• Viernes, 20 de Septiembre de 2024

Rawson: nueva ordenanza para el servicio de Taxi-Flet

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  • Martes, 13 de Agosto de 2024

TRANSPORTE DE CARGAS

Se apunta a actualizar, establecer condiciones, requisitos y obligaciones a los que debe someterse el Servicio de Taxi-Flet que se brinda en la ciudad.



Bajo el número 8992/24 se promulgó la Ordenanza que establece las condiciones, requisitos y obligaciones a los que debe someterse el Servicio de Taxi-Flet, en Rawson.

La nueva ordenanza establece los requisitos necesarios para obtener la Habilitación Municipal:

a) Presentar solicitud por escrito consignando Apellido y Nombres, Fecha de Nacimiento, Nacionalidad, Tipo y Número de Documento y datos del vehículo propuesto para el servicio (marca, modelo, antigüedad y dominio).

b) Poseer domicilio real y legal en la ciudad de Rawson.

c) No poseer causas penales pendientes o en proceso.

d) Poseer Licencia de Conducir otorgada por la Municipalidad de Rawson, según la categoría del vehículo a habilitar.- Requisitos del rodado.

El vehículo afectado al servicio debe ser propiedad del interesado, poseer póliza de seguro; ser utilitario de hasta 2 toneladas; poseer extinguidor de incendios; certificado de verificación técnico obligatoria y la unidad será inspeccionada por el área de Transporte Municipal

Solo cargas

El artículo sexto define que, “el Taxi-Flet se habilita exclusivamente para el transporte de cargas hasta un peso máximo de 3.500 kg., y deberá cumplir con los incisos que se establecen a continuación:

a) Queda prohibido el transporte de pasajeros, a los efectos de no vulnerar lo dispuesto en la Ley Nº 24.653 y su Decreto Reglamentario Nº 1035/2002, Artículo 6º.

b) En ningún caso se podrán transportar personas en la parte destinada a la carga.

c) No poseer reloj ticketero.

Parada libre

El siguiente artículo determina que “la parada del Taxi-Flet será libre en cumplimiento de sus funciones y que no interfiera en el cumplimiento de otros servicios autorizados por la Municipalidad.

Una vez obtenida la Habilitación del Taxi-Flet será obligación del solicitante inscribirse en el Impuesto a los Ingresos Brutos Municipales. El valor del Servicio de Taxi-Flet, será acordado entre el prestatario y el interesado.

Sanciones

El artículo 10 está destinado a dejar establecido el régimen de sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza:

Primera vez: Apercibimiento escrito.

Segunda vez: Multa equivalente a Cien Unidades Fijas (100 U.F.).

Tercera vez: Multa equivalente a Trescientas Unidades Fijas (300 U.F.).

Cuarta vez: Caducidad de Habilitación e Inhabilitación por Un (1) año, concluye.

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