• Viernes, 03 de Mayo de 2024

Impulsan proyecto de adhesión a la Ley Micaela en todo el ámbito del estado municipal de Rawson

  • Imagen de la Noticia

  • Lunes, 02 de Marzo de 2020

MEDIANTE CAPACITACIONES OBLIGATORIAS

Durante el desarrollo de la primera sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Rawson, el presidente del cuerpo, concejal Mauro Martínez Holley (foto) presentó un proyecto de ordenanza propiciando la adhesión a la denominada “Ley Micaela”, dirigido a todas las personas dependientes del Estado Municipal como así también a la Ley Provincial VIII Nº 129 en el ámbito de la capital chubutense.



El artículo segundo de la propuesta girada a comisión para su análisis y tratamiento establece que la capacitación será, “obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Organismos descentralizados”, especifica.

Ratificando lo mencionado en el artículo anterior, el tercero añade que, “las personas referidas en el artículo 2° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones”.

Seguidamente se habilita, “al Poder Ejecutivo Municipal a poder firmar acuerdos y/o convenios con la Subsecretaría de Derechos Humanos o el organismo que la reemplace en el futuro en coordinación con la Mesa de Enlace Interpoderes para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género y Promover la Igualdad de Oportunidades, en el marco del artículo 16° inciso 6) de la Ley XV N° 26, quienes determinaran la autoridad de aplicación de la presente Ley”.

Advierte a continuación, en el artículo quinto del proyecto que, “las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 2°, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente Ley. Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de

materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país. Se considera fundamental la participación de las Organizaciones Sindicales para el cumplimiento de los párrafos precedentes”.

Define seguidamente que, “el Ejecutivo Municipal, en coordinación con la Subsecretaría de Derechos Humanos y la Mesa de Enlace Interpoderes para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género y Promover la Igualdad de Oportunidades, con la asistencia Técnica del Instituto Nacional de las Mujeres, certificarán la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo. Los Planes y propuestas de formación deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad”.

En el artículo séptimo se invita, “al Observatorio de Género y Derechos Humanos de la Universidad del Chubut a que, en su página web realice las siguientes acciones: a) brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 2°; b) identificar a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente Ordenanza en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas desagregadas según su jerarquía; c) publicar anualmente, un informe sobre el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza, incluyendo la nómina de altas autoridades de la Municipalidad que se han capacitado, d) elaborar indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas; e) Publicar una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.-

En los tramos finales de la iniciativa legislativa prevé que, “el incumplimiento de la realización de la formación y capacitaciones previstas en la presente Ordenanza, sin justa causa, es considerado falta grave, dando lugar a las sanciones, conforme la normativa vigente en los regímenes disciplinarios internos. Cada Organismo administrativo deberá adecuar las reglamentaciones internas a la presente norma”.

 

FUNDAMENTOS

En la fundamentación se pone de manifiesto que, “la igualdad de género es un pilar fundamental para alcanzar el desarrollo sostenible de la ciudadanía”.

Y se añade que, “la capacitación tiende a sensibilizar a quienes integran los diferentes estamentos del Estado; entendido no como una mera elección de preferencia personal sino a los fines de dar cumplimiento a un deber que asumió nuestro país al firmar la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Belém do Pará”)”.

Agrega que, “la violencia contra las mujeres es una problemática social multicausal que debe encararse desde diferentes campos y de manera transdisciplinaria”.

Y subraya que, “es importante generar conciencia sobre la violencia contra las mujeres como manifestación de la discriminación que las afecta, su magnitud, sus consecuencias negativas para las sociedades en su conjunto, y también brindar herramientas para la prevención”, concluye.

Dejanos tu comentario

Su comentario estará disponible a la brevedad.