Pasado el mediodía del jueves el tribunal de debate dio a conocer su veredicto de pena luego de declarar a Franco Almonacid culpable de “tentativa de homicidio agravado por el vínculo, homicidio en grado de tentativa seis hechos, en concurso ideal” condenándolo a 10 años de prisión efectivos. Así el tribunal por unanimidad consideró que no hay agravantes y, como única atenuante, la falta de antecedentes computables, las circunstancias personales resultan neutras para la determinación de la pena. Por lo cual corresponde aplicar el mínimo de la escala penal.
El tribunal de debate fue presidido por Lilian Borquez, e integrado por María Laura Martini y Raquel Tassello, juezas penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; la querella por Juan Manuel Irusta; en tanto que la defensa de Almonacid fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.
La pena debe graduarse entre 10 y 15 años de prisión, la fiscalía requirió la pena de 13 años de prisión, al igual que la querella, mientras que la defensa solicitó el mínimo de la pena, sostuvo el tribunal.
En primer término, declararon la nulidad de los alegatos finales de la querella y consideraron desistida la misma por falta de conclusiones finales.
Analizando los agravantes y atenuantes propuestos por las partes. En cuanto a la naturaleza de la acción, la gravedad de los hechos, embestir dos veces con un vehículo mayor en contra de uno menor, sabiendo el daño que podía producir, asiste razón a la defensa de que se encuentra dentro de los elementos del tipo, una tentativa de homicidio. Lo mismo ocurre con el medio empleado.
En cuanto a la extensión del daño y el peligro causado, entendieron que “las fotografías no han acreditado las lesiones”, considerando que el daño del vehículo y las lesiones quedan absorbidas por la tentativa de homicidio ya que son figuras residuales. Lo mismo ocurre con la extensión del peligro queda incluido dentro de la tentativa. La actitud de Almonacid, posterior al hecho fue analizado por el tribunal como indicio de autoría.
Como atenuante consideraron la falta de antecedentes penales y finalmente consideraron las condiciones personales del imputados como elementos neutros para la pena.
Fuente: MPF Chubut
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