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Luenzo rechazó la cautelar que beneficia a Telecom y suspende el DNU de Telecomunicaciones

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  • Sábado, 01 de Mayo de 2021

DECLARACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO

"Es lamentable ver sectores abusando de su posición dominante para sostener privilegios" dijo el senador sobre el fallo judicial a favor de la empresa de telecomunicaciones



El titular de la Comisión de Sistemas, Medios y Libertad de Expresión del Senado de la Nación, Alfredo Luenzo (foto) rechazó la decisión de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de suspender el DNU 690/20 que declaró como Servicio Público en Competencia a las Telecomunicaciones, tras darle lugar a la cautelar solicitada por la empresa TELECOM.

"Están perjudicando a millones de usuarios para beneficiar a Telecom y al Grupo Clarín. Mientras toda la Argentina pone el hombro en una etapa económica y sanitaria crítica, es lamentable observar que algunos sectores abusan de su posición dominante para sostener privilegios en detrimento del resto. Es la Argentina que no queremos", expresó Luenzo al respecto.

En esa línea, el senador por Chubut respaldó "totalmente" la decisión del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) que a través de su vicepresidente Gustavo López comunicó este sábado la decisión del organismo de recurrir a la Corte Suprema de la Nación para revertir la decisión judicial.

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dio lugar a la cautelar que solicitó Telecom Argentina con la firma de los jueces Luis María Márquez y José Luis López Castineira y la disidencia de la magistrada María Claudia Caputi. Suspendieron los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del DNU 690/20. Además, de las resoluciones emitidas por el ENACOM en el marco del DNU.

Luenzo explicó que "de fondo lo que están desconociendo estos dos jueces que firmaron a favor de Clarín es a la conectividad como un derecho humano esencial". "Están resolviendo con una mirada netamente economicista y empresarial sin interesarse y tomar nota de que que están perjudicando el pleno ejercicio de los derechos del resto de la ciudadanía", sumó.

En ese sentido, el legislador nacional sostuvo que "en materia de conectividad, al igual que ocurre con el resto de los servicios públicos esenciales, no se puede tener una mirada excluyentemente economicista y rentista". "Por el contrario, debe primar un concepto humanista, democrático, donde ganar dinero no signifique restringir el derecho humano de los argentinos", subrayó.

El legislador nacional remarcó que "en la pandemia quedó claro que garantizar la conectividad significa, por un lado, garantizar el derecho al acceso a la información y la libertad de expresión. Pero además hoy también significa ejercer el derecho a la educación remota que fue consagrado específicamente por el Congreso Nacional en 2020; a la posibilidad de trabajar en forma remota, con el teletrabajo también como un derecho que se ha sumado a nuestro plexo normativo en plena pandemia; y a la salud con la telemedicina, también con una ley específica, pero que además la atención a distancia es un servicio que utilizan diariamente los pacientes COVID positivos y quienes están en un marco de aislamiento para el seguimiento médico de su situación de salud. Justamente, sin datos se restringe ese derecho".

"A todo esto es a lo que la justicia le dio la espalda. De todo esto los jueces no dicen nada", sumó.

Finalmente, Luenzo afirmó que "el DNU 690/20 de ninguna manera volvía inviable el negocio de las empresas de telecomunicaciones, como alegan". "Por todo esto que menciono, lo que está haciendo el Decreto es garantizar un marco de rentabilidad en una situación de pandemia y en consonancia con la necesidad de garantizar derechos humanos básicos", concluyó.

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