• Viernes, 29 de Marzo de 2024

Se cumple el 25° aniversario de la reforma constitucional provincial

  • Imagen de la Noticia

  • Jueves, 10 de Octubre de 2019

Hace 25 años la Convención Constituyente Provincial sancionó la nueva Constitución del Chubut.



Por Gustavo Menna

Diputado nacional

Ex convencional constituyente en 1994

 

Hace 25 años la Convención Constituyente Provincial sancionó la nueva Constitución del Chubut.

Decimos nueva Constitución porque conforme lo prescribe la Disposición Final Primera, el nuevo texto venía a reemplazar al vigente hasta entonces.

Esa misma Disposición Final ordenó que entrara en vigencia y se jurara el día 15 de octubre, pero la sesión de aprobación tuvo lugar el día 11 de octubre de 1994.

Fue una Convención austera, que trajinó por diversos edificios de Rawson porque no tenía un lugar propio donde funcionar (Legislatura, edificio del Correo, salón de los Constituyentes de Fontana 50 y vuelta al recinto de la Legislatura), con asesores que trabajaron ad-honorem, pero en la que primó el trabajo, la convivencia y el espíritu democrático y republicano, para alumbrar una Constitución de vanguardia, que conservó los avances de la Constitución de 1957 en materia de derechos sociales e incorporó nuevos derechos y mejoró el diseño de los órganos del poder.

Entre esos asesores que colaboraron sin cobrar un peso podemos mencionar a constitucionalistas de la talla de Germán Bidart Campos, Alberto Dalla Vía y Ernesto Cionfrini.

También recorrió la provincia, recogiendo propuestas e iniciativas ciudadanas en Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn, Sarmiento, Esquel y El Hoyo. Se recibieron más de mil iniciativas de particulares e instituciones, muchas de las cuales quedaron plasmadas en el texto constitucional.

La reforma del ‘94 consagró el primer Consejo de la Magistratura de base parcialmente popular de todo el país, con representantes del pueblo, superando la conformación meramente estamentaria que hasta entonces moldeaba a los consejos que empezaban a despuntar en el constitucionalismo provincial y posteriormente nacional.

Un Consejo en donde la selección de magistrados, fiscales y defensores públicos se realiza sin intervención de funcionarios políticos, ya que en el organismo no hay representantes del Poder Ejecutivo ni de Legislatura; la selección se hace por concurso público y no se envía una terna al Poder Ejecutivo como en el orden federal, sino que el pliego del primero en el orden de mérito es directamente remitido a la Legislatura para el acuerdo, la que para desaprobar al seleccionado por el Consejo debe reunir dos tercios del total de sus miembros.

Los DNU fueron limitados al máximo. Para su convalidación deben ser expresamente aprobados por la Legislatura con una mayoría de dos tercios. Es decir, constituyen un sistema para actuar en emergencias reales pero no sustituyen al Poder Legislativo que siempre conserva la última palabra, ya que de no ser tratados y aprobados con esa mayoría calificada, los DNU pierden vigencia.

En el mismo sentido, la promulgación de la parte no vetada de una ley también debe tener aprobación legislativa.

La reforma incorporó la cláusula de defensa del orden constitucional; el reconocimiento del derecho de libre acceso a la información pública; la prohibición de la delegación de atribuciones legislativas en el Poder Ejecutivo; la cláusula ambiental, el reconocimiento de los derechos de consumidores y usuarios; el amparo colectivo; el hábeas data; la operatividad de los derechos; la protección de los recursos naturales con mayorías agravadas para aprobar su disposición; la igualdad en las cargas públicas, al disponer que todos los funcionarios, de todos los poderes, están sujetos al poder tributario del Estado, entre otras normas de avanzada.

Y en lo que respecta al diseño de los poderes públicos la cláusula federal; una mejor organización de los organismos de control; la elección popular de ciertos jueces de paz; el informe anual del presidente del Superior Tribunal de Justicia a la Legislatura; los presupuestos plurianuales y la potenciación de la autonomía municipal, al bajar la cantidad de electores exigidos para que un Municipio pueda darse su propia Carta Orgánica. En mérito a esta reforma es que además de las ciudades grandes, Sarmiento y Lago Puelo ya tienen sus normas fundamentales gestadas por el poder constituyente municipal, y próximamente ocurrirá lo mismo con Gaiman.

La reforma fue el fruto de acuerdos políticos importantes, como el gestado en forma transparente en Rawson sobre fines de 1993, entre los partidos con representación legislativa en base a una convocatoria efectuada por el Gobernador Carlos Maestro y en línea con los acuerdos celebrados en Olivos entre el Presidente Menem y el ex Presidente Raúl Alfonsín.

La representación fue plural. Formaron parte de la Convención cuatro partidos: la UCR, el PJ, el PACH y el Frente Grande, pero al integrar las listas de la UCR y el PJ ciudadanos independientes como Edgardo Hughes y Diego Zamit, la representación fue aún más plural.

Si bien el bloque de la UCR era el mayoritario con 16 convencionales sobre 27, la vocación democrática del conjunto, la buena fe de todos sus integrantes y la conciencia de que se estaba dando lugar una Norma Fundamental para los tiempos y que por ello no se podía imponer las fuerza de una mayoría circunstancial -la idea de convencer por sobre la de vencer, parafraseando el discurso con el cual el genial Miguel de Unamuno encaró al general franquista Millán Astray en la Universidad de Salamanca en plena guerra civil española-, permitió que la gran mayoría de las cláusulas se aprobaran por unanimidad.

Para ello fue fundamental el rol que cumplió el presidente de la Convención, el Dr. Reinaldo Van Domselaar, hombre criterioso, respetuoso de la opinión de todos y promotor de consensos. En esa labor estuvo secundado por otros dos grandes protagonistas de la generación de acuerdos: Mario Pérez Michelena como vicepresidente primero y Esther Insúa de Whitty como vice segunda.

También la actuación de los presidentes de los bloques, Mariano Iralde por la UCR, Osvaldo Sala por el PJ, Alejandra Ezpeleta por el PACH y Tristán García por el Frente Grande, como así también el desempeño del presidente de la Comisión Redactora, el Dr. Edgardo Hughes, quien además aportó su experiencia de haber sido juez y presidente del Superior Tribunal de Justicia.

Todo ello sin dejar de mencionar el papel que tuvieron figuras como Raúl Heredia, constitucionalista de nota reconocido a nivel nacional, con diversas publicaciones y además ex juez del Superior Tribunal de Justicia; o la experiencia y sabiduría del Dr. Diego Zamit, hombre del derecho y de los medios, fundador y director del diario Crónica de Comodoro Rivadavia y quien además había integrado también como convencional la Convención Constituyente fundadora de 1957.

Debe mencionarse también el trabajo de Carlos Torrejón y Gustavo Antoun.

Fue una convención plural no solo por el distinto origen partidario -o extrapartidario- de sus integrantes, sino también por la diversidad de género y de edades. Fueron constituyentes ocho mujeres: Esther Insúa de Whitty, Norma Biesa de Abraham, Ana María Czyz, María Alejandra Ezpeleta, Betty Leske, Chiche Linares, Ana Vojvodich y Anilda Zieseniss. Todas ellas con una actuación muy destacada en los debates y en la generación de proyectos.

Los de mayor experiencia como Diego Zamit, Antonio Morán y Virgilio Zampini, nos guiaban y aconsejaban a los más jóvenes, entre los que nos contábamos junto a Marcelo Lizurume y Marcelo Finlez.

Haber formado parte de esa reforma con como convencional constituyente no solo me permitió el mayor honor al que puede aspirarse en la política y en el derecho, como es participar en la gestación de la Norma Fundamental presidiendo la Comisión de Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sino haber compartido esos cinco meses de trabajo con personas de bien y con las cuales forjamos una amistad que perdura.

En el recuerdo no solo quedan los debates y las discusiones en comisión y en el pleno, sino también haber tenido el privilegio de largas charlas con personas que formaron parte de la fundación de la provincia como Diego Zamit y Antonio Morán.

También son inolvidables las enseñanzas filosóficas y el cuidad por el lenguaje en la redacción final de la norma que nos impartía el profesor Virgilio Zampini, lo que dio lugar al elogio y reconocimiento posterior de un maestro del derecho constitucional argentino como Pedro J. Frías.

Todos recordamos también la abnegación y la sapiencia del secretario parlamentario de la Convención, Eduardo Arfuch acompañado por la otra secretaria parlamentaria, Cristina Ares, y del Secretario de Enlace, César Arias, como así también de todos quienes asistieron a los bloques en su labor. En el caso de nuestro bloque, el Dr. Daniel Camilo Pérez.

A 25 años de un hecho tan trascendente que dio lugar a la que debe ser la norma bajo la cual se desenvuelva la vida institucional de la provincia, creo que además del balance jurídico-político de la Constitución allí gestada, debemos rendir homenaje a esos convencionales y, en especial, a la memoria de los que ya no están entre nosotros.

Es parte de la historia que puede y debe ser reivindicada.

 

 

Dejanos tu comentario

Su comentario estará disponible a la brevedad.