• Miércoles, 01 de Mayo de 2024

Madryn: Condenaron a un kinesiólogo por abusar sexualmente de una paciente de 16 años

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  • Jueves, 17 de Agosto de 2023

El kinesiólogo Jorge Gadea fue declarado culpable por abusar de una adolescente. La Agencia de Género de la Fiscalía logró la condena por un hecho que la víctima pudo denunciar 10 años después. A raíz del caso se sumaron más denuncias contra el profesional.



El kinesiólogo Jorge Alberto Gadea, de 70 años, fue condenado por abusar sexualmente de una paciente de 16 años que acudió a su consultorio a mediados del 2011. La denuncia fue realizada en 2021, luego de la pandemia, y la investigación la llevó adelante la Agencia de Género de la Fiscalía. Finalmente, tras un juicio de dos semanas, el Tribunal integrado por Yamila Flores, Marcela Pérez Bogado y Stella Eizmendi dictó un veredicto unánime de culpabilidad y la próxima semana se pedirá la pena que deberá cumplir. La Fiscalía adelantó que solicitará una pena de prisión de efectivo cumplimiento. A raíz del caso, hubo más denuncias contra el kinesiólogo por medio de redes sociales.

El hecho ocurrió en 2011, cuando la víctima de 16 años acudió al consultorio que Gadea atiende en la calle Albarracín 335 para un tratamiento por sus rodillas. En la consulta, bajo la supuesta aplicación de Reiki, introdujo sus dedos en la vagina de la menor. La joven, ante la situación de abuso, le dijo a su madre que no quería ir más a las sesiones, pero no se animó a contar lo sucedido. Diez años después, luego de la pandemia, se cruzó con el kinesiólogo y tuvo una crisis. A raíz de esta situación, pudo contar la situación de abuso sexual que vivió a sus familiares y realizar la denuncia penal.  

La investigación quedó a cargo de la fiscal María Eugenia Vottero y la funcionaria Florencia Bianchi, quienes solicitaron pericias psicodiagnósticas –que cumplieron los criterios de validación- y declaración en Cámara Gesell, que permitieron acreditar el abuso sexual. En el juicio, el kinesiólogo fue encontrado penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, un delito reprimido por el artículo 119 del Código Penal con penas de 4 a 10 años de prisión.

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