• Jueves, 04 de Julio de 2024

Ley de Bases: ¿Qué pasa con la edad para la jubilación?


  • Miércoles, 12 de Junio de 2024

el capítulo previsional de la Ley Bases no cambiaba la edad para la jubilación pero sí tenía un impacto práctico en la edad a la que muchos eventuales beneficiarios podrían jubilarse. Con todo, la intención quedó trunca: estos cambios ya fueron eliminados del texto.



Según especialistas, la derogación de la moratoria anticipada implicaba que 9 de cada 10 mujeres no podría jubilarse a los 60 años y debería esperar hasta los 65 años para acceder a una PUAM, en caso de no contar con aportes, o un retiro proporcional, en caso de contar con aportes por menos de 30 años en total. Esto se debe a que solo el 10% de las mujeres logra completar los 30 años de aportes al alcanzar la edad jubilatoria, explicaban previsionalistas.

Entre los hombres el cambio era menor, en comparación, pero también relevante. Si se hubiera incluido el fin de la moratoria en el texto que se trata en estas horas en el Senado se calculaba que 7 de cada 10 hombres tampoco podrían jubilarse a los 65 años, debiendo optar por una pensión no contributiva o una jubilación proporcional. Esto es porque los altos niveles de informalidad que todavía persisten en el mercado laboral hace que esa porción de los trabajadores no llegue a la edad jubilatoria con aporte suficientes.

Cómo funciona el sistema actual

La moratoria, que seguirá vigente, está dirigida a dos grandes grupos de personas. El primero está conformado por los ciudadanos que, pese a haber cumplido la edad jubilatoria, no llegaron a pagar los 30 años de aportes que dicta la ley 24.241; el otro, lo constituyen quienes todavía no tienen la edad límite, pero ya saben de antemano que no llegarán a los 30 años de aportes jubilatorios.

Quienes ya tienen la edad para jubilarse (mujeres de 60 años y hombres de 65 o más), pueden acceder a una moratoria cuyas cuotas se ajustan según la “unidad de pago de deuda previsional” (UPDP), un valor que depende directamente de la “remuneración mínima imponible”.

Según dicta la normativa, las cuotas que se descuentan en cada pago de haberes son equivalentes al 29% de dicha remuneración mínima no imponible.

En el caso de quienes aún no cumplen con la edad mínima de jubilación, el sistema es exactamente igual, pero solo pueden acceder quienes acrediten ingresos que demuestran capacidad para pagar la deuda.

 

Fuente TN

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