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Se promulgó el Régimen para regularizar las construcciones no declaradas

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  • Miércoles, 05 de Febrero de 2020

HAY PLAZO HASTA EL 31 DE JULIO DEL 2020

Con fecha 30 de enero del presente año, el intendente Damián Biss promulgó con el N° 8017/20 la Ordenanza por la cual se crea en la capital del Chubut, el Régimen Municipal de Presentación Espontánea y Regularización de Hechos Existentes.



La norma fue sancionada de modo unánime en el Concejo Deliberante, en sesión extraordinaria presidida por el Concejal Mauro Martínez Holley junto al Secretario Brian Wirz, el 29 de Enero del presente año

FUNDAMENTACION

La presente tiene por objeto implementar un “Régimen Municipal de Presentación Espontánea”, para aquellos propietarios o poseedores que quisieran sanear la situación irregular de obras existentes en contravención por haberse construido total o parciamente sin contar con planos previamente aprobados y/o sin permiso de construcción (Capítulo XIV “Tasas de Edificación y Mensura” del Régimen Tributario Anual vigente, Artículo 33º, Inciso “r”) debido a que muchas de esas construcciones clandestinas son de escasa superficie y han sido autoconstruidas para cubrir las necesidades habitacionales de integrantes de la propia familia, sin intenciones de lucro o especulación inmobiliaria.

Así entonces corresponde tener en cuenta que sigue vigente el Artículo 33º, Inciso “r”, Capitulo XIV “Tasas de Edificación y Mensura”, del Régimen Tributario anual vigente en caso de que la regularización se efectúe sobre un hecho antirreglamentario (Decreto Ordenanza Nº 1107/77 y sus modificatorias), en cuyo caso se incrementará hasta en Dos Mil Cuatrocientos por Ciento (2400%) del monto de la Tasa de Edificación.

SU CONTENIDO

El articulado de la ordenanza promulgada establece: “convocase a los vecinos del Ejido Municipal, a efectuar la Regularización por Relevamiento de Hechos Existentes (Capítulo XIV “Tasas de

Edificación y Mensura” del Régimen Tributario Anual vigente, Artículo 33º, Inciso “r”) hasta el día 31 de julio de 2020”, reza el primer artículo de la flamante norma.

Seguidamente el articulo segundo indica que, “todo expediente de documentación de planos que se inicie antes del vencimiento establecido en el Artículo 1º y que dé cumplimiento a los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º, serán exceptuados de la Tasa de Regularización (Capítulo XIV “Tasas de Edificación y Mensura” del Régimen Tributario Anual vigente, Artículo 33º Inciso “r”)”.

Por su parte el articulo tercero especifica que, “solo estarán exentas las construcciones destinadas a VIVIENDAS UNIFAMILIARES EXCLUSIVAMENTE (Capítulo XIV “Tasas de Edificación y Mensura” del Régimen Tributario Anual vigente, Artículo 33º Inciso “a”)”.

Aclara a continuación el artículo cuarto que, “las construcciones deberán estar acorde al Código de Edificación vigente y sus modificatorias (Decreto Ordenanza Nº 1107/77)”.

El artículo quinto prevé que,”la superficie total a relevar exenta del pago de la Tasa de Regularización será hasta Ochenta (80) metros cuadrados cubiertos (incluidas las superficies semicubiertas). La superficie relevada excedente de Ochenta (80) metros cuadrados deberá pagar el derecho de regularización”.

Se aclara en el artículo sexto que, “la presente MORATORIA abarcará a los expedientes de planos presentados hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive, y tendrá validez por Sesenta (60) días, habiéndose concluido el plazo y no habiendo finalizado el trámite, se caducará el expediente sin excepción”.

Finalmente, en el artículo séptimo se advierte que, “la presente MORATORIA no se aplicará en caso de que la regularización se efectué sobre un hecho antirreglamentario (Decreto Ordenanza Nº 1107/77 y sus modificatorias)”

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