AFIP
El diputado nacional chubutense presentó un proyecto de Resolución en la Cámara Baja. Consideró que, en el contexto de alta inflación, la forma de devolución de lo retenido de enero a mayo es un "verdadero despojo" que contradice al espíritu de la modificación aprobada por ley el 8 de abril, con amplia mayoría.
El diputado nacional de Chubut Gustavo Menna presentó un proyecto que busca que la Cámara Baja rechace y revise la reglamentación que la AFIP hizo de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ya que establece que lo retenido en exceso de los salarios de los trabajadores entre enero y mayo se devuelva en 5 cuotas, y sin interés. Menna observó que esto contradice el espíritu de la ley, aprobada el 8 de abril, con amplio apoyo de las dos Cámaras.
La forma de devolución en cuotas a partir de julio se estableció en el artículo 5 de la Resolución General 5.008/21 de la AFIP publicada este martes en el Boletín Oficial.
La devolución en cuotas y sin interés, dijo Menna, constituye "un exceso de reglamentación que altera el sentido de lo dispuesto por la Ley 27.617 y perjudica el derecho de los trabajadores en relación de dependencia a recuperar íntegramente lo abonado sin ser sometidos a plazos que licuan su crédito en un contexto de alta inflación".
"En el contexto de un proceso inflacionario desatado y sin vistas de ser morigerado, con una proyección anual que probablemente duplique la estimación del 29% prevista en la Ley de Presupuesto 2021, restituir el Impuesto a las Ganancias retenido en exceso en 5 cuotas es un verdadero despojo", definió Menna.
Esta decisión, añadió, "procura tomar a todos esos trabajadores como variables de ajuste, del mismo modo que el actual Gobierno vino haciendo con los jubilados y pensionados, al congelar la fórmula de actualización mediante la ley 27.541 primero, y luego con la aprobación de una nueva fórmula que no toma en cuenta la inflación".
El legislador chubutense del Interbloque UCR-Juntos por el Cambio recordó que la aprobación, el 8 de abril, de la modificación de Ganancias "dio lugar a que más de un millón empleados en relación de dependencia dejen de tributar" el impuesto.
Y agregó que "pese a la importancia de la cuestión para paliar la pérdida de poder adquisitivo del salario en un contexto de una inflación creciente que el Gobierno no logra controlar, el Ejecutivo demoró casi dos meses en reglamentar la ley", lo cual se concretó recién el 25 de mayo.
A esta demora se sumó el hecho de que, pese a que la ley estaba vigente, "se continuó reteniendo del salario de todos esos trabajadores el importe" de Ganancias, añadió.
Menna dejó en claro que la modificación "no solo implicaba dejar de descontar hacia el futuro el tributo, sino que al ser un impuesto de ejercicio anual, importaba también su vigencia retroactiva al 1° de enero de este año", lo cual dio lugar a la restitución de los importes retenidos a los trabajadores desde esa fecha.
No obstante, el legislador dejó constancia que el decreto con el cual el Ejecutivo promulgó la Ley "le indicó a la AFIP que debía contemplar 'modalidades y plazos' para la devolución", lo cual "contradice las pautas del artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional que dispone que en la reglamentación de las leyes el Poder Ejecutivo debe cuidar de no alterar el espíritu de las mismas".
"Esa disposición constituyó una delegación ilegítima de una atribución de la que carecía el Presidente", dijo Menna, ya que "lo retenido en más debe ser reintegrado sin demora".
Ahora, con la Resolución de la AFIP, "termina de consumarse una ilegalidad que frustra uno de los dos propósitos de la ley 27.617", dijo. Y explicó que "el primero era sacar a todo ese universo de trabajadores de la tributación de Ganancias", y que "el segundo era reintegrarles lo pagado de más, a la luz de las nuevas reglas de deducciones especiales y exenciones, como un modo de contribuir a mejorar sus ingresos por esa otra vía".
"Sin embargo -enfatizó- el artículo 5 de la Resolución General 5.008/21 somete a los trabajadores a cumplir un rol de financistas forzados de la AFIP". El organismo, dijo, "de un modo unilateral establece que la devolución de lo que les pertenece será en 5 cuotas mensuales y sin ningún tipo de interés", lo cual, no fue contemplado en la modificación, insistió.
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