El diputado nacional chubutense lo solicitó a través de un proyecto de Resolución presentado en el Congreso con el acompañamiento de más de 20 legisladores de distintas provincias.
Con el acompañamiento de más de 20 legisladores de distintas provincias, el diputado nacional de Chubut Gustavo Menna (Interbloque UCR-Juntos por el Cambio) presentó en el Congreso un proyecto de Resolución para que el jefe de Gabinete dé explicaciones sobre la determinación del Banco Central de exceptuar a argentinos no residentes en el país de los límites para la compra de moneda extranjera que rigen para los que sí son residentes.
El pedido de informes refiere a la Comunicación que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió el último viernes, y por la cual se establecen excepciones a los límites y autorizaciones para la compra de moneda extranjera a los no residentes que perciban fondos provenientes de las leyes 24.043, 24.411 y 25.914, es decir quienes hayan sido detenidos durante la última dictadura, quienes hayan sido desaparecidos de manera forzada y quienes hayan nacido bajo privación de la libertad de sus padres.
En este sentido, Menna indicó que esta Comunicación del BCRA "exceptúa a los beneficiarios de las restricciones y límites que rigen para el común de las personas residentes en este país, para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para adquirir moneda extranjera, que como es sabido padece restricciones tanto para la cantidad que puede adquirirse como para realizar transferencias al exterior".
Es decir que las personas que perciben beneficios dispuestos por las mencionadas leyes, explicó Menna, "podrían convertir la totalidad de esos beneficios en moneda extranjera, esto es, sin el límite de u$s 200; transferirlos a cuentas bancarias en el exterior y, según se interpreta en la norma, eximirse de tributar el 30% del impuesto PAIS aprobado en la ley de emergencia económica de fin del año pasado".
Igualdad y legalidad
En este sentido, el legislador chubutense indicó: "Más allá de nuestra posición contraria a la creación del impuesto PAIS, cuya aprobación fue posible merced al voto de los legisladores del oficialismo en el Congreso de la Nación, lo cierto es que una de las características de las cargas públicas y, especialmente, de la tributación, es la igualdad ante la ley".
Agregó que "otro de los principios esenciales de la tributación es el de legalidad" por lo cual "la potestad tributaria solo puede ser ejercitada por ley"; y mencionó que incluso "ni siquiera puede ser ejercida por el Poder Ejecutivo mediante la herramienta excepcional de los decretos de necesidad y urgencia, por ser ella una de las materias prohibidas previstas en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución".
Aclaró Menna que "cuando hablamos de ejercicio de potestad tributaria nos referimos a todos los aspectos que le dan forma a un tributo, lo cual incluye la aprobación de eventuales exenciones".
"Por tal razón -dijo- sorprende y alarma tomar conocimiento que un ente sin atribución constitucional para disponer excepciones a reglas de alcance general, como el Banco Central, y sobre todo sin competencia para establecer excepciones a las contribuciones aprobadas por el Congreso de la Nación, haya emitido una disposición" como la que generó el pedido de informes.
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