• Sábado, 11 de Mayo de 2024

Junto a Negri y Cornejo, Menna presentó un proyecto para evitar la vuelta de los “superpoderes” de la Jefatura de Gabinete


  • Martes, 12 de Mayo de 2020

Se trata de una iniciativa para derogar dos de los artículos del DNU 427/2020, emitido en el marco de la pandemia del coronavirus, y el cual le asigna al jefe de Gabinete un manejo presupuestario que equivale a alterar las competencias del Congreso. Y a “modificar la Constitución por decreto”, dijo el legislador chubutense.



El diputado nacional por Chubut Gustavo Menna (interbloque UCR-Juntos por el Cambio) presentó, junto al presidente del interbloque, Mario Negri, y a Alfredo Cornejo, exgobernador de Mendoza y actual presidente de la UCR Nacional, un proyecto de ley para derogar los artículos 4 y 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia Número (DNU) 457/2020 que, a partir de la pandemia del coronavirus, le otorga al jefe de Gabinete facultades extraordinarias en el manejo presupuestario equivalentes a “modificar la Constitución por decreto”, graficó Menna.

“Rechazamos la vuelta de los ‘superpoderes’. La asignación de partidas presupuestarias es una competencia del Congreso. No se puede invocar la pandemia para alterar las competencias asignadas por la Constitución al Poder Legislativo para dárselas al jefe de Gabinete”, dijo el legislador chubutense.

Enfatizó: “Se pretende volver a los ‘superpoderes’ que fueron derogados en 2016. Si la Constitución dice que el presupuesto lo aprueba el Congreso de la Nación, no puede un DNU transferirle al jefe de Gabinete de Ministros la facultad de asignar partidas. Es como reformar la Constitución por decreto”.

En los fundamentos del proyecto de ley, Negri, Cornejo y Menna explicaron que los llamados “superpoderes” se implementaron en 2006, a partir de la Ley 26.124, que modificó el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera.

“Esta anomalía -recordaron- vino a ser enderezada en 2016, cuando la Ley 27.342 le puso un límite a tal delegación en el jefe de Gabinete. Con la modificación que la norma operó en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera, tales reestructuraciones no podían superar el 7,5% del total del presupuesto en 2017, y del 5% a partir de 2018. Y en ningún caso el 15% del gasto aprobado por finalidad”.

Luego, en virtud de las disposiciones relacionadas con la emergencia sancionada a principios de este año, “se dispuso en el artículo 86 de la Ley 27.541 que por la emergencia que declaraba, que esa facultad se ampliaría nuevamente al 7,5% durante el ejercicio 2020”.

Y ahora, explicaron, “encontrándose vigente esa delegación, y pese a estar establecidas las bases, el tiempo de vigencia y la finalidad de la misma conforme lo establece el artículo 76 de la Constitución, el Poder Ejecutivo amplía sus límites y por vía de Decreto de Necesidad y Urgencia vuelve a modificar el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera para llevar una atribución del Congreso puesta en cabeza del jefe de Gabinete de Ministros del 7,5% al 100%, lo cual es inaceptable desde todo punto de vista”.

Avasallamiento

Los legisladores radicales marcaron que “si bien es cierto que el Presidente cuenta con atribuciones excepcionales para incursionar en atribuciones legislativas en situaciones en que la urgencia torna imposible seguir el trámite ordinario para sancionar una ley, en ningún caso cuenta con esa atribución para trastocar el reparto de competencias que lleva a cabo la Constitución”.

Por ello indicaron que el DNU 457/20 “pretende arteramente volver a una situación que creíamos superada, y a tirar por la borda lo que por ley regía como límites al Poder Ejecutivo”.

“No estamos dispuestos a permitirlo. El avasallamiento de la división de poderes, pilar de nuestro sistema de Gobierno, no será justificado por ninguna pandemia.  Es justamente en situaciones como esta donde más república, más democracia y más controles entre poderes se necesita”, finalizaron.

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