• Lunes, 16 de Marzo de 2026

Dos meses de prisión preventiva por delitos en contexto de violencia de género


  • Jueves, 05 de Junio de 2025

LAGO PUELO

La Fiscalía formalizó la investigación de hechos cometidos por un sujeto en perjuicio de su ex pareja. En varias oportunidades desobedeció órdenes de prohibición de acercamiento y contacto. El cuadro de situación llevó a las fiscales a exponer la gravedad de la situación que obliga a mantener al imputado en prisión preventiva durante el avance del proceso penal.



Un informe del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, indica que la víctima se encuentra en una situación de riesgo alto, y gran vulnerabilidad. El cuadro de situación llevó a requerir la medida de coerción más gravosa que prevé el Código Procesal, la prisión preventiva.

La fiscal Débora Barrionuevo y la funcionaria Eugenia Castro, relataron los hechos, citaron normativa nacional e internacional que impone al Estado el deber de prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, además de brindar un marco de protección efectiva a las víctimas. Para ello entendieron necesario imponer la medida por el plazo de seis meses.

El planteo fue resistido por el abogado defensor y finalmente la juez, luego de hacer lugar a la formalización de la investigación por todos los hechos, dispuso la prisión preventiva por un plazo de dos meses y fijó audiencia para analizar la necesidad de extenderla, previo al vencimiento de ese plazo.

Se lo investiga por cinco hechos de violación de domicilio, distintos hechos de lesiones leves agravadas por haber sido perpetradas a la persona con quien ha mantenido una relación de pareja y en un contexto de violencia de género y cuatro hechos de desobediencia a la autoridad.

La característica de los hechos, la reiteración, la desobediencia a órdenes judiciales, fueron valoradas como evidencias del riesgo de fuga, más aún por tratarse de situaciones en contexto de violencia de género. La Fiscalía usó estos fundamentos para evidenciar la existencia de un riesgo cierto de entorpecimiento de la investigación y de la necesidad de resguardar a la víctima para que pueda participar del proceso.

 

Fuente:  MPF Chubut

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