SE CREARÁ EL “REGISTRO DE HOGARES DE CUSTODIA PARA ANIMALES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA”
Quedó aprobada hoy la ley de la diputada del PJ-FpV, Estela Hernández para la protección a todas las especies de animales domésticos o domesticados, contra todo acto de maltrato o crueldad causado o permitido por el hombre, que ocasione sufrimiento, lesión o muerte.
La presente ley tiene por fin erradicar y prevenir el maltrato y actos de crueldad hacia los animales domésticos o domesticados, evitándoles sufrimiento innecesario. Velar por su salud, bienestar y cuidado, y el control de las enfermedades incluidas aquellas transmisibles al hombre. Fomentar y promover la participación de los ciudadanos en forma individual, colectiva y organizacional en la adopción de medidas tendientes a la protección de los animales. Impulsar la educación sobre la protección de los animales en los establecimientos educativos de jurisdicción provincial y municipal.
A los fines de la presente ley, entiéndase actos de maltrato hacia los animales a aquellas acciones que afecten el bienestar animal, provocando deterioro de su estado de salud, su comportamiento o su estado afectivo, conforme a las características de su especie.
Se consideran actos de maltrato animal acabar con la vida, con intensión, con violencia o ensañamiento y sin justificación médica a un animal doméstico o domesticado. Privarlos de la adecuada cantidad y calidad de agua, alimento, aire, de resguardo ante las inclemencias del tiempo y tratamiento veterinario adecuado ante lesiones y enfermedades que comprometen su vida o salud. Privarlos de suficiente espacio para desarrollar sus patrones normales de comportamiento. Emplearlos para el trabajo sin darles ocasión de reponerse, cuando se hallaren en condiciones adecuadas o mediante la utilización de instrumentos que les provocaren innecesarias sensaciones dolorosas. Administrarles por cualquier medio, sustancias o drogas sin perseguir fines terapéuticos. Organizar, promover, facilitar o realizar, por cualquier título, una carrera de perros, cualquiera sea su raza. Mantenerlos permanentemente atados, encadenados o encerrados, privándolos de movimiento. Someterlos a la reproducción abusando de sus capacidades físicas. Mutilar cualquier parte del cuerpo, salvo con fines de marcación o higiene de la respectiva especie, por razones terapéuticas o de salud pública.
Infracciones y fondo
Las faltas cometidas serán sancionadas con multas dinerarias equivalentes a entre diez kilogramos y un mil kilogramos de alimento para perros de primera marca o la realización de trabajo para la comunidad no remunerado en organizaciones públicas o privadas que trabajen en la defensa y protección de los animales.
Se creará un fondo para la implementación y difusión de la ley el que estará integrado por los montos recaudados por el cobro de las sanciones impuestas por las faltas cometidas. Será administrado por el Superior Tribunal de Justicia y se aplicará íntegramente a financiar la atención y cuidado de los animales que hayan sido víctima de actos de maltrato y las campañas de concientización en el cuidado animal.
Protocolo de actuación
El Superior Tribunal de Justicia, junto a la Procuración General tendrán a cargo el dictado de un Protocolo de Actuación y de instrucciones que determinarán el procedimiento de acción de todos los actores y que contendrá la obligación de capacitar a cada uno de ellos en la aplicación de la presente.
Una vez recepcionada la denuncia, el juez podrá disponer el secuestro del animal víctima de violencia, otorgando su custodia a organismos públicos o privados especializados y a particulares.
Se creará el “Registro de Hogares de Custodia para animales víctimas de violencia”, que dependerá de la Autoridad de Aplicación en cada jurisdicción y que tendrá por objeto promover la participación y colaboración de la comunidad en la atención y cuidado de los animales.
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