Se trata de identificar las condiciones ambientales de las instalaciones al momento del cierre definitivo o transferencia de actividades.
El equipo técnico del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable realiza inspecciones en el marco de la Resolución N°083/12-MAyCDS de auditorías ambientales de cierre.
Cabe recordar, que la mencionada norma se encuentra vigente desde 2012, producto de la preocupación de la cartera ambiental ante algunas situaciones que se daban con empresas que cambiaban de dueño, se mudaban o cerraban y dejaban predios abandonados en malas condiciones, con residuos peligrosos, pasivos o alguna afectación al ambiente.
En el marco de la misma, las empresas se encuentran obligadas a informar al Ministerio de Ambiente los cambios de titularidad, de domicilio legal y otras modificaciones que puedan afectar su normal funcionamiento, tales como la adopción de tipos societarios o contratos entre personas físicas o jurídicas para la explotación de industria o recurso, cierre, quiebra, concurso de acreedores, y otros hechos o situaciones jurídicas, dentro de ciertos plazos preestablecidos.
Por otra parte, la resolución establece la obligación de realizar una auditoría ambiental de cierre en el caso de cierre definitivo o transferencia de actividades.
Alcances de la Auditoria
Se trata de identificar las condiciones ambientales de las instalaciones al momento del cierre definitivo o transferencia de actividades, a los fines de reducir los riesgos potenciales sobre el ambiente y obtener las empresas, en caso de corresponder, la aptitud ambiental por parte de esta Autoridad de Aplicación.
El contenido mínimo de la auditoría debe contemplar una descripción detallada de las actividades y de las instalaciones, relevamiento de residuos peligrosos, y monitoreo de suelo y aguas subterráneas, quedando facultada la Autoridad de Aplicación para exigir información adicional en caso de considerarlo necesario.
Al respecto, el plantel de inspectores se encuentra relevando en campo las condiciones ambientales, y verificando lo presentado por las empresas, elaborando actas y posteriores informes, a fin de dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
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