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En el marco de una audiencia desarrollada en sala de oficina judicial, la representante del Ministerio Público Fiscal, procuradora de fiscalía Guadalupe Serafini en compañía del abogado Joaquín González, informó que las partes habían arribado a un acuerdo para imprimirle el trámite de juicio abreviado previsto en el artículo 355 del código procesal penal, a un caso enmarcado en hechos de violencia de género.
Se trata de los ocurridos en diversas ocasiones, el primero de ellos data del 4 de abril de 2023 cuando G.R.M. amedrentó a su ex pareja con quien había mantenido una relación de nueve años, vínculo que habría finalizado. Así las cosas el imputado envió mensajes a la denunciante con amenazas de muerte.
Asimismo, encontrándose la mujer en Córdoba recibió mensajes del mismo agresor donde decía que si no contestaba le quemaría la casa. Es así que la víctima se comunicó con comisaría de la mujer adjuntando los mensajes amenazantes generándose una medida de protección consistente en la prohibición de acercamiento y todo tipo de contacto por ciento ochenta días, notificándose esto el 6 de abril de 2023 al imputado, quien se violentó y comenzó a vociferar insultos.
Aún con la prohibición de acercamiento, el día 2 de mayo de 2023 irrumpió en el domicilio de la víctima, que se encontraba con su hijo y la novia de éste, por lo que debió llamar a la policía, recibiendo amenazas de muerte por parte del intruso que se retiró antes del arribo policial, quedando todo registrado en cámaras de seguridad.
El 22 de agosto del mismo año la mujer es abordada en la vía pública y agredida cuando subía a su auto, donde es zamarreada y recibe golpes en la cabeza con un teléfono, mientras la amenazaban diciéndole que no la iba a dejar en paz y la iba a matar. Del mismo modo el 27 de agosto acechó el domicilio de la víctima cerca de la 1,40 cuando se encontraba en su vehículo parado frente a la vivienda junto a su pareja actual. En un momento la víctima se baja del autor para buscar algo en el interior, aprovechando el imputado para agredir a la persona en el auto y le aplicó un golpe sobre el pómulo izquierdo, mientras lo amenazaba diciéndole que lo mataría.
El Juez Marcos Nápoli emitió la resolución donde hace lugar a la petición de las partes y determinó condenar a G.R.M. a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, accesorias legales y costas, por los hechos cometidos calificados como constitutivos del delito de amenazas simples dos hechos, tres hechos de desobediencia y coacción en carácter de autor y en concurso real en el marco de la Ley 26485 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, y como lesiones leves y amenazas simples en carácter de autor y en concurso real, imponiendo reglas de conducta como la realización de taller TAVIRE en el plazo de seis meses, la prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio hacia las víctimas y su grupo familiar y lugares que frecuentan, no consumir estupefacientes ni ingerir bebidas alcohólicas, no cometer nuevos delitos y el mantenimiento de la tobillera electrónica cuya colocación fue dispuesta oportunamente por Juez de familia, durante el plazo de dos años, todo lo que deberá ser cumplido cabalmente bajo apercibimiento de revocársele la modalidad de la condena impuesta.
Fuente: MPF Chubut
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