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En Comodoro se aceptarán los comprobantes vehiculares en forma digital

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  • Jueves, 01 de Agosto de 2019

Fue aprobado por el Concejo Deliberante en la primera sesión de agosto, al adherir a las resoluciones y disposiciones nacionales. Otro de los proyectos importantes deriva en la obligación de comercios y proveedores de contar con cobro con tarjeta de débito y/o crédito sin establecer precios diferenciales respecto al pago en efectivo



La primera sesión de agosto fue presidida por Juan Pablo Luque, con la presencia de diez concejales y el regreso de Guillermo Almirón al cumplirse el mes de su licencia solicitada.

Se aprobaron tres proyectos enviados por la Secretaría de Gobierno municipal. El primero de ellos corresponde a una demanda de los automovilistas al momento de presentar la documentación al personal de tránsito en los controles. A partir de ahora y tras la aprobación del Concejo, Comodoro adhirió a la resolución N°219/2018, dictada por la Superintendencia de seguros de la Nación y a la disposición conjunta N°01/2019 sancionada por la Subsecretaría de Gobierno Digital de la Nación y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Con ellos se deroga una ordenanza vigente del año 1993.

Esto implica que la posibilidad del automovilista de presentar en forma digital la cédula del automotor, el comprobante de pago de seguro y la licencia de conducir, ya sea para autos o motos.

En materia de tránsito también se aprobó otro proyecto respecto a la posibilidad del Poder Ejecutivo de implementar cambios sobre la circulación vehicular y la modalidad de estacionamiento sin necesidad de que sea aprobado previamente por el Concejo Deliberante, y así agilizar transformaciones que resulten necesarias para brindar respuestas favorables a la ciudadanía.

“Posnet” obligatorio

Se aprobó el proyecto que obliga a aceptar el pago con tarjetas de débito en todos los comercios, industrias y actividades de servicio. Además, establece la obligación de todo proveedor de bienes y servicios a no efectuar diferencias en los precios entre operaciones al contado y con tarjetas de débito y/o crédito, exceptuando cuando tal diferencial (promociones o descuentos) sea favorable al consumidor.

El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado con multas que van de los 500 a los 3000 módulos de ingresos brutos, tasa de comercio e industria y derecho de habilitación comercial.

La autoridad de aplicación será la Oficina de Defensa del Consumidor.

 

 

 

 

 

 

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