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El gobierno congeló los alquileres y las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre


  • Domingo, 29 de Marzo de 2020

MEDIDAS DE PROTECCIÓN A INQUILINOS

El congelamiento de alquileres alcanza a vivienda única urbana o rural, pensiones, alquileres a monotributistas, autónomos, pymes y cooperativas. Las cuotas hipotecarias se congelan al valor de marzo y se suspenden las ejecuciones de inmuebles para vivienda única y de préstamos prendarios UVA



Mediante los decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 319 y 320, el gobierno dispuso la suspensión de los desalojos por falta de pago de alquileres y el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre.

El DNU sobre alquileres congela los precios vigentes al 30 de marzo y prorroga la vigencia de los contratos “con conformidad de la parte locataria” (esto es, si el inquilino quiere, puede pagar los valores previamente acordados con el dueño o locador). Además, establece que las deudas que se produzcan por falta de pago se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.

También dispone una excepción para el locador (dueño de la propiedad en alquiler) que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente y establece la “mediación obligatoria”, antes de acudir a la Justicia, para los casos en que se presenten “controversias entre las partes”.

El congelamiento de alquileres alcanza los siguientes casos:

1. Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

2. Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

3. Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

4. Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

5. Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

6. Inmuuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

7. Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

8. Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES). Fuente Infobae

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