• Sábado, 02 de Noviembre de 2024

Código Electoral: se realiza la última reunión informativa de Comisión

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  • Martes, 24 de Septiembre de 2024

LEGISLATURA DEL CHUBUT

Es este miércoles a las 15, con acceso libre para las personas interesadas y con transmisión en vivo a través de las redes de la Legislatura. Habrá once expositores.



La Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Legislatura del Chubut llevará adelante este miércoles la séptima y última reunión informativa para analizar y recibir aportes para el Código Electoral Provincial, proyecto que fue enviado por el gobernador Ignacio Torres junto con dos normas complementarias: la Ley Orgánica de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Tribunal Electoral. 

La reunión comenzará a las 15 horas, y contará con las presencias de once expositores: Alan Clutterbuk, presidente de la Fundación RAP; Lidia Blanco, rectora de la Universidad Nacional de la Patagonia “San Juan Bosco”; Gustavo Fleitas, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la misma casa de estudios; Carolina Tchintian, investigadora principal de la Dirección Ejecutiva de CIPPEC; Horacio Moavro, miembro de la Comisión Directiva del Club Político Argentino; Damián Biss, intendente de Rawson; su par de Trelew, Gerardo Merino; Brenda Austin, legisladora de Córdoba; Blas Meza Evans, apoderado del PJ Chubut; Alejandro Sandilo, presidente del Frente Renovador Chubut; y Daniel Hollmann, diputado provincial y presidente del PRO Chubut.  

La reunión informativa de este miércoles, al igual que las seis que se desarrollaron en los miércoles anteriores, será con acceso libre para el público interesado que podrá presenciarla en el espacio dispuesto en hall de la Legislatura. También se transmitirá en vivo por las cuentas de YouTube y Facebook de la Legislatura del Chubut. 

Cincuenta expositores

Con los once nuevos expositores, serán en total 50 personas las que habrán participado de las reuniones informativas de la Comisión que preside la diputada de Despierta Chubut María Andrea Aguilera. 

Chubut es la única provincia sin Código Electoral propio.

El objetivo, en este sentido y por su trascendencia institucional, es que los proyectos cuenten con aportes de especialistas y de actores centrales en el ámbito político para que luego sean dictaminados y lleguen con amplio aval a la hora de su tratamiento por el pleno de los diputados. 

El Código Electoral Provincial incluye, como uno de los aspectos más novedosos, la implementación de la Boleta Única de Papel, sistema que se ha puesto en práctica en algunas provincias. 

A nivel nacional, uno de los impulsores de la legislación fue el vicegobernador Gustavo Menna, en su rol anterior de diputado nacional (2017-2021). Pocos días atrás, el proyecto de ley fue aprobado por el Senado de la Nación, luego de haber tenido media sanción en Diputados. Ahora, la iniciativa volverá a la Cámara Baja para su sanción definitiva, ya que la aprobación en el Senado se dio con modificaciones. 

Marco normativo

El Código Electoral del Chubut aborda la necesidad de un marco normativo electoral propio para la provincia, en virtud de la dependencia actual del Código Electoral Nacional para la realización de elecciones locales.

El proyecto regula las elecciones en la provincia, municipios sin carta orgánica y comunas rurales, utilizando los mismos circuitos demarcados por la Justicia Nacional Electoral. Establece también los principios del sufragio como universal, obligatorio, directo, igual, secreto, libre, personal, no acumulativo e intransferible.

La iniciativa contempla la implementación de una Boleta Única para todas las categorías de cargos a elegir, facilitando el proceso de votación y reduciendo costos y el impacto ecológico. En cuanto a la Igualdad Política de Género, se incorporan y ajustan disposiciones para la conformación de listas de candidatos, garantizando la paridad de género y adaptándose a la perspectiva de género no binaria.

Delitos electorales y observadores

Asimismo, prevé la distinción entre faltas y delitos electorales, con un sistema específico para la investigación y sanción de las infracciones electorales cometidas en elecciones provinciales y municipales. Garantiza también el derecho al voto de personas privadas de su libertad no inhabilitadas, limitando su sufragio a las categorías de Gobernador, Vicegobernador y Diputados Provinciales.

Respecto a los Debates Públicos Obligatorios, se incorpora la Ley XII N° 13 asegurando la participación de los candidatos en debates como parte del proceso preelectoral. Además, se regula la participación de observadores electorales, tanto de organizaciones de la sociedad civil como de organismos internacionales, para asegurar la transparencia y el control externo del proceso electoral.

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