• Sábado, 04 de Mayo de 2024

Audiencia de apertura por vejaciones, lesiones leves e incumplimiento de los deberes de funcionario

  • Imagen de la Noticia

  • Lunes, 25 de Septiembre de 2023

COMODORO RIVADAVIA

El pasado 20 de septiembre se concretó la audiencia de apertura de investigación por un hecho acontecido el 13 de diciembre de 2022 en pleno centro de nuestra ciudad, que tiene como coimputados a dos miembros de la fuerza policial: Federico Maldonado y María Argañaraz; y a dos empleados de seguridad de “Corona Pub”: Tadeo Carranza y Lautaro Pérez. El representante de fiscalía requirió se les formalice el hecho en contra de los cuatro coimputados, en tanto que el defensor no se opuso a la apertura. Finalmente, el juez penal resolvió formalizar el presente caso en contra de los cuatro imputados.



Presidió la apertura Alejandro Soñis, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Ovalle, funcionario de fiscalía; en tanto que la defensa de los imputados fue ejercida por Gustavo Oyarzun, defensor público.

En un primer momento el funcionario de fiscalía se refirió brevemente al hecho a investigar acontecido el pasado día 13 de diciembre de 2022, siendo las 06:15 has. aproximadamente, cuando la víctima se encontraba en el interior del local denominado “Corona Pub” ubicado en calle 9 de Julio N° 821 de Comodoro Rivadavia, acompañado por un amigo, cuando fue retirado por la fuerza por los empleados de seguridad privada Lautaro Facundo Pérez y Tadeo Agustín Carranza quienes lo arrojaron en la vereda del mencionado lugar. Inmediatamente el Sargento de Policía Federico Maldonado quien junto a la Agente María Argañaraz, se encontraban ubicados en la puerta de acceso al local cumpliendo servicio de Policía adicional, se acercó a la víctima y lo invitó a retirarse, pero ante su negativa, le aplicó dos cachetadas, para luego conducirlo hasta la intersección de calles 9 de julio y Avenida Rivadavia de esta ciudad, a unos 20 metros del momento inicial.

Allí Maldonado arremetió con golpes de puño en la cabeza de la víctima, mientras que Carranza y Pérez se sumaron a dicha agresión reduciéndolo en el suelo, donde le aplicaron golpes de puños y patadas en el cuerpo. Todo ello fue presenciado por la Agente Argañaraz quien por su calidad de funcionaria policial y por encontrarse cumpliendo servicio adicional de Policía se hallaba en posición de garante, por lo que debió intervenir para que cesen en su accionar y aprehender a los agresores por tratarse de un delito en flagrancia; sin embargo, se mantuvo expectante y nada hizo al respecto permitiendo con ellos que Maldonado, Pérez y Carranza cumplan con su finalidad.

Producto de los golpes recibidos, la víctima se trasladó por sus propios medios hasta el Hospital Regional donde fue internado en la Unidad de Terapia Intensiva por Traumatismo Encéfalo Craneano Grave, deterioro de Galsgow 8/15, herida cortante en región occipital de 2 cm., que debió ser suturada, permaneciendo internado dos días. Las lesiones que sufrió no pusieron en riesgo su vida y le demandaron un tiempo de curación e incapacidad para el trabajo en general menor a 30 días. Calificando provisoriamente el mismo como “vejaciones cometidas por un funcionario público en un acto de servicio” en calidad de “autor” para Federico Maldonado; a Tadeo Agustín Carranza y Lautaro Facundo Pérez se les atribuye el delito de “lesiones leves” en calidad de “coautores”; en tanto que a María Milagros Argañaraz se le atribuyen los delitos de “vejaciones cometidas por un funcionario público en un acto de servicio” en la modalidad de “omisión impropia” en calidad de “autor” en “concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Refiriéndose a la evidencia existente en la causa para atribuir el hecho a los imputados y solicitando se formalice el mismo por el término de seis meses.

La defensa no planteó objeción a la apertura de investigación del caso ya que la misma está suficientemente argumentada. Si discrepa con la calificación jurídica que la atribuye al hecho, específicamente los delitos enrostrados a Maldonado y Argañaraz, proponiendo la calificación de “lesiones leves, agravadas por ser cometidas por un funcionario policial abusando de sus funciones”. “No existió el dolo de producir las vejaciones” argumentó el defensor.

Finalmente, el juez penal resolvió formalizar la apertura de investigación preparatoria del caso en contra de los cuatro imputados, por los hechos narrados por la fiscalía, dándolos por anoticiados del mismo y por asegurada su defensa técnica. Haciendo mención a la reserva hecha por el defensor respecto a la calificación, otorgando para concluir el plazo de seis meses para concluir con la investigación.

 

Fuente:  MPF Chubut

Dejanos tu comentario

Su comentario estará disponible a la brevedad.