Ayer martes en horas de la tarde se concretó en los juzgados penales del barrio Roca la audiencia de cesura o imposición de pena en el juicio que tiene como condenado a Franco Ariel Almonacid.
Cabe recordar que Almonacid fue declarado el pasado 6 de octubre autor penalmente responsable de “homicidio agravado por el vínculo, en grado de tentativa” y “tentativa de homicidio, seis hechos en concurso ideal” por mayoría. En la cesura, teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes del caso, la fiscal requirió la pena de 13 años de prisión; al igual que la querella; en tanto que el defensor la pena mínima de 10 años Finalmente el tribunal pasó a deliberar y mañana jueves 12 de octubre, a las 14.00 has., dará a conocer el monto de pena.
El tribunal de debate fue presidido por Lilian Borquez, e integrado por María Laura Martini y Raquel Tassello, juezas penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; la querella por Juan Manuel Irusta; en tanto que la defensa de Almonacid fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.
La fiscal en su alegato de cesura de pena, se refirió a la escala penal en relación a los delitos por los cuales ha sido declarado responsable, con una escala, teniendo en cuenta el delito más grave que es el de tentativa de homicidio agravado, por el concurso ideal, de 10 a 15 años de prisión. Corresponde el apartamiento del mínimo de la escala penal porque son más las circunstancias agravantes que las atenuantes en el caso, aseguró la fiscal. El hecho tuvo una particular intensidad al embestir dos veces al vehículo menor. Debe ser considerado como agravante el medio empleado para cometer el delito, un camión de gran tamaño. También como agravante la extensión del daño y el peligro causado, como la pluralidad de víctimas ocupantes del rodado que estuvieron en riesgo. Asimismo, como agravante la calidad de los motivos que lo llevaron a delinquir, la enemistad, odio y el conflicto en el Juzgado de Familia. Como atenuante la fiscal consideró la falta de antecedentes penales de Almonacid y una cuestión emocional por el conflicto de larga data con la víctima. En función de esto la fiscal Blanco solicitó la pena de 13 años de prisión de cumplimiento efectivo y el decomiso del rodado utilizado para cometer el delito. Como accesoria de la pena, la inhabilitación especial por 10 años para conducir vehículos de gran porte.
La querella por su parte arribó a la misma conclusión que la fiscal, solicitando la pena de 13 años de prisión y asimismo el decomiso del rodado utilizado para el delito y como pena accesoria la inhabilitación especial por 10 años para conducir vehículos de gran porte.
A continuación, la defensa propició que se le imponga la pena mínima de 10 años. “En el análisis de la circunstancias objetivas y subjetivas, con el análisis de la fiscalía se produce el doble juzgamiento”. Hay varios aspectos que ya están incluidos en el reproche. “La pena tiene como fin la readaptación social del condenado, y como está planteada la pena se encubren aspectos que tienen que ver con la peligrosidad”. En cuanto a los agravantes enunciados por la fiscal, el doble choque, ya está incluido en la tentativa de homicidio, no debe ser valorado. La extensión del daño causado debe ser considerado como atenuante, continuó el defensor. La pluralidad ya está incluida en la escala penal, es decir que no hay ninguna razón para aumentar el plus de la pena. Finalmente solicitó que la pena accesoria de inhabilitación sea declarada abstracta, porque estando en prisión no va acceder a manejar.
Fuente: MPF Chubut
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