A diferencia de otros años, cuando la tabla de facturación, escalas y cuotas del Monotributo se actualizaban el 1° de enero, la reforma fiscal fijó que indexen en enero y julio por la variación de la inflación acumulada “correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”.
Es decir, en este comienzo de 2025 también el dato del IPC de diciembre del INDEC es clave para saber cuánto suben los topes de facturación para los pequeños contribuyentes, así como el resto de los parámetros del Monotributo, que regirán desde febrero.
Así, con el acumulado entre julio y noviembre en 17,94%, y la estimación promedio de un IPC de 2,7% para diciembre, el Monotributo subirá cerca de 21%. Según un simulador de actualización por IPC acumulado que compartió el sitio El Blog del Contador, los topes de facturación anuales quedarían de la siguiente manera:
Categoría A: $6.450.000 a $7.812.680;
Categoría B: $9,45 millones a $11.446.486;
Categoría C: $13,25 millones a $16,04 millones;
Categoría D: $16,45 millones a $19,92 millones;
Categoría E: $19,35 millones a $23.43 millones;
Categoría F: $24,25 millones a $29,37 millones;
Categoría G: $29 millones a $35,12 millones;
Categoría H: $44 millones a $53,29 millones;
Categoría I: $49,25 millones a $59,65 millones;
Categoría J: $56,4 millones a $68,31 millones;
Categoría K: $68 millones a $82,36 millones.
Monotributo: lo que hay que saber sobre la recategorización en 2025
Con los cambios establecidos en la reforma fiscal, además, se modificaron los plazos para realizar la recategorización semestral de monotributistas. Hasta 2024, se hacía el 20 de enero. La ARCA informó que una vez que se conozca el dato de IPC de diciembre, se habilitará el trámite y habrá tiempo hasta el 5 de febrero para completarlo. La de mediados de año se hará en agosto.
La recategorización se realiza cada 6 meses, en enero y julio, y “se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses. Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida, hay que ingresar con clave fiscal para recategorizarse. Si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría”.
Fuente TN
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