ESQUEL
Fiscalía y Defensa expusieron sus alegatos, habló el denunciante y tres de los imputados, agradecieron por el respeto con que todos fueron escuchados, sostuvieron que quieren resolver la situación de las tierras, que se respetan y no hay conflictos personales entre ellos. La Fiscalía pidió la condena de los imputados por el delito de usurpación, a una pena de dos años en suspenso. La Defensa pide la absolución, por no configurarse el delito y/o porque considera que no se probó autoría de sus defendidos. El jueves 16, a las 10:30 hs será la lectura de sentencia.
El fiscal Ezequiel Forti y la funcionaria Mónica Caveri, sostienen que el denunciante tenía la posesión legal y efectiva sobre el predio en conflicto, que los imputados ingresaron clandestinamente, colocando candado e impidiendo su ingreso, y que desde entonces permanecieron en el lugar, turbando la posesión.
La Defensora, Sonia Ivanoff, sostiene que la aprobación del IAC de la adquisición de este predio por el denunciante, es nula, que sus defendidos no ingresaron en clandestinidad porque lo hicieron de día, que no utilizaron violencia para entrar y que no se probó que fueran ellos quienes ingresaron al predio el 20 de noviembre de 2021, porque recién fueron identificados en un procedimiento realizado en febrero de 2022.
El expediente del IAC
Respecto de los derechos sobre el predio, la Fiscalía sostiene que el predio en cuestión no forma parte de la comunidad Nahuelpán, sino que es un campo sobre el que había un permiso precario de ocupación de una familia. El 18 de mayo de 2010 esta familia acordó dividir el inmueble en 750 has para uno de ellos y la explotación de las restantes para sus hermanas y su madre, presentando un croquis de fraccionamiento. Por resolución Nº 356, el 18 de octubre de 2010, el IAC homologa el acuerdo y otorga los correspondientes permisos de ocupación de acuerdo a esta subdivisión. Por la misma resolución concede la anuencia previa para que venda, ceda y transfiera los derechos y mejoras sobre las 750 has del lote 4 a favor de la hermana del denunciante. El 25 de octubre de 2010, esta cesión se consolidó mediante una escritura pública. En el mismo expediente del IAC hay un informe presentado por la mujer adquirente, anoticiando del inicio de los trabajos de cerramiento de las 750 has, que cuenta con la firma de todas las hermanas y madre que tenían en condominio las restantes 808 has. Por resolución 548 del IAC, se adjudicó en venta a la adquirente las 750 has y se la autorizó realizar la mensura. Luego figura la constancia de la mensura de deslinde.
El 17 de marzo de 2016 el IAC concede anuencia previa para que la mujer ceda y transfiera derechos y mejoras a su hermano. El 6 de abril de 2016 se escrituró la cesión de derechos de las 750 has a favor del denunciante. La resolución 43 del IAC del 16 de abril de 2019 adjudica al denunciante en venta las 750 has.
Por resolución 59 del IAC del 2 de julio de 2019 se concedió anuencia previa para que la madre y hermanas, cedan y transfieran los derechos y mejoras que le correspondan sobre 808 has a favor del denunciante. El 19 de agosto de 2019 se escrituró la cesión de derechos respecto de esa fracción.
El 9 de marzo de 2021, una de las hermanas presentó pedidos de nulidad de la resolución 59, en un expediente. El pedido fue rechazado por resolución del 9 de marzo de 2021.
La postura de la defensa va en el sentido de este último planteo. Asegura que la cesión es nula porque hay un conflicto respecto de esa tierra y la legislación vigente impide este tipo de acciones administrativas cuando hay conflicto y una de las partes pertenece a una comunidad indígena.
Forti sostiene que esta discusión no es relevante para la configuración del delito de usurpación. Para la comisión del delito de usurpación resulta irrelevante la legitimidad del título por el cual el sujeto pasivo (la víctima) tiene el poder de hecho consolidado sobre el inmueble… sanciona los modos violentos o clandestinos… Añadió Forti que no discute la vigencia de la ley 26.160, pero que para que sea aplicable “debe ser una posesión actual, tradicional, pública. No es este el caso y no se puede autorizar la justicia por mano propia. No puedo apoderarme de nada si no es a través del reclamo pertinente, en este caso en la órbita civil”.
Sostuvo Forti que no basta con pertenecer a una comunidad indígena para que no se aplique el Código Penal, cuando se incurre en acciones que están específicamente prohibidas. Si se admitiera sería una situación que quedaría al margen de la ley general, consagrando situaciones de impunidad y validando vías de hecho (por fuera de los carriles legales) “pues lejos de pacificar cualquier conflicto, tienen el efecto contrario, lo reavivan y extienden”.
Añadió la Fiscalía que “no se trata de desconocer los derechos de las personas pertenecientes a comunidades indígenas en relación a los territorios, simplemente debe dejarse claro que corresponde a otros ámbitos, ajenos al fuero penal el tratamiento de iniciativas legislativas para hacerlos efectivos.”
Indicó luego el fiscal, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la tensión entre derechos que suscita este tipo de conflictos, que no se resuelven de manera unívoca ya que tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indígenas tienen la protección convencional que les otorga el artículo 21 de la Convención Americana.
Ivanoff sostiene que la Fiscalía acreditó el derecho a la posesión por parte del denunciante, pero que no se probó que estuviera haciendo efectiva esa posesión.
En definitiva, hay varios puntos de controversia que por estas horas analiza el juez Jorge Novarino, que será quien tendrá que decidir si se realizaron conductas que configuren el delito penal de usurpación, y en caso que así fuera, si se pudo probar que los imputados son autores responsables de esas conductas fuera de toda duda razonable. Esta decisión, se conocerá el próximo jueves por la mañana.
Fuente: MPF Chubut
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