MODERNIZACION DEL ESTADO
Bajo el Nº 8019/20 el intendente de Rawson, Damián Biss promulgó la ordenanza sancionada el pasado 29 de Enero del presente año en el Concejo Deliberante, creando el, “Registro Único de Contribuyente, con el fin de promoverla simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes municipales”, reza el artículo primero de la flamante norma.
El objetivo de la iniciativa impulsada por el presidente del Concejo Deliberante, concejal Mauro Martínez Holley es, “la incorporación de servicios destinados a posibilitar a los contribuyentes y responsables la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", señala la ordenanza en sus fundamentos.
Añade que, “en línea con dicho objetivo, resulta conveniente implementar un sistema registral destinado a profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente”.
Agrega que, “la implementación de este sistema registral se hará en forma progresiva ya que se realizaran las evaluaciones y pruebas de funcionamiento para dar al contribuyente la certeza de la funcionalidad”
Entre los beneficios que se señala, figura que, “el contar con un padrón único de impuestos municipales generará una más rápida atención a los vecinos brindando así un servicio mucho más eficiente y sin las vueltas de los trámites”.
COMO ES EL REGISTRO
El artículo segundo de la ordenanza promulgada define que, “el Registro estará integrado por los contribuyentes de todos los tributos municipales que recaiga sobre las personas o las cosas, en los que la persona física o jurídica sea titular, co-titular y/o tenga participación y realice alguna actividad comercial, industrial y/o servicios”.-
Especifica en el artículo tercero que, “a los fines de la identificación del contribuyente, este se denominará por el número de Clave de Identificación Tributaria (CUIT) o Laboral (CUIL), según corresponda”.
Luego en el artículo cuarto se autoriza, “al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios con organismos nacionales y/o provinciales que correspondan para la implementación y mejora del Registro creado por la presente”.
Finalmente el articulo quinto determina que, “el Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a los Noventa (90) días contados desde su entrada en vigencia”.
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