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Conozca las actividades habilitadas en la nueva fase de distanciamiento social

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  • Martes, 30 de Junio de 2020

ARCIONI FIRMÓ DECRETO

Se habilita el funcionamiento de bares, confiterías y restaurantes hasta las 0 horas. Se pueden realizar actividades recreativas y algunas deportivas. Están prohibidas las reuniones familiares. La autoridad de aplicación puede retrotraer el status a aislamiento social, preventivo y obligatorio en cualquier momento.



El Gobierno de la Provincia estableció mediante el Decreto N° 544 la vigencia del nuevo status de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todas las localidades y ciudades de la Provincia del Chubut y con alcance a todos sus habitantes, determinando –entre otras cuestiones- la autorización para circular por las localidades hasta las 0 horas y dejando sin efecto la restricción de circulación urbana en base a la terminación par o impar del DNI. Se autorizan las salidas recreativas, algunas deportivas, el funcionamiento de bares, restaurantes y confiterías hasta las 0 horas, pero se mantiene la suspensión de la realización de reuniones familiares.

 

Esta nueva medida de distanciamiento social deja atrás la de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, aunque en el mismo decreto se determina que podrá volver a restablecerse “si los indicadores y criterios epidemiológicos así lo  aconsejan en protección de la salud de la población”.

 

La vigencia del distanciamiento, según el decreto firmado por el gobernador Mariano  Arcioni, será hasta el próximo 17 de julio “o hasta que los criterios epidemiológicos y sanitarios verificados recomienden su modificación, suspensión o sustitución, o una norma nacional así lo disponga”.

Las autoridades locales podrán efectuar las restricciones que consideren pertinentes en atención a las particularidades de su jurisdicción y, eventualmente, suspender la autorización que se confiere o dejarla sin efecto.  Pero “no podrán exceder las flexibilizaciones establecidas por la autoridad provincial y nacional”.

Ingreso a Chubut

Se determina que están autorizadas a ingresar a Chubut “las personas que tienen su domicilio en ella; y aquellas personas que sin tener su domicilio en el territorio provincial, se encuentran autorizadas a circular por ser alcanzadas por las excepciones previstas por normas nacionales, o bien su ingreso se encuentre debidamente justificado en motivos de salud”.

 

 

También podrán hacerlo aquellas personas que deban circular por el territorio provincial a los fines de acceder a un destino final fuera de la jurisdicción de Chubut. Y se prevé que “se podrán otorgar otras autorizaciones debidamente fundadas mediante acto administrativo conjunto de los Ministros de Salud  y de Gobierno y Justicia”.

Se reitera que sin perjuicio de los permisos otorgados por la autoridad nacional, las autorizaciones para ingresar a la Provincia del Chubut, serán otorgadas “a través de la plataforma digital www.seguridad2.chubut.gov.ar, o la que en el futuro la reemplace, en el horario de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas o en el que se indique”.

 

Quienes ingresen al territorio provincial “deberán obligatoriamente contar con la aplicación “CUIDAR” (o la que en el futuro la reemplace), autorizada con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de ingreso a la provincia”.

 

Se dispone que quedan exceptuadas del cumplimiento de estas previsiones “las personas en tránsito, siempre que no efectúen paradas en lugares de abastecimiento o descanso”.

“A los fines de un adecuado contralor sanitario, el ingreso se podrá efectuar en el horario comprendido entre las 08:00 y 18:00 horas, y deberán cumplir con el protocolo de sanidad vigente”, reglamenta el quinto artículo del decreto.

 

 

Las personas que ingresen a la provincia “deberán cumplir obligatoriamente el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO-cuarentena) por el plazo de catorce (14) días o el que en el futuro determine la autoridad sanitaria competente. Cuando el viajero no tuviere un lugar para cumplir el aislamiento de manera solitaria, éste deberá ser cumplido también por los contactos estrechos (convivientes) de aquel”.

Circulación Urbana e Interurbana

Se deja sin efecto lo establecido en orden al cronograma de circulación por D.N.I. y se establece que “se podrá circular dentro de los ejidos de las localidades de la Provincia del Chubut sin otra restricción que la horaria, que se fija como máxima a las 00:00 horas”.

 

 

Y quedan exceptuadas de esa limitación horaria, las personas que “deban circular como consecuencia de la actividad que desarrollan, por el tiempo prudencial que le permita concurrir al lugar de trabajo o regresar al de su residencia”.

En tanto, la circulación entre las localidades de la provincia “queda limitada a acreditadas razones de salud, y actividades y servicios esenciales o expresamente autorizados por normas nacionales y provinciales, otorgados a través de la plataforma digital www.seguridad2.chubut.gov.ar”.

Se establece la excepción para que puedan circular entre localidades ”las personas residentes de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly, para circular entre esas ciudades; las personas residentes en las localidades de Esquel y Trevelin, para circular entre ellas; y las personas residentes en las localidades de El Hoyo y Lago Puelo, para circular entre ellas”.

Restricción de Ingreso

No podrán ingresar a Chubut ni podrán circular dentro de ella “las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o “caso confirmado” de COVID-19 conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional; los “contactos estrechos de casos confirmados”; ni quienes deban cumplir aislamiento preventivo y obligatorio (APO) en los términos del DECNU nacional 260/20, ni las personas que hayan ingresado a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, por un plazo de catorce (14) días de aislamiento preventivo obligatorio, o el que indique en el caso la autoridad sanitaria”.

Actividad Económica

Podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales, o de servicios profesionales, servicios domésticos y de cuentapartistas “en tanto no se trate de una actividad expresamente prohibida por el artículo 10 del DECNU 576/20, reiteradas en el artículo 16 del presente, y toda otra actividad que por disposición de la autoridad nacional o provincial requiera su autorización previa”.

 

En ese contexto, debe restringirse el uso de las superficies cerradas “hasta un máximo del cincuenta por ciento  (50 %) de la capacidad de ocupación definida por la autoridad que extendió la habilitación del lugar donde se desarrolla la actividad o se presta el servicio; siempre atendiendo al distanciamiento social recomendado”.

“Cuando la actividad o servicio se preste en un local, oficina, estudio consultorio o similar, en la puerta de ingreso deberá consignarse de manera legible el número de personas que pueden permanecer en el lugar que será determinado por la autoridad municipal competente de conformidad a las pautas mencionadas precedentemente, el uso del “cubre boca-nariz” y toda otra información que indique la autoridad de salud provincial o municipal”.

 

 

Si el local tiene más de 200 metros cuadrados “deberán tener a su ingreso personal que registre los datos de identificación y domicilio de las personas que ingresan, y la temperatura que ésta registra a su ingreso al mismo”.

Horarios

Las actividades y servicios en general se podrán prestar hasta las 19,30 horas, con excepción de Rada Tilly y Comodoro Rivadavia “cuya limitación horaria será las 21:00 horas”.

Las farmacias, veterinarias, estaciones de servicios y kioscos podrán funcionar sin límite horario.

Salidas de Esparcimiento

En toda la provincia del Chubut, se podrán realizar salidas de esparcimiento “de manera responsable, en beneficio de su salud y su bienestar psicofísico”. Pero no se podrá  acceder ni permanecer en espacios recreativos infantiles al aire libre donde haya juegos que favorezcan el agrupamiento social, ni a instalaciones deportivas.

En ningún, caso se podrán formar aglomeración o reuniones de personas, los niños deberán mantenerse alejados de otros menores para respetar la máxima de distanciamiento social”. Y los padres de niños, niñas y adolescentes “serán responsables por el cumplimiento de éstas de disposiciones”. No se permitirán los traslados de ciudad a los fines de desarrollar la salida de esparcimiento que se autoriza por el presente.

Actividades Recreativas y Deportivas

Todas las personas podrán ejercer “de manera responsable las actividades y disciplinas enumeradas en el cronograma  que mediante pautas de incorporación progresiva de disciplinas deportivas se estableció en el Anexo A, integrante del Decreto 382/2020; siempre que no impliquen una concurrencia superior a  diez (10) personas”.

 

 

También quedan restringidas “las actividades de contacto o que impliquen posible contacto”.

Si dichas actividades se realizan en lugares cerrados “deberán limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una (1) persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable”. Estas actividades podrán desarrollarse hasta las 19:30 horas.

“Se  podrán realizar  otras actividades  deportivas, artísticas y recreativas no incorporadas al Decreto 382/2020, en tanto se ajusten a las previsiones del artículo 13 precedente y no se trate de alguna de las actividades expresamente prohibidas en el artículo 10 del DECNU 576/20 reiteradas en el artículo 16 del presente. Podrán desarrollarse hasta las 19:30 horas, y en la  modalidad que expresamente autorice la máxima autoridad local, bajo su exclusiva responsabilidad y contralor”, se indica.

Actividades Prohibidas

No se pueden realizar eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a diez (10) personas; y práctica de cualquier deporte donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre los participantes. 

 

Sigue suspendido el funcionamiento de cines, teatros, clubes, centros culturales. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados. Y también el turismo.

 

En tanto, el transporte interurbano de pasajeros fue habilitado en los tramos Rada Tilly y Comodoro Rivadavia y Esquel y Trevelin, y está reservado para “las personas usuarias que deban desplazarse para realizar las actividades declaradas esenciales y toda otra que resulta habilitada como consecuencia de la medida de distanciamiento social preventivo vigente, salvo que las autoridades nacionales dispongan lo contrario”.

Transporte

El transporte interprovincial terrestre o aéreo “queda restringido a: los gestionados o dispuestos por indicación expresa de Cancillería Nacional u otro órgano nacional; a los debidamente justificados por razones de salud; los que debidamente fundados, son autorizados por resolución conjunta de los Ministros de Salud y  de Gobierno y Justicia”.   

 

 

 Se insta a los Intendentes y Presidentes de Comunas Rurales “a garantizar la circulación del transporte nacional de cargas por las rutas y vías que atraviesan el territorio de su jurisdicción; asimismo a determinar un espacio que consideren conveniente, para el abastecimiento de combustible, carga y descarga, y provisión y descanso de los conductores”.

 

Para el transporte de carga internacional, rige la restricción de ingreso a Chubut del proveniente de otros países y se limita “exclusivamente al transporte de cargas en general proveniente de Chile, el que no podrá realizar ningún tipo de paradas en el territorio de la Provincia del Chubut, debiendo continuar hasta su destino final”.

 

La única excepción para este último caso es “el punto de descanso determinado en la Estancia “La Laurita”, ubicado a cien (100) kilómetros de distancia de los centros poblados de Gobernador Costa y Sarmiento, de la Provincia del Chubut”.

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