• Jueves, 25 de Abril de 2024

Massoni fue habilitado por la Justicia como precandidato a senador

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  • Martes, 27 de Julio de 2021

La participación del ministro en las PASO estaba en duda a raíz de una decisión del juez federal electoral de Chubut, que fue apelada por el presidente del partido Chubut Somos Todos y finalmente tuvo éxito.



La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la apelación presentada por el presidente del partido Chubut Somos Todos, Máximo Pérez Catán y de esta manera quedó habilitada la participación de extrapartidarios en las listas de precandidatos a legisladores nacionales por dicho partido.

Así, quedaron confirmadas las precandidaturas de Federico Massoni en el primer lugar de la lista a senadores, y de Vanesa Abril en segundo lugar en la de diputados, tal cual habían sido presentadas las listas ante la Junta Electoral partidaria.

Límites para evaluar decisiones de los partidos políticos

Como se recordará, el juez federal con competencia electoral de Chubut, Hugo Sastre había dispuesto que las precandidaturas tanto de Massoni como de Abril fueran reemplazados por afiliados al Chusoto. El fundamento del magistrado se basa en la carta orgánica del partido que no habilita la presentación de extrapartidarios -tal el caso de los mencionados- en listas electivas.

La decisión fue apelada por el presidente del partido, Máximo Pérez Catán quien aludió a una reglamentación partidaria que establecía la participación de extrapartidarios. El caso tuvo la intervención del fiscal federal con competencia electoral de Chubut que emitió un dictamen que avaló la decisión del juez Sastre y por lo tanto sostuvo la prohibición de la inclusión de extrapartidarios en las listas.

El tema finalmente fue tratado por la Cámara Nacional Electoral que revocó la decisión apelada. De esta forma, habilitó la participación tanto de Massoni como de Abril en las listas de precandidatos para las PASO de septiembre.

Entre las consideraciones más importantes del fallo se destaca la inconveniencia de que otros poderes del Estado se inmiscuyan en las decisiones de los partidos políticos cuando no afecten derechos de terceros.  "Debe recordarse que los poderes del Estado -entre ellos el Judicial- tienen límites para evaluar las decisiones de los partidos políticos, cuyo ámbito de reserva ampara las opciones de eminente contenido político y encuentra una de sus formulaciones más claras en los arts. 11 y 21 de la ley 23.298 (cf. Fallos CNE 2924/01, entre muchos otros). En el sub examine no se acreditó la existencia de un perjuicio evidente y claro por lo que tampoco resultan atendibles los argumentos esgrimidos por el aquo para emitir una decisión como la contenida en la sentencia apelada" sostiene parte del fallo.

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