La resolución 57 establece el procedimiento para que cualquier interesado en proveer el servicio pueda hacerlo, dando sentido práctico a la desregulación establecida con el decreto 883/24.
Con la reglamentación de los cambios para el sector, se formalizó la creación del Registro Nacional del Transporte de Pasajeros (RNTAP), que será de acceso público, sin costo y online en donde deberán informar la capacidad de transporte, detallar el tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje.
-Los transportistas deberán completar los siguientes datos en el RNTAP:
-Formulario de transportistas/empresas;
-Declaración jurada Nómina de Parque Móvil;
-Declaración jurada Nómina de conductores;
-Título de propiedad o contrato de leasing de los vehículos;
-Pólizas de seguros.
“Una vez registrados se emitirá el Certificado de Alta de Transportista dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles y podrán acceder a la inscripción de los servicios a prestar”, remarcaron desde el Gobierno. No se podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el Registro Nacional del Transporte de pasajeros.
Para aquellos transportistas que ya estén prestando servicios podrán continuar operando y tendrán hasta 60 días corridos para declarar en el RNTAP los servicios a realizar, según la normativa vigente.
Cuáles son los cambios en los servicios de micros de larga distancia
Tras los cambios que aplicó el Gobierno, los transportistas y empresas podrán fijar libremente los precios, horarios, recorridos, itinerarios, modalidades y duración de los servicios
La medida busca generar “una mayor oferta y competencia de precios, con beneficios tanto para el pasajero como para empresas y transportistas”.
Fuente TN

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