MEDIDAS PREVENTIVAS
El intendente Juan Pablo Luque promulgó este miércoles la ordenanza consensuada por todos los bloques de ediles, la cual establece la obligatoriedad de usar dispositivos de protección que cubran boca, nariz y mentón para circular tanto en la calle como en espacios de acceso al público de cualquier índole. La medida entró en vigencia en el marco del periodo de aislamiento social y preventivo que atraviesa el país y contempla multas a quienes no cumplan con la normativa.
Luego de la rúbrica, el mandatario comunal mantuvo una reunión en su despacho con el concejal Marcos Panquilto, uno de los impulsores de la iniciativa para profundizar en la medida preventiva y de cuidado sanitario promulgada para desacelerar la propagación del COVID-19 en la ciudad.
Días atrás la medida alcanzaba solo al transporte público de pasajeros y, a partir de este miércoles, se extiende a todos los ciudadanos que circulen en la vía pública como en espacios físicos cerrados con aglomeración de personas, ya que el uso de tapabocas previene que los pacientes asintomáticos que estén circulando no esparzan el virus, sobre todo en lugares donde el distanciamiento social es difícil de cumplir.
Respecto al tema, el concejal Panquilto valoró la determinación política del intendente Luque afirmando que “es una forma de tomar conciencia en esta época difícil que atravesamos todos con esta pandemia mundial. Fue con el consenso de los tres bloques y a partir de hoy –miércoles-, ya es obligatorio el uso del tapaboca”.
“Creemos que había que darle alcance a toda la población y no solo al transporte público porque con la flexibilización de algunas actividades vemos un gran flujo de gente en las calles”, opinó y subrayó que “cuando se dio a conocer el proyecto, ya notamos que el 90% de la población comenzó a utilizarlos y eso es algo bueno para poder desacelerar la propagación del virus”.
Recomendaciones y restricciones
Según lo que establece la Ordenanza N°15064/20 en su artículo 2, se recomienda a la población, elaborar y utilizar protector de boca, nariz y mentón, barbijo higiénico o mascarilla artesanal siguiendo las instrucciones impartidas por la autoridad sanitaria nacional respecto a su confección con tela y servilleta.
Asimismo, queda restringida la comercialización del barbijo tipo respirador N95, FFP2 o 3, en todas las farmacias, a aquellas personas que no acrediten ser profesional o personal del servicio de salud o a toda persona que no acredite prescripción médica sobre la necesidad de su uso.
Incumplimiento
En cuanto a la obligatoriedad, la ordenanza establece que quedan exceptuados de uso todos los niños menores de 2 años o cualquier persona que tenga afecciones respiratorias o que esté incapacitado para sacarse el cobertor sin ayuda.
Mientras que, el resto de la población que incumpla la normativa, en la vía pública como en lugares físicos cerrados sean, farmacias, bancos, supermercados, estaciones de servicio y demás; cumplida las 72 horas de su promulgación, será sancionado con multas económicas.
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