• Jueves, 02 de Mayo de 2024

La Cámara de Apelaciones rechazó la demanda por daños y perjuicios que Rogelio González presentó contra la Senadora Terenzi

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  • Sábado, 22 de Julio de 2023

La Cámara de Apelaciones de Trelew, con los votos de los jueces Guillermo Walter y Aldo Luis De Cunto, revocaron el fallo de la jueza en primera instancia, Dra. Adela Lucía Juárez Aldazábal y rechazaron la demanda de daños y perjuicios iniciada por el gremialista Rogelio González contra Edith Terenzi, Mario Ap Iwan y Renata Ap Iwan. El fallo también obliga al sindicalista de Luz y Fuerza a abonar todas las costas del proceso.



La causa se inició porque González, patrocinado por el abogado Diego Martínez Zapata, consideró que eran calumniantes e injuriosos los posteos en redes sociales que realizaron los nombrados cuando opinaron sobre una violenta discusión con agresiones físicas que el gremialista protagonizó, junto a otras personas, donde resultaron lesionados integrantes de la Cooperativa Eléctrica de Dolavon.

Los magistrados coincidieron en dar por comprobado que Rogelio González, junto a dos varones más, fueron los autores de agresiones físicas y verbales contra Gloria Galván y Mario Ap Iwan, durante una audiencia en la sede Trelew de la Secretaría de Trabajo. En ese contexto, consideraron que los comentarios y expresiones vertidas por la Sra. Terenzi en sus redes sociales guardan relación con la violencia de los hechos sucedidos y “no pueden calificarse como injuriantes”.

Para los jueces, la sentencia en primera instancia olvidó las reglas de la sana crítica para valorar la prueba, que se apreció en forma parcial y arbitraria, desconectándola de los hechos y la realidad. Agregan que, en la sentencia recurrida, la jueza consideró que González se sintió agraviado al calificárselo de “mafioso, violento, patotero y machirulo”, cuando el demandante participó en los hechos de violencia en los cuales resultaron lesionados Gloria Galván y Mario Ap Iwan; “los adjetivos de violento, patotero y machirulo” tienen relación con la actuación del actor en dicha audiencia.

En otro párrafo de la sentencia de la Cámara se expresa que “de la misma existencia de tan grotesco acto puede brindarse un contexto que justifica aquellas opiniones”, advirtiendo que la jueza Juárez Aldazábal realizó una evaluación atomizada y fragmentada de la prueba.

El Dr. De Cunto remarcó que le resulta inverosímil “que tres hombres fueran agredidos por uno solo y una mujer adulta mayor de físico endeble”, coincidiendo en su apreciación el Dr. Walter al expresar que encuentra “convincente lo relatado por los demandados en cuanto a que las agresiones fueron generadas por Rogelio González, Walter Valdés y Carlos Montiel hacia Galván y Ap Iwan. Tengo acreditado que González participó y fue una de las personas que golpeó y lastimó a Gloria Galván y Mario Ap Iwan”.

En su fallo, los camaristas dejaron asentado que los hechos que motivaron las publicaciones eran de interés público porque se trató de una audiencia de conciliación laboral en sede administrativa entre un sindicato y una cooperativa de la zona donde se produjeron hechos de violencia y agresiones. “Es claro que la comunidad tiene interés en conocer la conducta de sus dirigentes, en este caso, sindicales”.

Aclararon que “las publicaciones de los demandados nunca se refirieron a la vida privada de González ni a su esfera íntima o familiar, ya que los epítetos publicados siempre estuvieron relacionados con la actuación del mismo como dirigente gremial, por lo tanto, se refirieron a la esfera de actuación pública de González”.

En otro párrafo los jueces plantean que en su posteo de Facebook, la Sra. Terenzi comenta una noticia publicada por RadioChubut.com donde se informan los acontecimientos ocurridos en el marco de una audiencia de conciliación, y no hace mención específica a González ni los demás sindicalistas involucrados en la gresca. Y aclaran que “los comentarios de Terenzi que se tildan de agraviantes se remiten, como opiniones, a los hechos que se desprenden de las mismas publicaciones realizadas por los medios informativos”.

Agregan los camaristas que “la reacción que generó el tema puede advertirse también de los muchos otros comentarios que acompañan la publicación, donde se demuestra una opinión generalizada de repudio hacia la conducta sindical que aquellas noticias reflejaban ante un tema de evidente interés público”.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Una parte importante de la sentencia fue la valoración que hicieron los magistrados sobre la libertad de expresión.

Al respecto el Dr. Walter señaló que “la libertad de expresión debe ser valorada, no como un medio sino como un fin en sí mismo; es una parte de la libertad del ser humano. La libertad de expresión resulta apreciada por ser un derecho relevante para el funcionamiento del sistema democrático, resulta valioso que todos participen y se puedan expresar respecto de las decisiones y cuestiones que hacen al interés colectivo o común”.

Y agregó “existe consenso doctrinario y jurisprudencial al respecto en otorgar a la información de cualquier tipo, publicada en Internet, la misma protección que merece la libre expresión de ideas por los medios de prensa”.

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