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Suspensión de cortes de servicios solo para sectores de menores ingresos

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  • Martes, 07 de Abril de 2020

BENEFICIARIOS

El impedimento de corte a usuarios de servicios hasta un límite de tres facturas adeudadas y que fuera fijado por el gobierno nacional alcanza de manera exclusiva a sectores de menores ingresos y que serán los beneficiarios del decreto provincial que adhirió a el DNU del Poder Ejecutivo Nacional.



El Ente Provincial Regulador de los Servicios Públicos – EPRESP – informa que mediante el Decreto N° 265/2020 la

Provincia del Chubut ha adherido al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 311/ 2020

Que dice el DNU N° 311/ 2020?

Obliga a las empresas prestadoras de los servicios de Energía Eléctrica, Agua, Gas por Redes, Telefonía fija y móvil, Internet, TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital a NO suspender o cortar los respectivos servicios en caso de falta de pago de hasta tres (3) facturas adeudadas en forma consecutivas o alternadas, con vencimientos a partir del 1° de marzo de 2020 a determinados usuarios.

SOLAMENTE estarán alcanzados por el beneficio los siguientes usuarios:

- Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

- Jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

- Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

- Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

- Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

- Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

- Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

- Respecto de los usuarios no mencionados sus obligaciones permanecen sin modificaciones, aplicándose las normas reglamentarias de cada servicio.

- Las empresas están obligadas a otorgar planes de facilidades de pagos para cancelar las deudas que se generen como consecuencia de la aplicación de la disposición.

 La vigencia de esta norma es por el plazo de 6 meses a partir del 25 de marzo de 2020. Para los servicios de energía Eléctrica y Agua, el Ente Provincial Regulador de Servicios Públicos es la autoridad de Aplicación.

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