• Viernes, 23 de Mayo de 2025

El Senado rechazó Ficha Limpia: personas condenadas por corrupción en doble instancia podrán ser candidatos/as


  • Miércoles, 07 de Mayo de 2025

El oficialismo y sus aliados no lograron alcanzar los 37 votos necesarios y se impuso la postura del peronismo. La iniciativa prohibía la candidatura de personas condenadas por corrupción en doble instancia.



Con el voto en contra de dos senadores misioneros y Unión por la Patria, se cayó la Ley de Ficha Limpia y no podrá ser tratada por este año.

Tras un extenso debate en la Cámara Alta, con 36 votos positivos y 35 negativos -se necesitaban 37 adhesiones para aprobarlo-, fue rechazada la iniciativa que proponía modificar la Ley Orgánica de los Partidos Políticos para impedir que personas condenadas en segunda instancia por fraude contra la administración pública puedan ser candidatas a una elección.

Tras casi 7 horas de debate, y durante una jornada a la que se había llegado con incertidumbre, pero se estimaba que los votos estaban garantizados, se cayó en el Senado el proyecto de ley de ficha limpia, que buscaba impedir la candidatura a cargos electivos nacionales de personas con doble condena por delitos de corrupción, como es el caso de la expresidenta Cristina Kirchner.

La votación, realizada minutos después de las 22 de este miércoles, marcó en el tablero 36 votos a favor y 35 en contra, lo que dejó a los impulsores de la norma pasmados, mientras el kirchnerismo estalló en festejos dentro del recinto, ante una visiblemente sorprendida vicepresidenta Victoria Villarruel. Al resultar rechazada, la iniciativa no podrá tratarse por lo que resta del año.

Los votos a favor correspondieron a La Libertad Avanza, el Pro, la UCR y bloques provinciales; mientras que en contra lo hicieron el interbloque Unión por la Patria y los misioneros del Frente Renovador de la Concordia -oficialismo provincial- Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, señalados como los que "se dieron vuelta" a último momento.

Si la ley se aprobaba, quedaba confirmado que Cristina Kirchner no iba a poder competir en las elecciones legislativas de este año. Ante esa posibilidad, ya había circulado la versión de que la presidenta del PJ Nacional podía llegar a presentarse en los comicios de la provincia de Buenos Aires, donde no rige tal prohibición. Ahora, lo que igualmente puede llegar a impedir una postulación suya sería una condena ratificada por la Corte Suprema de Justicia.

Precisamente, los senadores del interbloque Unión por la Patria sostuvieron durante la jornada que la ficha limpia "ya existe" y es cuando hay una condena confirmada por el máximo tribunal del país. Durante sus discursos, denunciaron "proscripción" contra CFK y el peronismo y manifestaron que el proyecto era "inconstitucional".

También consideraron que tenía "nombre y apellido" al haber una "única persona" en la situación judicial que planteaba ficha limpia. En diciembre de 2022, en el marco de la causa Vialidad, la expresidenta fue condenada por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Esto fue ratificado por la Cámara Federal de Casación Penal en noviembre de 2024.

La iniciativa que no logró ser sancionada en el Senado preveía una modificación al artículo 33 de la Ley de Partidos Políticos, de modo de prohibir la candidatura a cargos públicos de toda persona que tenga doble condena por delitos de corrupción.

El texto indicaba que la prohibición de candidatura se aplicaría “únicamente en aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al comienzo del plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional”, que se refiere a la fecha del cierre de los padrones electorales, seis meses antes de los comicios generales.

Asimismo, agregaba que “si la confirmación de la condena en la instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral”.

Además, el proyecto proponía la creación de un registro por parte de la Cámara Nacional Electoral y establecía también que los inhabilitados tampoco podían ser designados funcionarios públicos o autoridades de organismos del Estado.

 

Fuente Parlamentario y Página12

 

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