TRELEW
Una persona fue procesada por varias causas, entre las que se encuentra el caso 123426 por desobediencia, violación de domicilio y amenazas simples, caso 121476 por desobediencia en concurso con violación de domicilio, amenazas y daños, y el 121126 por desobediencia en concurso con violación de domicilio. El 16 de mayo de este año fue impuesto de arresto domiciliario por la Jueza María Tolomei, pese a la oposición de la fiscalía representada por la procuradora de fiscalía Silvana Lagarrigue, ya que la medida se cumpliría en casa de una hermana, y de acuerdo a los argumentos fiscales no cumpliría con los requisitos para llevarla adelante en ese sitio.
En una audiencia desarrollada cerca del mediodía, la doctora Lagarrigue aseguró que esto derivó en la detención practicada en la madrugada del 6 de junio, evaluándose entonces la continuidad de la medida otorgada por María Tolomei, el pasado 16 de mayo en oportunidad de controlar la prisión preventiva que ya venía cumpliendo hacía un mes aproximadamente a pesar de la férrea oposición de esta fiscalía.
Dijo la procuradora que además de otorgarle en esa audiencia de una medida menos gravosa le impuso las condiciones advirtiendo cuales serían las consecuencias en caso de incumplimiento, situación que implicaría la posibilidad de revocar el arresto domiciliario. Es así que ayer un alerta en el monitoreo da cuenta que la tobillera colocada al imputado el 18 de mayo se encontraba cortada y cuando personal policial se dirige al domicilio, no se encontraba en el mismo, entrevistando a la hermana, garante del accionar del encartado que manifiesta que su hermano se encontraba tomando vino y fuera del domicilio.
Paralelamente otros efectivos dan cuenta que C.M.M. es encontrado en un domicilio queriendo ingresar, tratándose de la casa de su madre, siendo detenido y en tanto personal de policía científica verifican que se había cortado la tobillera encontrándola en la cama de la casa donde debía estar cumpliendo la medida.
Esto pone en evidencia acerca del nulo sometimiento a las reglas que se le imponen como así también al proceso judicial, informando que ha incumplido prohibiciones exigidas por el fuero penal y también el de familia, resultando a todas luces evidente la ineficacia de la medida otorgada por la doctora Tolomei, ya que también debe sumarse la situación de adicción al alcohol, la que no está resulta y no puede resolverse siendo el objeto de su vicio tangible y era sabido que en la casa de su hermana habría muy al alcance de su mano una botella de alcohol, lo que indica que no puede abstraerse a esto hasta que no sea tratado por profesionales de manera continua y progresiva, siendo que de lo contrario es imposible que pueda controlar esa adicción.
Es así que los extremos fueron advertidos por la procuradora de fiscalía a la Jueza en la audiencia de control en el sentido que no era propicio dar un arresto de estas características justamente en la casa de su hermana, quien por otra parte el mismo día en el que es detenido en la casa de otra de sus hermanas violando su domicilio, previamente había pasado por ese lugar diciendo que iba a incendiar la vivienda, por lo que la decisión era totalmente ilógica.
La doctora Lagarrigue enumeró una serie de elementos que refuerzan la existencia del peligro de fuga, y expuso entre otras cosas que tiene dos rebeldías dictadas y al momento de su detención cuando fue imputado estaba cumpliendo la medida de suspensión de juicio a prueba. También argumentó sobre el peligro de entorpecimiento, ya que se evidencia que tratará de influir en la voluntad de sus hermanas, y solicitó la prisión preventiva hasta la audiencia de debate, ya que se puede considerar que la pena será de cumplimiento efectivo, y la consideró necesaria, razonable y proporcional.
Puesta a resolver, la Jueza Ivana González señaló que comprendía a la familia del imputado, pero en este caso tener en cuenta el entorpecimiento juega a su favor, y aseveró que lamentablemente no hay ya medidas que puedan cumplirse ya que violó prácticamente todas las impuestas hasta el momento. Nada limita su voluntad, ni las prohibiciones de acercamiento, ni las tobilleras, por lo que no queda otra que no sea la prisión preventiva en un establecimiento carcelario. Enumeró los delitos consistentes en desobediencias, violaciones de domicilio, amenazas, lesiones, por los cuales en cualquiera de ellos puede llegar a juicio y terminar en condena con una expectativa de pena aún mayor, por lo que la fiscalía tiene razón y no hay otra manera mas que imponer la prisión preventiva hasta la audiencia preliminar para C.M.M., defendido por Facundo Larratchea.
Fuente: MPF Chubut
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