• Lunes, 04 de Noviembre de 2024

Código Electoral: el GEN propuso fijar fecha de elecciones para evitar especulaciones

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  • Jueves, 05 de Septiembre de 2024

Invitados a exponer propuestas, el GEN estuvo junto a otros oradores, realizando aportes con la presentación de un extenso documento de modificaciones detallado por el Vicepresidente del Partido, Eduardo González.



Este miércoles en Legislatura del Chubut se llevó a cabo la cuarta reunión informativa por el Código Electoral del Chubut cuyo proyecto de ley fue enviado por el Ejecutivo Provincial, junto a dos iniciativas complementarias, la Ley Orgánica de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Tribunal Electoral Provincial. 

Desde el Partido se propuso, implementar una fecha fija de elecciones para evitar manipulaciones y especulaciones.  Y entre otras cosas, se puso énfasis en que “una ley de este tenor tiene que preverse a futuro, porque la que estamos tratando tiene diez años de antigüedad” dijo González, y agregó que “es necesario dejar abierta la posibilidad de implementación de nuevas tecnologías”

Además, “cuestionamos la elección del secretario electoral, puesto a dedo por el gobernador y avalado por la Legislatura que tiene mayoría absoluta-dijo-,  nosotros creemos que debe darse por Concurso de oposición y antecedentes,  o en una triada que se designe para elegir entre éstas”

El partido GEN hizo sus aportes y objeciones, entre otros temas, en los siguientes puntos:

Boleta Única de Papel

El Código Electoral apunta a la aplicación de la Boleta Única, pero para la democracia interna de los partidos políticos no la menciona.  Ante eso, se plantean las siguientes sugerencias: 

Art 36: Agregar al final del primer párrafo la expresión “utilizando el sistema de boleta única en papel”.

Este artículo quedaría redactado así:

Artículo 36. Democracia interna. Los Partidos Provinciales y Municipales deberán respetar para su organización interna el sistema democrático a través de elecciones periódicas para la nominación de sus autoridades mediante la participación de los afiliados, de conformidad con las prescripciones de su Carta Orgánica, utilizando el sistema de boleta única en papel.

El resultado de la elección de autoridades partidarias será público y se deberá comunicar al Tribunal Electoral Provincial, a través de su Secretaría Electoral Permanente.

Para la designación de candidaturas a cargos electivos provinciales o municipales se aplicará el sistema previsto en el artículo 70 de la presente ley.

Además, que el Boletín Oficial es el de la Provincia de Chubut y que el medio de comunicación llegue a toda la provincia.

Voto Lista completa

El proyecto de Código, en sus artículos 21 y 23 prevé la posibilidad de que el elector marque una casilla identificada como “VOTO LISTA COMPLETA”, que no es conveniente, pues mantiene el efecto arrastre de una candidatura sobre las otras, y puede generar votos nulos si el elector marca este casillero y otro más.

Esto se resolvería eliminando los incisos que hacen referencia a “VOTAR LISTA COMPLETA” de la ley, y dejar que el elector realice una elección expresa en cada rango de candidaturas.  No instar a emular la llamada lista sábana, es responsabilidad del Estado. Por esto solicitamos quitar esta casilla identificada como “VOTO LISTA COMPLETA”.

Fecha de elecciones

El proyecto de Código Electoral, en su artículo 28, sigue dejando a la voluntad del gobernador la fecha de las elecciones, siempre que sea en un plazo no menor a los 50 días de la finalización del mandato. Es decir que podríamos volver a votar 9 meses antes de la finalización del mandato (como en 2011) o 5 meses antes, como en 2023.

Lo ideal es colocar una fecha fija, como sucede a nivel nacional, Esto no solo da previsibilidad a todo el sistema y certeza, sino que ahorra costos y dilaciones, ordena a los electores para programar adecuadamente su asistencia a votar y quita manipulaciones y especulaciones innecesarias para un acto que debe ser transparente, no un motivo de especulación para el gobernante.

Debate de candidatos

El proyecto de Código, en su artículo 58, prevé la posibilidad de debates de candidatos a vicegobernadores. Sería conveniente que esta posibilidad sea extensiva a quienes encabeza las listas de diputados provinciales, y a los candidatos a intendentes que participen de elecciones concurrentes con las provinciales.

 

 

 

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