• Jueves, 19 de Septiembre de 2024

El Senado debatirá boleta única y financiamiento universitario


  • Jueves, 12 de Septiembre de 2024

En Boleta Única de Papel hay dos dictámenes. Sobre financiamiento de las universidades nacionales, el dictamen que se pondrá a consideración define como objeto garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de las universidades nacionales en la Argentina durante 2024.



Boleta Única de Papel

Sobre Boleta Única de Papel hay dos dictámenes. El de mayoría establece que la boleta única incluirá todas las categorías para las que se realiza la elección, distinguidas claramente. Estará dividida en espacios, franjas o filas horizontales para cada agrupación política que tenga listas oficializadas de personas propuestas para ocupar los cargos públicos electivos y en espacios, franjas o columnas verticales para cada una de las categorías de cargos electivos.

La boleta debe contener nombre de la agrupación política, categoría de cargos a elegir; nombre de los candidatos y foto según cada categoría; y un casillero en blanco junto a cada tramo de cargo para poder votar por cada una de las categorías, entre otros requisitos.

Se deberá incluir también un casillero en blanco, junto a la identificación de la agrupación política, para que se pueda votar por lista completa.

Las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches que serán exhibidos de manera clara y visible en cada cabina de votación.

La Boleta Única será impresa al menos 30 días antes del acto electoral en una cantidad igual al número de electores correspondientes al padrón electoral, más un 5 % adicional para reposición en caso de contingencias.

En cada mesa electoral debe haber tantas Boletas Únicas como personas habilitadas para votar, más el porcentaje adicional.

El proyecto modifica el artículo 94 relativo al procedimiento de emisión del voto. En la cabina de sufragio, el elector marcará la opción electoral de su preferencia en la Boleta Única de Papel con cualquier tipo de marca dentro de los casilleros. La Boleta Única de Papel, doblada por sus pliegues, será depositada por el elector en la urna respectiva. Incluye disposiciones acerca del procedimiento del voto en el caso de personas con discapacidad.

La Cámara Nacional Electoral deberá iniciar un proceso público de desarrollo y diseño de un modelo de Boleta Única de Papel para las próximas elecciones primarias y generales.

El dictamen de minoría difiere en cuestiones tales como que en vez de que una misma boleta incluya todas las categorías para las que se realiza la elección, establece una Boleta Única para cada categoría de cargo electivo. También elimina la opción de votar por lista completa.

Entre otras cosas excluye la individualización de la sección electoral en la confección de la boleta única. Asimismo, establece que su diseño será establecido por cada Junta Electoral Nacional, en vez de la Cámara Nacional Electoral.

Financiamiento de las universidades nacionales

El dictamen que se pondrá a consideración define como objeto garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de las universidades nacionales en la Argentina durante 2024.

Ordena al Poder Ejecutivo nacional actualizar las partidas presupuestarias de 2024 para garantizar el financiamiento de las universidades nacionales, de acuerdo a lo establecido en esta ley.

Encomienda al Poder Ejecutivo nacional actualizar al 1/1/2024, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, el monto de los gastos de funcionamiento de las universidades nacionales correspondientes a las actividades presupuestarias que se especifican.

Encomienda al Poder Ejecutivo nacional a actualizar, de forma bimestral y según el IPC, desde el 1/1/2024 y hasta el 31/12/2024, el monto de los gastos de funcionamiento de las universidades nacionales correspondientes a las actividades presupuestarias detalladas en el punto anterior.

Establece que los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo nacional en estas actividades al Programa 26, Desarrollo de la educación superior, durante 2024 y anterior a la sanción de esta ley, podrán ser descontados de la aplicación retroactiva del IPC.

Encomienda al Poder Ejecutivo nacional recomponer los salarios docentes y no docentes del Sistema Universitario Nacional, a partir del 1/12/2023 y hasta el mes de sanción de esta ley por la variación acumulada de la inflación informada por el INDEC durante dicho período.

Desde el mes siguiente a la sanción de esta ley y hasta el 31/12/2024, el PEN deberá actualizar los salarios de forma mensual y conforme a la inflación informada por el INDEC.

Los aumentos otorgados por el PEN en el Programa 26, Desarrollo de la Educación Superior, para la asistencia a salarios docentes y no docentes entre el 1/12/2023 y la fecha de sanción de esta ley deberán tomarse a cuenta de la recomposición.

Lo establecido acerca de la recomposición salarial no se aplicará si las paritarias a nivel general del sector docente y no docente para 2024 son acordadas y rubricadas por el Poder Ejecutivo nacional y las federaciones representantes de los trabajadores de la educación superior y las escuelas preuniversitarias.

Establece que la Auditoría General de la Nación, conforme el artículo 59 bis de la ley 24.521 de Educación Superior, realizará las auditorías y, de manera inmediata, remitirá al Congreso de la Nación los informes producidos junto con las observaciones formuladas, así como también el plan de seguimiento y control a dichas observaciones.

Establece la ampliación anual y progresiva del monto y el número de beneficiarios de las becas estudiantiles.

 

Fuente parlamentario

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