TRANSPORTE DE CARGAS
Se apunta a actualizar, establecer condiciones, requisitos y obligaciones a los que debe someterse el Servicio de Taxi-Flet que se brinda en la ciudad.
Bajo el número 8992/24 se promulgó la Ordenanza que establece las condiciones, requisitos y obligaciones a los que debe someterse el Servicio de Taxi-Flet, en Rawson.
La nueva ordenanza establece los requisitos necesarios para obtener la Habilitación Municipal:
a) Presentar solicitud por escrito consignando Apellido y Nombres, Fecha de Nacimiento, Nacionalidad, Tipo y Número de Documento y datos del vehículo propuesto para el servicio (marca, modelo, antigüedad y dominio).
b) Poseer domicilio real y legal en la ciudad de Rawson.
c) No poseer causas penales pendientes o en proceso.
d) Poseer Licencia de Conducir otorgada por la Municipalidad de Rawson, según la categoría del vehículo a habilitar.- Requisitos del rodado.
El vehículo afectado al servicio debe ser propiedad del interesado, poseer póliza de seguro; ser utilitario de hasta 2 toneladas; poseer extinguidor de incendios; certificado de verificación técnico obligatoria y la unidad será inspeccionada por el área de Transporte Municipal
Solo cargas
El artículo sexto define que, “el Taxi-Flet se habilita exclusivamente para el transporte de cargas hasta un peso máximo de 3.500 kg., y deberá cumplir con los incisos que se establecen a continuación:
a) Queda prohibido el transporte de pasajeros, a los efectos de no vulnerar lo dispuesto en la Ley Nº 24.653 y su Decreto Reglamentario Nº 1035/2002, Artículo 6º.
b) En ningún caso se podrán transportar personas en la parte destinada a la carga.
c) No poseer reloj ticketero.
Parada libre
El siguiente artículo determina que “la parada del Taxi-Flet será libre en cumplimiento de sus funciones y que no interfiera en el cumplimiento de otros servicios autorizados por la Municipalidad.
Una vez obtenida la Habilitación del Taxi-Flet será obligación del solicitante inscribirse en el Impuesto a los Ingresos Brutos Municipales. El valor del Servicio de Taxi-Flet, será acordado entre el prestatario y el interesado.
Sanciones
El artículo 10 está destinado a dejar establecido el régimen de sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza:
Primera vez: Apercibimiento escrito.
Segunda vez: Multa equivalente a Cien Unidades Fijas (100 U.F.).
Tercera vez: Multa equivalente a Trescientas Unidades Fijas (300 U.F.).
Cuarta vez: Caducidad de Habilitación e Inhabilitación por Un (1) año, concluye.
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