• Jueves, 02 de Mayo de 2024

Rawson se sumó a la declaración provincial de interés para la práctica del Newcom

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  • Jueves, 11 de Abril de 2024

EN CONSONANCIA CON LA LEGISLATURA CHUBUTENSE

Mediante un proyecto de Declaración, el Concejo Deliberante de Rawson, adhirió “a la Declaración N° 004/24, de la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, en la que determina como de Interés Legislativo la disciplina deportiva, practicada por adultos mayores, NEWCOM”, expresa el artículo primero del proyecto aprobado de modo unánime.



La propuesta fue fundamentada por la concejal Gladis Poblete de la bancada Juntos por el Cambio, durante la Hora de Preferencia de la cuarta sesión realizada este miércoles 10 de abril. Toma como base el pronunciamiento realizado por la Legislatura provincial aprobada el pasado 26 de marzo del corriente año, agregando que la misma tiene por objeto declarar “de Interés Legislativo la disciplina deportiva NEWCOM a fin de fomentar el desarrollo deportivo, la integración, la vinculación y la participación social de las personas adultas mayores, mejorando su calidad de vida a través del envejecimiento activo”.

Agrega que nuestra Constitución Nacional a raíz de su última reforma en el año 1994, decidió otorgar Jerarquía Constitucional a una serie de tratados internacionales de Derechos Humanos incorporados en el art. 75° Inc. 22. Que entre los mismos se encuentran mencionados el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Indica asimismo que, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificado por el Gobierno argentino el 23 de octubre de 2017, establece pautas para promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor. Que en su preámbulo expresa en su párrafo séptimo que “… la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades”.

Aporta que la Convención mencionada define el envejecimiento activo y saludable como: “proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetico de ampliar esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente en sus familias, amigos, comunidades y naciones…”

Y destaca que, “se reconoce en el art. 19° de la Convención precitada, el derecho a la salud de la persona mayor al expresar que:“tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación, como así en su art. 22° les reconoce el derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte al expresar que: “La persona mayor tiene derecho a la recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte.”

 

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