• Miércoles, 04 de Diciembre de 2024

AFIP da incentivos a los inquilinos para que registren los contratos


  • Martes, 02 de Marzo de 2021

Los trabajadores podrán deducirlos de Ganancias con solo anotar los alquileres en el organismo. No hará falta que tengan una factura del propietario.



La AFIP dio un paso más en su objetivo de blanquear los contratos de Alquiler. Para que los inquilinos no estén supeditados a que el dueño del inmueble haya inscripto correctamente el contrato para poder descontarlo del impuesto a las Ganancias, el ente recaudador permitirá que los locatarios que declaren sus contratos en el registro puedan acceder a la deducción de hasta el 40% del monto del alquiler sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador". 

Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y autónomos que alquilan el lugar donde viven (y no son propietarios de ningún inmueble) pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagan en concepto de alquiler, con un límite anual.

La cantidad de personas que efectivamente acceden a ese beneficio es, sin embargo, muy limitada, indicaron en la AFIP. "Esto responde a que son muy pocos los propietarios de inmuebles que emiten las facturas necesarias para presentar en el sistema de deducciones de la AFIP".

 

Para simplificar el procedimiento y garantizar el acceso al beneficio, la AFIP definió que cuando un inquilino presente su contrato en el registro, la posibilidad de deducir la porción correspondiente del Impuesto a las Ganancias figurará en forma automática en el SIRADIG.

"La decisión de simplificar el acceso a la deducción del alquiler en Ganancias será acompañada desde la AFIP por una rigurosa verificación en el cumplimiento de las obligaciones de los locadores. El organismo facilitará el acceso a los beneficios y fiscalizará que los inmuebles alquilados hayan sido debidamente declarados por sus propietarios", indicó.

El beneficio estará disponible para las deducciones del impuesto correspondientes al período fiscal 2021. Hasta fin de mes los empleados pueden hacer su presentación, pero esas deducciones son para 2020.

El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entró en vigencia el 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como los concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”. El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

"El régimen de registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley de Alquileres es una herramienta que permitirá a la AFIP contar con información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones", sostiene el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont.

 

Fuente Clarín

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