• Jueves, 04 de Julio de 2024

Ley Bases: se eliminó el capítulo previsional y seguirá rigiendo la moratoria jubilatoria


  • Miércoles, 12 de Junio de 2024

En medio de febriles negociaciones para aprobar el proyecto oficialista fue retirado del texto la reconfiguración de las jubilaciones, por lo que los eventuales beneficiarios podrán seguir jubilándose sin contar con 30 años de aportes



Este miércoles, el Senado lleva adelante la sesión en la que debaten el paquete fiscal y la Ley Bases, en lo que se espera sea una extensa jornada legislativa. En medio de arduas negociaciones para que la Cámara Baja apruebe el texto, el proyecto ómnibus del Gobierno de Javier Milei se quedó sin una de las reformas más resonantes que contenía: la derogación de la moratoria previsional y la creación la Prestación de Retiro Proporcional para aquellas personas que cumplieron 65 y que no completaron los 30 años de aportes necesarios para jubilarse. Los cambios habían pasado el filtro de los diputados pero no obtuvieron el visto bueno de los senadores.

En las primeras horas de debate se dio a conocer que el texto que tratarán los senadores en el recinto no incluye el capítulo que eliminaba la moratoria. Esto deja vigente la moratoria jubilatoria tal como rige desde el Gobierno de Alberto Fernández y da por tierra con el retiro proporcional que se proponía. Los cambios a las normas previsionales, además, afectaban en los hechos la edad en que se jubilaban más que nada las mujeres, no por un cambio en la edad mínima sino en las condiciones en las que podían adherirse al retiro proporcional propuesto. Esa alteración al régimen actual también fue dejada de lado y, en consecuencia, se mantendrá el status quo.

¿Cómo era la reforma que proponía la Ley Bases?

El artículo 226 de la ley Bases derogaba la moratoria previsional, sancionada en marzo del año pasado bajo la Ley N° 27.705. Y establecía un nuevo sistema para reemplazarla.

El artículo 227 contemplaba: “Créase la Prestación de Retiro Proporcional, para aquellas personas que hubieran alcanzado los sesenta y cinco (65) años de edad y que no cumplan con el requisito previsto en el artículo 19 Inciso “c” de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones”.

El detalle de la Prestación de Retiro Proporcional establecía que “el haber mínimo para los beneficiarios de esta prestación de retiro será el establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.260 y alcanzará únicamente a aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha ley. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, en un plazo no mayor a treinta (30) días y establecerá los parámetros objetivos para el acceso a porcentajes que reconozcan los aportes efectivamente realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino, y las condiciones por las que se regirá la prestación”.

Mientras tanto, quienes quedaran debajo de esa figura cobrarían a partir de esa edad un haber mínimo equivalente a la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM). En junio la PUAM es de 165.507,24 pesos.

Sobre ese nivel, de acuerdo a la cantidad de años de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), se proponía pagar un adicional. El haber hubiera sido diferente, por ejemplo, para una persona con 10 años de aportes que para otra con 25 años de aportes.

 

Fuente Infobae

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