreto N° 1803: Aprueba la Ley XII N° 22.
Sección General
Edictos Judiciales:
- Sucesiones:
- JOSÉ LUIS PAZ (Expte. 000563/2024) - Juzgado de Ejecución N° 1, Trelew
- PEREZ VIDAL ZEIDA (Expte. 000617/2024) - Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ejecución N° 2, Comodoro Rivadavia
- VICENTE REDONDO y JUANA GAZQUEZ (Expte. 000595/2007) - Juzgado de Ejecución N° 1, Trelew
- EVAN ROY JONES (Expte N° 000544/2024) - Juzgado de Ejecución N° 2, Trelew
- LEONOR MARIGUAN (Expte. 001659/2024) - Juzgado de Ejecución, Puerto Madryn
- TITO EDUARDO DIAZ y ELECTRA MABEL ELIS (Expte. 000819/2024) - Juzgado de Ejecución, Rawson
- RAMONA MARÍA DEL HUERTO BRASSESCO y JUAN IGNACIO BUSTAMANTE (Expte. 001679/2021) - Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ejecución N° 2, Comodoro Rivadavia
- JOSÉ MARIO SILVA SANHUEZA (Expte. 000365/2024) - Juzgado de Ejecución N° 3, Comodoro Rivadavia
- RUTH MERCEDES TAPIA RETAMAL (Expte. N°412/2024) - Juzgado de Ejecución, Esquel
- MARTINIANA CORONADO y JOSÉ ROSA FIGUEROA (Expte. 000587/2024) - Juzgado de Ejecución N° 1, Trelew
- ANGELA FOIS (Expte. 000126/2023) - Juzgado de Ejecución N° 1, Trelew
- EDUARDO ROBERTO PERALTA NAVARTA, IRENE RODRIGUEZ y ADRIANA IRENE PERALTA (Expte. N° 000714/2024) - Juzgado de Ejecución N° 1, Comodoro Rivadavia
- DOLLY ACEVEDO (Expte. 000636/2024) - Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ejecución N° 2, Comodoro Rivadavia
- Otros:
- Citación a NÉSTOR HUGO VALDEZ en autos "SALCEDO, ALEJANDRA C/ VALDEZ, NÉSTOR s/ Alimentos" (EXPTE. N° 763 - AÑO: 2020) - Juzgado de Familia N° 1, Puerto Madryn
- Citación a RICARDO FERNANDO ACEVEDO PACHECO en autos "ACEVEDO VARGAS, ERIKA YESSENIA y Otro, s/ Adopción, Expte N° 1395 Año 2022" - Juzgado de Familia N° 1, Puerto Madryn
- Citación a CARLOS COMPOSTINI o CARLO COMPOSTINO en autos "COMPOSTINI EMMA s/ Declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de CARLOS COMPOSTINI o CARLO COMPOSTINO" (Expte N° 000367- Año 2024) - Juzgado de Ejecución N° 2, Trelew
Remates:
- Subasta de un vehículo TOYOTA PICK-UP CABINA DOBLE DX 2,5 TD AÑO 2011, Dominio KON-684 en los autos "BURGOS MARIA ESTELA C/ DAMAS ALFREDO S/ EJECUTIVO" (Expte. 1434/ 22) - Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución Nro. 2, Comodoro Rivadavia. Precio base: sin base. Deuda fiscal: $130.817,99.
Convocatorias:
- Asamblea General Anual Ordinaria del Colegio Médico Veterinario de la Provincia del Chubut el 3 de Enero de 2025.
- Asamblea General Ordinaria de DON PABLO SA el 1/10/2024.
- Asamblea General Ordinaria de AGROINCO SA el 27 de Diciembre del año 2024.
- Asamblea del CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL DEL ADULTO MAYOR LAS TONINAS NEWCOM el 18 de diciembre del corriente año.
Licitaciones:
- Administración de Vialidad Provincial:
- Licitación Pública N° 64-AVP-2024: Adquisición de cuchillas para motoniveladoras. Presupuesto oficial: $99.749.650,00. Garantía de oferta: 1% del presupuesto oficial. Garantía de contrato: 5% del valor adjudicado. Valor de los pliegos: $14.000,00. Apertura: 03 de Enero de 2025.
- Licitación Pública N° 65-AVP-2024: Adquisición de reparación de motores Puma, Cummins y Fiat. Presupuesto oficial: $115.204.610,00. Garantía de oferta: 1% del presupuesto oficial. Garantía de contrato: 5% del valor adjudicado. Valor de los pliegos: $15.000,00. Apertura: 03 de Enero de 2025.
- Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación:
- Adjudicación: Acondicionamiento, puesta en marcha y monitoreo del sistema de calefacción de escuelas N° 133-111-491-488-810-501-515 en Comodoro Rivadavia. Monto: $36.508.456,00. Empresa adjudicada: W SOLUCIONES MECÁNICAS Y CIVILES SRL. Plazo: 60 días corridos.
- Ministerio de Economía:
- Licitación Pública N° 02/24-EC: Adquisición de mobiliario. Presupuesto oficial: $152.972.000. Garantía de oferta: $1.529.720 (1% del presupuesto oficial). Garantía de adjudicación: 5% del valor adjudicado. Plazo de entrega: 30 días. Valor del pliego: $50.000. Apertura: 06 de enero de 2025.
- Licitación Pública N° 5/2024-EC: Contratación de seguros de vida para empleados de la administración pública provincial. Presupuesto oficial: $4.715.104.600,00. Garantía de oferta: 1% del presupuesto oficial. Valor del pliego: $1.053.040,00 + IVA. Apertura: 03 de enero del 2025.
Avisos:
- Constitución de la sociedad SPORT AQUON GEAR S.A.S. con un capital social de $900.000.
- Publicación del directorio de INFA S.A.
- Constitución de la sociedad DIMUCA S.A.S. con un capital social de $800.000.
- Disolución y designación de liquidador de COGNITIA S.R.L.
- Inscripción del directorio de FORTIN MAYORISTA S.A.
- Cédula de notificación a MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ por la caducidad de la locación de una vivienda en el Barrio 110 Viviendas de Rawson.
- Modificación del valor del módulo para las Tasas Retributivas de Servicios de la Ley XXIV N° 106 a $7,50.
- Fijación de las tasas retributivas para la venta de ejemplares del Boletín Oficial y las publicaciones que en él se realizan.
Importes:
- Arancel para rifas: 10% para asociaciones provinciales, 15% para asociaciones extra-provinciales.
- Multa máxima por incumplimiento de normas de rifas: 20% del monto de la emisión.
- Canon mensual mínimo para juegos en línea: 15% del "netwin".
- Multa por desconexión de tragamonedas sin acta: 50 salarios mínimos, vitales y móviles.
- Valor del módulo para Tasas Retributivas de Servicios: $7,50.
Nombres:
Autoridades:
- Gobernador: Lic. IGNACIO AGUSTÍN TORRES
- Vicegobernador: Dr. Alberto Gustavo Menna
- Ministro de Gobierno: Sr. Victoriano Eraso Parodi
- Ministro de Economía: Sr. Andres Matias Meiszner
- Ministro de Seguridad y Justicia: Sr. Héctor Reinaldo Iturrioz
- Ministro de Educación: Sr. José Luis Punta
- Ministra de Desarrollo Humano: Sra. María Florencia Papaiani
- Ministro de Hidrocarburos: Sr. Jorge Federico Ponce
- Ministro de Turismo y Áreas Protegidas: Sr. Diego Nicolás Lapenna
- Ministra de Producción: Sra. Laura Hayde Mirantes
- Secretaria General de Gobierno: Sra. Macarena Ayelén Acuipil
Jueces:
- Dr. Mauricio Humphreys - Juzgado de Ejecución N° 1, Trelew
- Eduardo Oscar ROLINHO - Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ejecución N° 2, Comodoro Rivadavia
- Dra. María Andrea GARCIA ABAD - Juzgado de Ejecución N° 2, Trelew
- Dr. Luis Horacio Mures - Juzgado de Ejecución, Puerto Madryn
- Dra. Nancy Arnaudo - Juzgado de Ejecución, Rawson
- Dr. Alejo TRILLO QUIROGA - Juzgado de Ejecución N° 3, Comodoro Rivadavia
- Dr. BRUNO MARCELO NARDO - Juzgado de Ejecución, Esquel
- Dra. MARIA FERNANDA PALMA - Juzgado de Familia N° 1, Puerto Madryn
- Dr. Matías GONZALEZ - Juzgado de Ejecución N° 1, Comodoro Rivadavia
Otros:
- Martillero Público: José Antonio Quintero
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