• Jueves, 10 de Julio de 2025

Abuso sexual infantil: tras un polémico fallo, avanza en el Congreso un proyecto para eliminar la prescripción


  • Sábado, 05 de Julio de 2025

También se busca un agravamiento de las penas. La UCR elaboró una iniciativa, pero el Ejecutivo también planea una modificación del Código Penal. El caso del exsacerdote Justo José Ilarraz que provocó indignación.



El reciente fallo de la Corte Suprema que sobreseyó al exsacerdote Justo José Ilarraz, que había sido condenado a 25 años de prisión por abusar de seminaristas en Paraná, Entre Ríos, a fines de los 80 y principios de los 90, motivó que desde el Congreso se aceleren los tiempos para el tratamiento de cambios en el Código Penal.

Los magistrados del máximo tribunal determinaron que los abusos de Ilarraz (sus víctimas tenían por entonces entre 12 y 14 años) excedían los 12 años desde que se habían cometido. Por lo tanto, lo sobreseyeron por prescripción.

La diputada Gabriela Brouwer de Koning (UCR) solicitará reunirse con su par Laura Rodríguez Machado (PRO), titular de la Comisión de Legislación Penal, para poner en discusión una iniciativa presentada en 2023. El proyecto, elaborado junto a la asociación civil Aralma, propone que en el Código Pena se determine la imprescriptibilidad de los delitos de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes.

“A lo largo del proceso quedó más que demostrado que el cura Ilarraz abusó sexualmente de niños que, ya adultos, decidieron hablar. La prescripción no puede seguir siendo una barrera. No en estos casos. No cuando hablamos de una de las violaciones más graves a los derechos humanos”, planteó Brouwer de Koning.

El proyecto para declarar imprescriptibles los delitos sexuales

El objeto de la iniciativa, a la que titularon Ley sin plazo para la verdad, es claro: ”Establecer la imprescriptibilidad de la acción penal en el caso de delitos de violencia sexual del que hayan sido, sean o fueren víctimas niños, niñas y adolescentes, y modificar la denominación ‘abuso sexual’ por ‘violencia sexual’ en el Código Penal de la Nación”.

Además, en caso de duda, los jueces deberán interpretar las disposiciones de la ley siempre en favor del interés superior del niño, niña y adolescente, del derecho a la tutela judicial efectiva y la no discriminación, independientemente de la fecha de comisión del delito.

Brouwer de Koning está acompañada en su propuesta por las radicales Danya Tavela, Carla Carrizo, Marcela Antola, Natalia Sarapura, las disputadas de Coalición Cívica Paula Olivetto y Marcela Campagnoli, el libertario Carlo Zapata y Aníbal Tortoriello, del PRO.

“La violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes es cometida en un ámbito de intimidad y sin testigos. Este tipo de delitos permanecen ocultos mucho tiempo, situación que puede extenderse durante toda la niñez y la adolescencia, y muchas veces llegan a ser develados recién en la edad adulta de la víctima”, advirtió la diputada de la UCR.

Además la iniciativa hace referencia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que advierte que “la violencia sexual es una experiencia sumamente traumática, que tiene severas consecuencias difícilmente superables por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas”.

Penas agravadas para los delitos sexuales

La norma agrava las penas establecidas en el artículo 119 del Código Penal. Tendrá prisión de seis meses a cuatro años el que violente sexualmente a una persona, cuando sea menor de 13 años o cuando medie violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

De cuatro a diez años de prisión cuando la violencia sexual ejercida, por su duración o circunstancias de su realización, configuró un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. Y la pena será de seis a 15 años cuando el sometimiento tuvo acceso carnal por vía anal, vaginal u oral, u otros actos análogos, introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.

Si se produce un grave daño en la salud física o mental de la víctima, la pena se eleva de ocho a 20 años de prisión. De igual modo si el hecho fue cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, ministro de algún culto reconocido, entre otros agravantes.

 

Fuente TN

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