• Viernes, 12 de Junio de 2026

La Justicia nacional intervino en Chubut para evitar que una condena por abuso quede anulada


  • Lunes, 06 de Abril de 2026

El máximo tribunal del país hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Procurador General de Chubut, Jorge Luis Miquelarena, y ordenó dictar una nueva sentencia.



La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chubut que había anulado la condena de Samuel Josué Figueroa por abuso sexual con acceso carnal reiterado contra una menor de edad. La decisión, dictada el 31 de marzo de 2026, pone fin a un proceso sostenido desde 2018 por la Fiscalía de Esquel a cargo del Fiscal Carlos Diaz Mayer y respaldado hasta la máxima instancia por la Procuración General de la Provincia de Chubut.

Los hechos ocurrieron entre 2000 y 2007 en la localidad de El Maitén. La víctima tenía entre 8 y 14 años. El imputado era pareja de su madre y estaba a cargo de su guarda. En agosto de 2020, el Tribunal de Juicio de Esquel lo condenó a catorce años de prisión como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la convivencia y la situación de guarda.

Sin embargo, el Superior Tribunal revocó esa condena mediante la Sentencia N.° 01/2021 y ordenó un nuevo debate. Entre sus principales argumentos consideró que el tiempo transcurrido entre el veredicto de culpabilidad —17 de marzo de 2020— y la audiencia de debate de pena —3 de agosto del mismo año— configuraba una violación a los principios de concentración e inmediación. Sin embargo, no tuvo en cuenta que esa demora fue consecuencia directa de las restricciones impuestas por los decretos de necesidad y urgencia dictados en el marco de la pandemia de Covid-19

Frente a ello, el Procurador General Jorge Luis Miquelarena interpuso un recurso extraordinario federal. Argumentó que el Superior Tribunal había ignorado normas federales de jerarquía superior a las procesales provinciales —conforme al artículo 31 de la Constitución Nacional— que tornaron materialmente imposible cumplir los plazos ordinarios. Señaló además que ninguna de las partes sufrió perjuicio real, que todas consintieron las demoras y que ordenar un nuevo juicio implicaba una grave revictimización para la damnificada, quien ya había manifestado su decisión de no volver a declarar.

La Corte Suprema compartió esos argumentos. Calificó la decisión del Superior Tribunal como un exceso ritual manifiesto, declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia impugnada y devolvió los autos al tribunal de origen para el dictado de una nueva sentencia ajustada a derecho.

En ese marco, la resolución de la Corte Suprema de Justicia restituye la validez del proceso llevado adelante por el Ministerio Público Fiscal y de esta forma encamina la confirmación de la condena, por lo que el imputado deberá cumplir la pena efectiva.

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