Lo decidió la Legislatura de la provincia en la sesión de este jueves.
Después de una larga jornada de debates en Comisión, en una sesión que estaba prevista para las 13hs y que comenzó a las 22:40 de este jueves, diputados aprobaron la derogación de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias en Chubut.
La misma fue votada a favor, cinco minutos antes de la medianoche, por 17 legisladores, y 6 votos negativos.
Votaron a favor del Proyecto los diputados Carlos Eliceche, Roddy Ingram, Juan Pais, Zulema Anden, Carlos Gómez, Roddy Ingram, Pablo Nouveau, María Cativa, Mariela Williams, Xenia Gabella, Miguel Antin, Sebastián López, Rafael Williams, Adriana Casanovas, Mónica Saso, Carlos Mantegna, Mario Mansilla y José Giménez. Por la negativa, Rossana Artero, Tatiana Goic, Manuel Pagliaroni, Leila Lloyd Jones, Andrea Aguilera y Belén Baskovc.
Se sustituyeron tres artículos de la ley que regula la vida de los partidos políticos en cuanto a la selección de sus candidatos, por lo que de ahora en adelante, el sistema de internas quedará a criterio de cada fuerza.
En contra votaron los diputados María Belén Baskovc, María Andrea Aguilera, Manuel Iván Pagliaroni, Tatiana Alejandra Goic, Rossana Beatriz Artero. A favor el arcionismo, el sastrismo y casi todo el Partido Justicialista.
Ya no existirán las elecciones internas que se hacían de manera simultánea y abierta para resolver candidaturas, y se volverá al sistema tradicional que marque la carta orgánica de cada fuerza o que surja del consenso de cada alianza de partidos.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°: SUSTITÚYESE el artículo 34° de la Ley XII N° 9, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 34°: Los partidos provinciales y municipales deberán respetar para su organización interna, el sistema democrático a través de elecciones periódicas para la nominación de sus autoridades mediante la participación de los afiliados, de conformidad con las prescripciones de su Carta Orgánica.
Las elecciones internas para designación de autoridades partidarias serán consideradas válidas cuando votase un porcentaje de afiliados, superior al diez por ciento (10%), del Padrón Partidario Vigente.
De no alcanzar tal porcentaje se deberá efectuar una segunda elección dentro de los treinta (30) días que a efectos de ser tenida por válida deberá cumplir los mismos requisitos.
Si no se obtuviese el mínimo de votantes exigidos en el presente Capítulo, dará lugar a la caducidad de la personería política del partido.
El resultado de la elección de autoridades partidarias será público y se deberá comunicar al Tribunal Electoral Provincial.
II- En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades no podrá prescindirse del acto eleccionario, salvo que la lista fuere avalada por la mayoría del padrón de afiliados vigente para la elección interna, o aprobada en reunión convocada especialmente al efecto por organismos partidarios competentes.
III- Para la designación de cargos electivos provinciales o municipales se aplicará el sistema previsto en el artículo 66° de la presente Ley.”
Artículo 2°: SUSTITÚYESE el artículo 66° de la Ley XII N° 9, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 66°: Para la nominación de candidatos a cargos públicos electivos los Partidos podrán optar por incluir en sus Cartas Orgánicas cualquier sistema de elección de candidatos que contemple la representación de las minorías. El procedimiento deberá incluir: a) Convocatoria previa con un plazo no menor de treinta días. b) Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y en un medio gráfico de circulación provincial. c) Clara descripción de la candidatura de que se trate. d) Plazo de presentación de listas.”
Fuente Propiay ADNSur
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