• Jueves, 19 de Septiembre de 2024

Irá a juicio por abusar de su hija

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  • Miércoles, 22 de Mayo de 2024

El hecho se juzgará en Trelew y la calificación legal es por abuso sexual doblemente agravado



La jueza penal Carolina Marín autorizó la elevación a juicio oral de una causa que investiga un caso de abuso sexual agravado en el cual está imputado el padre de la víctima. El hecho ocurrió hace 5 años en la localidad de Dolavon y tras cumplir con el proceso de la audiencia preliminar, la magistrada habilitó el mecanismo para fijar una fecha de juicio a fin de determinar la responsabilidad del único acusado.

Durante la jornada de hoy, miércoles 22 de mayo de 2024, se llevó a cabo en la sala de audiencias de la Oficina Judicial Trelew una audiencia preliminar en el marco del expediente respecto a la investigación de un caso de abuso sexual, en la que un hombre está acusado por el delito de abuso sexual simple doblemente agravado por el vínculo y por la convivencia preexistente en carácter de autor. El único acusado por el caso es el padre de la víctima.

La acusación

De acuerdo con lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal, representado en esta causa por la Dra. Griselda Encina en su rol de Fiscal General y la Dra. Verónica Alabart, como funcionaria fiscal, los hechos que serán llevados a juicio ocurrieron en diciembre del año 2019 en la localidad de Dolavon y en oportunidad en que el acusado se encontraba a solas con su hija de 14 años de edad. De acuerdo al relato de la fiscalía, fue en esas circunstancias que mediante el engaño y la manipulación el hombre habría abusado de su hija.

A su turno la defensa técnica del acusado, representada por el defensor público, Dr. Andrés Espínola, no se opuso a la acusación fiscal ni a la elevación a juicio.

Tras escuchar a las partes, la jueza declaró admisible la acusación pública presentada por el Ministerio Publico Fiscal y autorizó la apertura de juicio por el hecho de la acusación Fiscal, encuadrada en la figura de delito de abuso sexual simple doblemente agravado por el vínculo y por la convivencia preexistente en carácter de autor.

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