• Miércoles, 12 de Marzo de 2025

Sentenciaron al colectivero Sergio Britos a 3 años de prisión en suspenso

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  • Martes, 25 de Febrero de 2025

Se trata del veredicto en impugnación de sentencia por el homicidio culposo de Amanda González



Luego que el pasado 18 de febrero se realizara la audiencia de impugnación, el presente martes se conoció la parte resolutiva del veredicto de la Cámara en lo penal local, quienes por unanimidad confirmaron en todos sus términos la sentencia condenatoria de primer grado en contra del chofer de colectivos Sergio Britos.

En dicha audiencia el defensor impugnó la sentencia de primer grado tildándola de “arbitraria” y solicitó la absolución de su asistido. En contraposición la fiscal Cecilia Codina requirió “no se haga lugar a la impugnación y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria en contra de Britos”. Por unanimidad los jueces de Cámara resolvieron no hacer lugar a la impugnación de la defensa y confirmaron en todos sus términos la sentencia condenatoria en contra de Britos a 3 años de prisión en suspenso, más reglas de conducta.

En referencia a los planteos de la defensa los jueces de Cámara sostuvieron respecto del planteo de arbitrariedad, sosteniendo que existe la posibilidad que el juez natural de la causa requiera cuestiones de oficio, es decir precisiones a la acusación del fiscal, y esto es lo que hizo la jueza Tassello en la audiencia preliminar. Y la fiscal realizó una pequeña modificación del relato del hecho, cambió el lugar del impacto.

Es una obligación de la jueza que el hecho pase a juicio de la manera más precisa posible.

Así la fiscalía sostuvo que el punto de impacto se produce con la parte frontal izquierda del colectivo, en tanto que la defensa con el costado izquierdo, en el punto ciego, pero l aprueba no confirma la versión de la defensa. De los fotogramas del uno de los videos editados se desprende que la víctima no golpea con su cuerpo contra el colectivo, sino que fue golpeada en la parte que sostiene la fiscal.

Además, en los homicidios culposos la mira se pone en la persona que tenía el deber de cuidado, que debía tener mayor prudencia, que es el colectivero.

También se descartó la conducta de la víctima como una concausa que permita liberar al imputado de su responsabilidad penal ya que el cruce de la víctima no fue intempestivo.

De la autopsia se desprende que la causa eficiente de muerte es el impacto contra el colectivo, y luego contra la acera, es decir que no se puede confirmar la teoría de la defensa, sino la de la fiscalía. La víctima cruzó por un lugar habilitado y la valoración de la prueba que hizo el juez no tiene vicio de arbitrariedad, sino que se basó en la sana crítica, en toda la prueba rendida en el debate, realizando una valoración coherente, concluyeron los jueces de Cámara.

La audiencia de forma semipresencial fue ante los jueces de Cámara: Mónica García, Martín Montenovo y (por videoconferencia desde Madryn) Flavia Trincheri; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Belén De La Canal, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Britos fue ejercida por José María Ferreira de las Casas, abogado particular del mismo.

El veredicto fue oralizado por la jueza García y se encontraba presente en la sala el hijo de la víctima por videoconferencia.

 

 

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