Regirá desde este viernes 1° de octubre hasta el 31 de diciembre. Oficializa medidas ya anunciadas, aunque no da precisiones sobre el cepo a los vuelos. Los puntos más importantes.
El Gobierno emitió este jueves el decreto con las nuevas flexibilizaciones de medidas por el coronavirus. Regirá desde este viernes 1° de octubre hasta el 31 de diciembre.
Entre otros aspectos, oficializó que no será obligatorio el uso del barbijo en lugares abiertos cuando se circule a más de dos metros de distancia de otras personas.
Además, el nuevo DNU establece los protocolos para los viajes de egresados y jubilados.
El decreto también señala que los boliches podrán funcionar como máximo con el 50% de aforo y establece los protocolos necesarios para el funcionamiento de salones de fiesta.
El texto del DNU, que comenzará a regir a partir de este viernes, oficializa que se permiten los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados, con un aforo del 50%. Los organizadores deberán requerir el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo.
En el ámbito laboral, el DNU señala "sólo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional" los trabajadores que tengan factores de riesgo.
Sobre los trabajadores públicos, agrega: "Se establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional".
El decreto también oficializa lo anunciado esta tarde por el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti. "A partir del 1° de noviembre de 2021, se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro", señala el texto.
Aunque este viernes vence el actual cupo de ingreso de residentes, aún no se detalló si se mantiene el actual cepo o si se amplía el número.
Los puntos más importantes del decreto
-Sigue vigente la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos metros entre las personas) y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero ya no será necesario cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas.
-Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia; todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar; al regreso deberán realizar un test de antígeno previo al abordaje del transporte de regreso. En caso de resultar positivo alguno de los tests se coordinará con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos. Además, aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación 14 días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de siete días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.
-En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todo el contingente deberá presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.
-Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada. Además, deberán requerir a quienes concurran esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes.
-En el caso de los salones de fiestas, alternativamente al esquema de vacunación, podrán solicitar un test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.
-Los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo. Si el evento se realiza al aire libre podrán deberán requerir a las personas concurrentes mayores 18 años que cuenten con al menos una dosis de vacuna aplicada.
-Se establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.
-Se prorroga hasta el día 31 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, y sus sucesivas prórrogas. Quedan exceptuadas de la prohibición de ingreso establecida en el artículo 1° del decreto precedentemente citado, las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.
-A partir del 1° de noviembre de 2021, se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro. El mismo se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20
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