• Viernes, 22 de Noviembre de 2024

El Senado sancionó la ley que recompone en un 8% las jubilaciones


  • Jueves, 22 de Agosto de 2024

NUEVO REVÉS PARA EL GOBIERNO

Recibió aprobación definitiva por 61 votos a favor, 8 en contra y 0 abstenciones el proyecto que el presidente Milei amenazó con vetar. Los detalles de la norma.



En una nueva derrota parlamentaria para el oficialismo, el Senado sancionó por 61 votos a favor, 8 en contra y 0 abstenciones la ley que establece una recomposición del 8,1% para este año en los haberes jubilatorios, contempla la fórmula de movilidad por inflación y dispone un aumento del 50% adicional en marzo de cada año por el índice de variación salarial.

Se trata del proyecto que casi toda la oposición aprobó en Diputados en junio pasado, por dos tercios del voto de los presentes. Esa misma mayoría de votos fue la que logró la norma en la sesión de este jueves en la Cámara alta. Estos números condicionan así la decisión que tendrá ahora Javier Milei, pues el artículo 83 de la Constitución Nacional establece que un proyecto desechado por el Poder Ejecutivo puede volver a tratarse en ambas cámaras y, de replicarse esas mayorías, directamente debe ser promulgado. El presidente ya había anticipado que vetaría la ley por atentar contra su objetivo de equilibrio fiscal.

Luego de más de dos meses en los que La Libertad Avanza ganó tiempo en el Senado, la ley finalmente se sancionó con los votos positivos de los bloques UP, UCR, Pro, Cambio Federal, Unidad Federal, los dos santacruceños del Frente Por Santa Cruz y la senadora del bloque JSRN. En contra, además de los siete senadores libertarios, votó la cordobesa Carmen Álvarez Rivero (Pro). 

La votación en particular resultó: artículo 1 aprobado con 69 votos a favor. Sobre el artículo 2 el radical Víctor Zimmermann propuso una modificación sobre la productividad que, en vez de ser el 50% de la diferencia del RIPTE sea del 25%, pero el pedido fue rechazado por UP y resultó aprobado con 49 votos afirmativos y 20 negativos. El artículo 3 resultó afirmativo con 61 votos a favor y 8 en contra.

En cuanto el artículo 4 resultó aprobado con 49 votos afirmativos, 20 negativos y ninguna abstención, mientras que el artículo 5 recibió 67 votos afirmativos y 2 negativos. Además, los artículos 6,7,8 y 9 fueron aprobados con 68 afirmativos y 1 negativo.

El artículo 10 tuvo 54 votos afirmativos, 11 negativos y 4 abstenciones, mientras que los restantes artículos 11, 12 y 13 fueron aprobados con 68 votos a favor.

La flamante ley establece una fórmula de movilidad para la actualización de los haberes previsionales que contempla el índice de inflación como referencia -al igual que el DNU 274/24 del Ejecutivo-, pero suma que en marzo de cada año también se aplicará un aumento del 50% por variación salarial (RIPTE).

A su vez, establece una garantía para el haber mínimo en 1,09% lo equivalente al valor de la Canasta Básica Total, que en julio fue -según el INDEC- de $291.472.

La recomposición del 8,1% tiene como objetivo complementar el 12,5% de incremento adicional otorgado en abril por el DNU del Gobierno, de modo de alcanzar a compensar lo que fue la inflación más alta del año, la de enero, con 20,6%.

Por otro lado, en la norma se instruye a la ANSeS a cancelar con los recursos tributarios estipulados por ley con asignación específica a la seguridad social, la totalidad de las deudas que mantiene con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos al Estado nacional, como así también con los beneficiarios del SIPA que cuentan con sentencia firme dentro de un plazo de seis meses, prorrogable por seis más.

 

Fuente Parlamentario.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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