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Establecen la obligatoriedad de debates preelectorales públicos entre candidatos a gobernador

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  • Viernes, 10 de Mayo de 2019

DIPUTADOS VOTAN LEY GENERAL

EN LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA TUVO SANCIÓN FAVORABLE UN DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA RESPECTO DE SENDOS PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS POR LOS DIPUTADOS MANUEL PAGLIARONI (UCR-CAMBIEMOS) Y JAVIER TOURIÑÁN (PJ-FPV), UNIFICADO POR IDENTIDAD DE OBJETO Y MODIFICADO EN COMISIÓN, POR EL CUAL ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS DEBATES PREELECTORALES PÚBLICOS EN EL CHUBUT, ENTRE LOS CANDIDATOS A GOBERNADOR, OFICIALIZADOS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL, QUE SERÁ AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE ESTA NORMATIVA LEGAL.



La Ley General establece en su artículo primero “la obligatoriedad de la realización de Debates Públicos y Obligatorios entre los candidatos a Gobernador/a de la Provincia del Chubut de acuerdo a los alcances de la presente Ley.

La obligatoriedad en la participación del Debate Público y Obligatorio comprende a todos los candidatos a Gobernador/a oficializados por el Tribunal Electoral Provincial. Sanción prevista por la no participación del candidato obligado

En su artículo tercero se indica que el Tribunal Electoral Provincial convocará a quienes estén obligados a participar del debate una vez superadas las elecciones primarias. La no participación del candidato obligado implica la sanción a su Partido o frente electoral con la quita de espacios de publicidad audiovisual gratuitos, el no otorgamiento de aportes dinerarios ni subsidios destinado a la impresión de padrones o boletas electorales y la exclusión, por el término de dos años posteriores a la fecha de los comicios, de la percepción del Fondo Partidario Permanente creado en el Capítulo II de la Ley XII N° 9.

En aquellos casos en los que el Partido Político o frente electoral hubiese recibido fondos de campaña e incumpliera con la obligación prevista en la presente Ley, deberá reintegrarlo en un plazo no mayor a sesenta días. Cuando el candidato obligado a participar del debate no se presente en el día, hora y lugar designado, el espacio físico que hubiera sido reservado para él permanecerá vacío junto con el resto de participantes.

Reglamentación de la audiencia pública

El resto de los articulados indica que la autoridad de aplicación, en conjunto con organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la materia electoral o de asuntos públicos, universidades y centros de estudios, y con el aporte de los partidos políticos oficializados elaborarán los temas que serán parte del Debate. La reglamentación de la ejecución del debate y el contenido de los mismos será acordada en una audiencia pública, en la que serán convocados los partidos políticos participantes de los comicios.

Se cumplirán hasta TRES debates públicos, los que se llevarán a cabo dentro de los 20 días y hasta los siete días previos a la celebración de los comicios. Estos se desarrollarán en localidades con más de dos mil electores y para la selección de las sedes deberán deberá tener en cuenta la posibilidad de abarcar distintas zonas geográficas de la Provincia. El orden de ejecución de cada debate se realizará por sorteo.

Transmisión en directo por canal oficial

El artículo 6 expresa que el debate de candidatos será trasmitido en directo por el canal oficial de la Provincia y a través del sitio web oficial del Gobierno; asimismo, la señal será puesta a disposición de todos los medios periodísticos, públicos y privados, que deseen retransmitirlo de manera simultánea, en forma gratuita. Durante la transmisión del debate se suspenderá la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual y los anuncios públicos de los actos de gobierno.

El Tribunal Electoral Provincial será autoridad de aplicación que, sin perjuicio de las facultades propias de la competencia o no de las elecciones a celebrarse, tendrá a cargo la organización, realización y coordinación del Debate de Candidatos, pudiendo dictar reglamentaciones que hagan a su efectividad. Fuente/Foto: Prensa Legislatura Chubut

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