• Miércoles, 04 de Diciembre de 2024

Ganancias y Bienes Personales: más trabajadores deberán presentar declaraciones informativas


  • Sábado, 15 de Mayo de 2021

El 30 de junio vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia y los jubilados, que hayan percibido de ingresos brutos anuales durante todo el año pasado, iguales o mayores de $ 2 millones, presenten las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales.



Este tope no fue actualizado por la AFIP, por ese motivo la obligación abarcará a más personas ya que el aumento nominal de sueldos y de las jubilaciones altas, por ahora no se vio reflejado en el valor que funciona como límite que obliga a hacer la presentación. 

En el importe de los $ 2 millones se deben computar todos los conceptos que integraron los sueldos el año pasado, como por ejemplo: el sueldo básico; todos los adicionales; el aguinaldo; los premios y bonos; los rubros no remunerativos liquidados por aumentos y por las suspensiones de la pandemia. 

La obligación alcanza también a las remuneraciones que se encuentran exentas en el impuesto, como por ejemplo los salarios del Poder Judicial; las indemnizaciones laborales; los retiros voluntarios; y los ajustes previsionales. 

La declaración del Impuesto a las Ganancias consiste en informar los ingresos, las deducciones y las retenciones realizadas por los empleadores. Por la declaración jurada de Bienes Personales, se informan los bienes que se poseen al 31 de diciembre del 2020. 

Ambas en principio son informativas, porque no significan que den un importe a pagar. Sin embargo, si de alguna de ellas surge algún saldo impago de impuesto, obliga a la inscripción formal en el impuesto ante la AFIP y la presentación de la declaración en las fechas de vencimiento generales del tributo, que van del 11 al 15 de junio (fechas que AFIP informó que se postergarían).

En el Impuesto a las Ganancia puede darse el caso de que el empleador, por error y omisión, no haya realizado la retención total del gravamen del año pasado; o, que el empleado intente recuperar algún gasto que haya estado vinculado con su trabajo y que no pudo descargar dentro del régimen de retención de la cuarta categoría. Estos casos obligan a que el empleado, que es el sujeto del impuesto, ingrese esa diferencia o solicite la devolución del saldo a favor o lo compense contra Bienes Personales, en el caso de que tuviera que pagar ese otro impuesto.

En Bienes Personales, podría darse la situación de que luego de confeccionar la declaración informativa surja que los activos superaron el mínimo no imponible de Bienes Personales, que se mantiene -sin actualización- en dos millones de pesos, como sucede con los diferentes mínimos que rigen en el sistema tributario argentino.

La declaración jurada de carácter informativa de Bienes Personales, consiste en la presentación de un conjunto de datos referidos al patrimonio del empleado que la AFIP solicita que sean suministrados. Esta declaración, no tendría que arrojar saldo a pagar, sino pasaría a ser determinativa. Cuando se está obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa, no corresponderá la inscripción formal en el impuesto ante la AFIP, es decir, se presenta con el mismo número de CUIL, sin tener que sacar el CUIT.

 

 

Corresponde presentar las declaraciones juradas informativas si en el período fiscal 2020, el trabajador obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a $ 2.000.000 por las siguientes actividades:

-Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de C.A.B.A, incluido los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.

-Trabajo en relación de dependencia.

-Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.

-Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.

-Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.

-Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

-Los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales, deberán presentar las declaraciones juradas informativas o declarativas de sus bienes al 31 de diciembre, a través del servicio denominado Bienes Personales Web.

La presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias debe realizarse desde la misma página Web de la AFIP, dentro de la opción "Ganancias Personas Humanas - Portal integrado", dentro del cual funciona el método simplificado.

Fuente La Nación

 

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