• Domingo, 24 de Noviembre de 2024

Condena por abuso sexual con acceso carnal

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  • Lunes, 09 de Septiembre de 2024

ESQUEL

Un jurado popular encontró responsable de abuso sexual con acceso carnal a un hombre de 61 años. Se realizó el debate para imponer la pena.



El fiscal Martin Robertson y la funcionaria Sofía Torres, pidieron que se lo condene a ocho años de prisión, la defensa particular cuestionó la constitucionalidad de la ley y pidió que se imponga una pena inferior al mínimo legal. El juez técnico, Jorge Criado, rechazó el planteo del defensor y luego de ponderar agravantes y atenuantes, fijó la pena en seis años y ocho meses de prisión.

La sentencia deja claro que el control de constitucionalidad de las leyes no implica una supremacía del juez sobre la ley, ni sobre la incumbencia propia del legislador. Lo que el juez puede analizar es si en un caso concreto, aplicar una determinada ley violenta garantías constitucionales.

El juez analizó los planteos del defensor, quién no se adentro en el análisis de la conducta de su defendido en el hecho de abuso sexual, ni los medios empleados para ejecutarla, ni la extensión del daño. Tampoco analizó las circunstancias agravantes expuestas por el fiscal. Solo se limitó a destacar la edad, la educación, las costumbres, la conducta social de su defendido y la falta de antecedentes penales condenatorios.

“Ello, de la forma expuesta, abastece su obligación de alegar en fundamento de la pena, pero no expone la falta de adecuación del mínimo de la escala penal aplicable para el delito por el que el Jurado responsabilizó a su pupilo procesal, a las garantías constitucionales que informan el proceso penal, y resultan aplicables”, razonó el juez.

“Señalar a la pena como “no proporcional” al injusto sin analizar el hecho en concreto, en su magnitud y trascendencia, convierte la afirmación en un vacío enunciado”.

Luego, la sentencia repasa el pormenorizado análisis de la Fiscalía respecto de las circunstancias a tomar en cuenta para fijar la pena, concluyendo el juez que “nada de esto fue confrontado por el Defensor, y coincido con el acusador público en que son circunstancias agravantes, aunque no las estimo en el mismo grado”. Por los motivos expresados, Criado condenó al acusado a la pena de seis años y ocho meses de prisión y las costas del proceso.

 

Fuente:  MPF Chubut

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