El ministro de Turismo y Áreas Protegidas, Diego Lapenna, firmó la resolución junto a autoridades de la CATch y representantes de agencias de viajes.
El Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, logró la aprobación de la reglamentación de Turismo Alternativo Modalidad Turismo de Aventura, en la actividad Senderismo, luego de tres años.
En ese marco, el ministro de Turismo y Áreas Protegidas, Diego Lapenna, firmó la resolución que establece los requisitos para la prestación de este servicio turístico y aquellas variantes análogas a la actividad previo análisis del Ministerio, promoviendo que la misma se desarrolle en un marco de calidad, seguridad y compromiso con el ambiente.
Sobre el senderismo
Se considera senderismo a aquellas caminatas con un recorrido de extensión variable que se realiza en un entorno natural, transitando en sendas delimitadas, huellas naturales o senderos preexistentes, sin exposición al vacío o caídas, sin incluir terreno donde la nieve pudiera intervenir y condicionar el normal desenvolvimiento de la excursión.
Para llevar a cabo la actividad de senderismo, se deberá contar con la intervención de idóneos habilitados por la Autoridad de Aplicación y de equipamiento especial, si el desarrollo de la actividad lo requiere.
En este sentido los idóneos, aparte de tener conocimientos generales de la provincia y de la actividad propia de senderismo, deberá presentar anualmente los certificados vigentes de primeros auxilios en zona rural, agreste, natural y el certificado de Gestión de riesgos en Ambientes Naturales (GRAN) o equivalente.
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