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Impulsan que en el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios, la acusación sea potestad del Consejo de la Magistratura

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  • Miércoles, 19 de Agosto de 2020

Lo establece un proyecto de ley presentado en la Legislatura del Chubut por Manuel Pagliaroni, María Andrea Aguilera (Juntos por el Cambio) y Juan Mario Pais (Chubut al Frente). Fundamentaron que ese rol no debe estar en manos, como lo está en la ley vigente, de la Procuración General.





Los diputados Manuel Pagliaroni y María Andrea Aguilera (Juntos por el Cambio), y Juan Pais (Chubut al Frente) presentaron un proyecto para modificar la actual Ley de Enjuiciamiento de magistrados y funcionarios, con el objetivo de adecuar el proceso a las facultades otorgadas por la reforma de la Constitución de 1994 al Consejo de la Magistratura.

La iniciativa analiza como improcedente, en el contexto constitucional actual, que la Procuración General tenga, en la legislación vigente, la potestad de acusar en las causas elevadas por el Consejo de la Magistratura al Tribunal de Enjuiciamiento, en el caso de los magistrados y funcionarios judiciales.

En los fundamentos de la propuesta, los legisladores reseñaron que la reforma constitucional de 1994 “sumó un nuevo órgano” a los procesos de juicio político: el Consejo de la Magistratura.

“Este organismo, al que a la par que se le dio atribuciones para intervenir en el proceso de selección y designación de jueces, fiscales y defensores, se le confirieron también potestades para recibir las denuncias por las causales de remoción de todos estos magistrados y funcionarios” cuando incurren en mal desempeño, desconocimiento inexcusable del derecho, inhabilidad psíquica o física y comisión de delitos dolosos, como lo enumera el artículo 165 de la Constitución Provincial.

Pagliaroni, Aguilera y Pais indicaron que, como resultado de la reforma de 1994, “el proceso de enjuiciamiento de integrantes del Poder Judicial (jueces, fiscales y defensores) se bifurca del resto de los funcionarios previstos en el artículo 209 de la Constitución (fiscal de Estado, integrantes del Tribunal de Cuentas y contador general)”.

Para los primeros, explicaron, “le encomienda sustanciar el sumario inicial al Consejo de la Magistratura, al cabo del cual resuelve sobreseer la denuncia, remitir la cuestión al Superior Tribunal de Justicia si amerita considerar una sanción no expulsiva; y al Tribunal de Enjuiciamiento si considera que se verifica una causal de remoción”.

Si bien este pasaje está contemplado en la actual Ley V-N°80, “no obstante, al mantener en cabeza del procurador general la acusación de las causas elevadas por el Consejo de la Magistratura al Tribunal de Enjuiciamiento en el caso de los magistrados y funcionarios judiciales, termina teniendo la potestad de bloquear la intervención constitucional del Tribunal de Enjuiciamiento un órgano que no está llamado a ello”.

Así, marcaron, “si el Consejo de la Magistratura, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 192 inciso 4 de la Constitución decide elevar a enjuiciamiento de remoción a un juez, fiscal o defensor, quien debe efectuar el proceso para determinar la existencia de una causal de remoción o descartarlo, es el Tribunal de Enjuiciamiento”.

Sin embargo, agregaron, “con la ley actual se mete entre ambos órganos como una indebida cuña la Procuración General que, si decide no acusar, expone al Tribunal de Enjuiciamiento de verse impedido de ejercer su competencia”.

Por ello, continuaron, “resulta prioritario e inexcusable poner el enjuiciamiento en manos exclusivas de quienes la Constitución quiso que lleven adelante tal misión: Consejo de la Magistratura y Tribunal de Enjuiciamiento. En ningún caso puede un juez, fiscal o defensor exento de enjuiciamiento de responsabilidad por deserción del procurador general, por la sencilla razón de que la Constitución no le dio tal potestad”.

“Mucho menos resulta ello aceptable cuando debe pronunciarse sobre la responsabilidad de fiscales de su dependencia jerárquica”, agregaron.

Así, “el proyecto propicia que, en el caso del proceso de remoción de jueces, fiscales y defensores, la acusación quede a cargo de una comisión que a tal efecto elige y designa de su seno, es decir entre sus integrantes, el propio Consejo de la Magistratura”.

 

 

 

 

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